Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-8832)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Iberenova Promociones, SAU, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque solar fotovoltaico FV Villarino, de 191 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Salamanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59915
De este modo, el nuevo proyecto y estudio de impacto ambiental de la citada planta
fotovoltaica habían de someterse a información pública, y darse traslado a las
administraciones públicas y a los organismos afectados, solicitándoles la conformidad,
oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a
su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica y en los artículos 36 y 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, para lo que, con fecha 8 de enero de 2023, se remite el
expediente a la Dependencia del Área de Industria de la Subdelegación del Gobierno en
Salamanca.
Con fecha 4 de enero de 2023, la Subdirección General de Energía Eléctrica emite
escrito en el que informa lo siguiente:
Según lo dispuesto en el artículo 115.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, las modificaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica
requerirán de autorización administrativa previa, administrativa de construcción y
autorización de explotación, salvo lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del mismo artículo.
En relación con la necesidad y tramitación de autorizaciones administrativas por
parte del órgano sustantivo, dichas modificaciones podrán obtener la correspondiente
resolución administrativa en el marco de la solicitud inicial, una vez efectuados los
correspondientes trámites de información pública y consultas exigidos por el citado Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; o bien, las modificaciones podrán tramitarse, con
posterioridad a la obtención de una autorización administrativa previa, iniciándose a tal
efecto nuevo procedimiento de autorización mediante solicitud por parte del promotor.
Todo ello con independencia de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en lo relativo a modificaciones del proyecto
o del estudio de impacto ambiental que supongan efectos ambientales significativos
distintos a los previstos originalmente.
Con fecha 17 de enero de 2023, la Subdirección General de Evaluación Ambiental
comunica la suspensión del procedimiento de evaluación ambiental, al amparo del
artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, al tener conocimiento de que el promotor ha
introducido modificaciones en el proyecto original, motivo por el cual el proyecto se
somete a un nuevo trámite de información pública y consultas por el órgano sustantivo.
En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con
fecha 20 de enero de 2023, resolución por la que declara la terminación del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, por no contar con elementos de
juicio suficientes para formular una declaración de impacto ambiental, procediendo al
archivo del expediente.
Con fecha de 28 de febrero de 2023, el promotor presenta alegaciones y solicita que
se inicie el trámite de información pública del proyecto y se evite la caducidad del
permiso de acceso.
Quinto. Permisos de acceso y conexión.
El proyecto obtuvo permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión de
Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de Cumplimiento de
Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Villarino 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. La planta cuenta con Informe de Viabilidad
de Acceso a la Red de Transporte otorgado en fecha 21 de noviembre de 2019, de
manera que en cumplimiento del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
cve: BOE-A-2025-8832
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Sábado 3 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59915
De este modo, el nuevo proyecto y estudio de impacto ambiental de la citada planta
fotovoltaica habían de someterse a información pública, y darse traslado a las
administraciones públicas y a los organismos afectados, solicitándoles la conformidad,
oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a
su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica y en los artículos 36 y 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, para lo que, con fecha 8 de enero de 2023, se remite el
expediente a la Dependencia del Área de Industria de la Subdelegación del Gobierno en
Salamanca.
Con fecha 4 de enero de 2023, la Subdirección General de Energía Eléctrica emite
escrito en el que informa lo siguiente:
Según lo dispuesto en el artículo 115.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, las modificaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica
requerirán de autorización administrativa previa, administrativa de construcción y
autorización de explotación, salvo lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del mismo artículo.
En relación con la necesidad y tramitación de autorizaciones administrativas por
parte del órgano sustantivo, dichas modificaciones podrán obtener la correspondiente
resolución administrativa en el marco de la solicitud inicial, una vez efectuados los
correspondientes trámites de información pública y consultas exigidos por el citado Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; o bien, las modificaciones podrán tramitarse, con
posterioridad a la obtención de una autorización administrativa previa, iniciándose a tal
efecto nuevo procedimiento de autorización mediante solicitud por parte del promotor.
Todo ello con independencia de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en lo relativo a modificaciones del proyecto
o del estudio de impacto ambiental que supongan efectos ambientales significativos
distintos a los previstos originalmente.
Con fecha 17 de enero de 2023, la Subdirección General de Evaluación Ambiental
comunica la suspensión del procedimiento de evaluación ambiental, al amparo del
artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, al tener conocimiento de que el promotor ha
introducido modificaciones en el proyecto original, motivo por el cual el proyecto se
somete a un nuevo trámite de información pública y consultas por el órgano sustantivo.
En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con
fecha 20 de enero de 2023, resolución por la que declara la terminación del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, por no contar con elementos de
juicio suficientes para formular una declaración de impacto ambiental, procediendo al
archivo del expediente.
Con fecha de 28 de febrero de 2023, el promotor presenta alegaciones y solicita que
se inicie el trámite de información pública del proyecto y se evite la caducidad del
permiso de acceso.
Quinto. Permisos de acceso y conexión.
El proyecto obtuvo permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión de
Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de Cumplimiento de
Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Villarino 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. La planta cuenta con Informe de Viabilidad
de Acceso a la Red de Transporte otorgado en fecha 21 de noviembre de 2019, de
manera que en cumplimiento del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
cve: BOE-A-2025-8832
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Núm. 107