Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-8826)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Tratamiento ambiental del borde litoral de la playa do Regueiro, término municipal de Bergondo (A Coruña)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Sábado 3 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59886

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia informa que el
proyecto se localiza sobre un entorno natural relevante, incluido dentro de un espacio
natural protegido (EPRN2000/ZEC) «Betanzos-Mandeo». No obstante, considerando la
naturaleza del proyecto con fines de regresión de procesos erosivos, así como las
actuaciones y medidas contempladas, se concluye que no se espera que se produzca un
impacto negativo significativo. De acuerdo con esto no se determina perjuicio a la integridad
del espacio, siempre en el marco de las consideraciones reflejadas por el promotor y el
cumplimiento de una serie de condiciones; que son incluidas en el condicionado de la
resolución.
La Sociedad Gallega de Historia Natural solicita la no ejecución del proyecto
tal y como se plantea, así como la realización de un nuevo proyecto que tenga en
consideración lo siguiente:
– El proyecto se localiza en el área de conservación de la ZEC Betanzos-Mandeo,
por lo que debe ser autorizado por la autoridad ambiental competente. El promotor indica
que el proyecto es objeto de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinario con la finalidad de que la autoridad ambiental competente evalúe ambientalmente
las actuaciones proyectadas.
– Se dará cumplimiento al artículo 60 del Plan Director de la Red Natura en Galicia,
referido a las infraestructuras dentro de las zonas de la Red Natura 2000. El promotor
indica que la actuación proyectada tiene en consideración el Plan director de la Red
Natura 2000 en Galicia
b.8 Compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina de la Demarcación Marina
Noratlántica.
La Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO emite informe de
compatibilidad con la Estrategia de la Demarcación Marina Noratlántica indicando que el
proyecto es compatible con los objetivos de la estrategia citada, siempre que se tengan
en cuenta las siguientes recomendaciones:
1. Se suspenderán los trabajos en condiciones hidrodinámicas desfavorables,
sobre todo, los que se ejecuten en la línea litoral y que puedan incorporar partículas a la
lámina de agua, garantizándose que no se produzca turbidez que alcance al parche de
fanerógama marina.
2. Se minimizarán los efectos adversos de las obras, garantizando que no se
produce vertidos ni llegada de basura al mar. Los materiales a emplear en las obras que
queden en contacto con la lámina de agua marina se seleccionarán de manera que
resulten inertes para las comunidades biológicas marinas, libres de cualquier elemento
que pueda producir contaminación química o biológica.
3. Se evitará la afección sobre las comunidades de especies incluidas en el Real
Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
El promotor asume las recomendaciones, indicando que ya están recogidas en el
proyecto y la documentación ambiental.
Paisaje.

El promotor ha considerado la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje
de Galicia. Se incluye un Estudio de integración paisajística en el que se desarrolla y
amplía el contenido del estado actual del paisaje y la repercusión de las actuaciones
proyectadas sobre éste.
El EsIA indica que el proyecto se encuentra dentro del Gran Área Paisajística Golfo
Ártabro. El conjunto que forman los acantilados costeros con las formaciones arenosas
intermareales y la vegetación costera atlántica que los cubre supone un sistema de
especial valor ambiental. Como consecuencia de los fenómenos erosivos ocurridos que

cve: BOE-A-2025-8826
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