Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8836)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Hna, en el marco del proyecto de I+D+i «Ampliando el potencial de los moduladores de TDP-43 como terapia eficaz para la ELA».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Sábado 3 de mayo de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 59935
Naturaleza jurídica y competencia jurisdiccional.
El presente convenio tiene la naturaleza de los convenios previstos en el artículo 25
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin
finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Asimismo, el presente convenio queda sujeto a lo establecido en el capítulo VI del
título preliminar de la LRJSP, ajustándose al contenido contemplado en el artículo 49 de
la mencionada ley.
Cualquier controversia que se derive de la interpretación, el cumplimiento o la
ejecución de los acuerdos del presente convenio se debe resolver de mutuo acuerdo
entre las partes, de conformidad con lo establecido en la cláusula undécima. En su
defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Décima.
Protección de datos.
En materia de protección de datos, las partes se sujetarán a lo preceptuado en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 y su normativa de desarrollo.
En cuanto a los datos personales de los representantes de las partes serán tratados,
respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que
actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos.
Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones
contenidas en este convenio, sin que se tomen decisiones automatizadas que puedan
afectar a los citados representantes. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es
dar cumplimiento a la mencionada colaboración, siendo dicho fin estrictamente necesario
para ejecutar el presente convenio.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la colaboración que aquí se estipula,
siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén
legal o contractualmente obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros
prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la
gestión o ejecución del Proyecto).
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Los responsables del Proyecto por cada parte constituirán entre ellos el mecanismo
de seguimiento, vigilancia y control del presente convenio. Por parte del CSIC, el
responsable es la persona líder del Proyecto, o persona en quien delegue. Por parte de
la Fundación, el responsable es la persona responsable del Proyecto, o persona en
quien delegue.
Entre sus cometidos estará consensuar la solución de los problemas que puedan ir
surgiendo respecto al modo de actuar en el desarrollo del convenio, debiendo resolver
los problemas de interpretación y aplicación de los términos del mismo, mediante el
seguimiento y control de su ejecución e incidencias. Asimismo, ejercerán las funciones
que el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público atribuye a dicho mecanismo en relación con los incumplimientos, extinción y
resolución del convenio. El mencionado mecanismo también facilitará el seguimiento y
cumplimiento de lo establecido en el convenio.
Y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio el 18 de abril de 2025.–
El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P. (CSIC), Carlos Closa Montero.–La
apoderada de la Fundación Hna, Mireya Rabadán Atienza.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-8836
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 107
Sábado 3 de mayo de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 59935
Naturaleza jurídica y competencia jurisdiccional.
El presente convenio tiene la naturaleza de los convenios previstos en el artículo 25
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin
finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Asimismo, el presente convenio queda sujeto a lo establecido en el capítulo VI del
título preliminar de la LRJSP, ajustándose al contenido contemplado en el artículo 49 de
la mencionada ley.
Cualquier controversia que se derive de la interpretación, el cumplimiento o la
ejecución de los acuerdos del presente convenio se debe resolver de mutuo acuerdo
entre las partes, de conformidad con lo establecido en la cláusula undécima. En su
defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Décima.
Protección de datos.
En materia de protección de datos, las partes se sujetarán a lo preceptuado en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 y su normativa de desarrollo.
En cuanto a los datos personales de los representantes de las partes serán tratados,
respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que
actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos.
Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones
contenidas en este convenio, sin que se tomen decisiones automatizadas que puedan
afectar a los citados representantes. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es
dar cumplimiento a la mencionada colaboración, siendo dicho fin estrictamente necesario
para ejecutar el presente convenio.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la colaboración que aquí se estipula,
siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén
legal o contractualmente obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros
prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la
gestión o ejecución del Proyecto).
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Los responsables del Proyecto por cada parte constituirán entre ellos el mecanismo
de seguimiento, vigilancia y control del presente convenio. Por parte del CSIC, el
responsable es la persona líder del Proyecto, o persona en quien delegue. Por parte de
la Fundación, el responsable es la persona responsable del Proyecto, o persona en
quien delegue.
Entre sus cometidos estará consensuar la solución de los problemas que puedan ir
surgiendo respecto al modo de actuar en el desarrollo del convenio, debiendo resolver
los problemas de interpretación y aplicación de los términos del mismo, mediante el
seguimiento y control de su ejecución e incidencias. Asimismo, ejercerán las funciones
que el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público atribuye a dicho mecanismo en relación con los incumplimientos, extinción y
resolución del convenio. El mencionado mecanismo también facilitará el seguimiento y
cumplimiento de lo establecido en el convenio.
Y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio el 18 de abril de 2025.–
El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P. (CSIC), Carlos Closa Montero.–La
apoderada de la Fundación Hna, Mireya Rabadán Atienza.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-8836
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Undécima.