Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Hidrocarburos. (BOE-A-2025-8824)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Enagás Transporte, SAU, el cierre del tanque TK-1400 y sus instalaciones asociadas, en la planta de regasificación de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Sábado 3 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59863
corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización
de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 27
de febrero de 2025, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de
autorización de cierre del tanque.
La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte
de los interesados, realizándose la notificación el día 4 de marzo de 2025. Con fecha 12
de marzo de 2025 Enagás solicitó, en aplicación del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la
ampliación del plazo en diez días. Con fecha 21 de marzo de 2025 Enagás presentó
escrito de alegaciones, las cuales han sido tenidas en cuenta en la redacción de la
presente resolución.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural, la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas
natural y de las plantas de gas natural licuado y el Real Decreto 335/2018, de 25 de
mayo, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan el sector del gas
natural, resuelve:
Primero.
Se otorga a la empresa Enagás Transporte, SAU autorización de cierre del tanque
TK-1400 e instalaciones asociadas, situados en la Planta de recepción, almacenamiento
y regasificación de gas natural licuado del puerto de Barcelona.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de las eventuales obligaciones de
desmantelamiento de dichas instalaciones que pudieran ser impuestas por la Dirección
General de Política Energética y Minas, así como de lo dispuesto en el apartado noveno
de la presente resolución.
Segundo.
Enagás Transporte, SAU deberá proceder al cierre de las citadas instalaciones, en el
plazo máximo de 24 meses a partir de la entrada en vigor de la presente resolución
debiendo obtener el Acta de Cierre de las mismas de la Dirección del Área de Industria y
Energía de la Delegación del Gobierno en Barcelona.
Si transcurriese dicho plazo, sin que se hubiera procedido el cierre de las
instalaciones, se producirá la caducidad de la presente autorización.
El cierre de las instalaciones que se autoriza por la presente resolución, habrá de
realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Solicitud de autorización
de cierre instalación tanque TK-1400. Planta de Regasificación de Barcelona»,
presentado por la citada empresa en esta Dirección General de Política Energética y
Minas y visado por el Colegio de Enginyers Industrials de Catalunya.
Cuarto.
El presupuesto del proyecto asciende a un millón setecientos treinta y cuatro mil
doscientos euros (1.734.200,00 €).
cve: BOE-A-2025-8824
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 107
Sábado 3 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59863
corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización
de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 27
de febrero de 2025, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de
autorización de cierre del tanque.
La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte
de los interesados, realizándose la notificación el día 4 de marzo de 2025. Con fecha 12
de marzo de 2025 Enagás solicitó, en aplicación del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la
ampliación del plazo en diez días. Con fecha 21 de marzo de 2025 Enagás presentó
escrito de alegaciones, las cuales han sido tenidas en cuenta en la redacción de la
presente resolución.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural, la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas
natural y de las plantas de gas natural licuado y el Real Decreto 335/2018, de 25 de
mayo, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan el sector del gas
natural, resuelve:
Primero.
Se otorga a la empresa Enagás Transporte, SAU autorización de cierre del tanque
TK-1400 e instalaciones asociadas, situados en la Planta de recepción, almacenamiento
y regasificación de gas natural licuado del puerto de Barcelona.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de las eventuales obligaciones de
desmantelamiento de dichas instalaciones que pudieran ser impuestas por la Dirección
General de Política Energética y Minas, así como de lo dispuesto en el apartado noveno
de la presente resolución.
Segundo.
Enagás Transporte, SAU deberá proceder al cierre de las citadas instalaciones, en el
plazo máximo de 24 meses a partir de la entrada en vigor de la presente resolución
debiendo obtener el Acta de Cierre de las mismas de la Dirección del Área de Industria y
Energía de la Delegación del Gobierno en Barcelona.
Si transcurriese dicho plazo, sin que se hubiera procedido el cierre de las
instalaciones, se producirá la caducidad de la presente autorización.
El cierre de las instalaciones que se autoriza por la presente resolución, habrá de
realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Solicitud de autorización
de cierre instalación tanque TK-1400. Planta de Regasificación de Barcelona»,
presentado por la citada empresa en esta Dirección General de Política Energética y
Minas y visado por el Colegio de Enginyers Industrials de Catalunya.
Cuarto.
El presupuesto del proyecto asciende a un millón setecientos treinta y cuatro mil
doscientos euros (1.734.200,00 €).
cve: BOE-A-2025-8824
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.