Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Hidrocarburos. (BOE-A-2025-8824)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Enagás Transporte, SAU, el cierre del tanque TK-1400 y sus instalaciones asociadas, en la planta de regasificación de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Sábado 3 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59864

Quinto.
El tanque TK-1400 e instalaciones asociadas, con excepción del gas talón, dejarán
de formar parte del sistema gasista en el momento del levantamiento del acta de cierre
por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Barcelona.
Sexto.
El gas de nivel mínimo de llenado o gas talón incluido en dichas instalaciones se
entregará al Gestor Técnico del Sistema para que lo destine a cubrir las necesidades de
gas de operación o autoconsumo sufragado por el sistema, reduciendo las necesidades
de adquisición de gas para esta finalidad.
Séptimo.
Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la
Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de
las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la
Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de
referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo
regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y
costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
Octavo.
La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Barcelona levantará Acta de Cierre cuando éste se haga efectivo, remitiendo la misma a
esta Dirección General de Política Energética y Minas.
Noveno.
La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el
momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la
declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo
justifique.
Décimo.
Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y
entidades necesarias.
Undécimo.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la
presente resolución.

cve: BOE-A-2025-8824
Verificable en https://www.boe.es

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».