Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8836)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Hna, en el marco del proyecto de I+D+i «Ampliando el potencial de los moduladores de TDP-43 como terapia eficaz para la ELA».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Sábado 3 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59934
El presente convenio podrá ser modificado y/o prorrogado por mutuo acuerdo de las
partes. Cualquier prórroga o modificación se instrumentará mediante la oportuna adenda
al convenio que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del
mismo. Cualquier eventual prórroga o modificación al convenio deberá ser comunicada a
REOICO, antes de la extinción del mismo, en consonancia con lo establecido en el
apartado 2 de la disposición adicional séptima de la LRJSP, además de cumplir con los
restantes trámites preceptivos contemplados en ésta para su firma y eficacia.
Sexta. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2
del mismo artículo:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos asumidos en el
convenio. En este caso, se estará a lo establecido en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.
– El acuerdo mutuo entre las partes.
– La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En el supuesto de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización
de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el convenio.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con
los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan
sometidas en lo que les sea de aplicación.
Séptima.
Integridad del convenio.
Este convenio sustituye a todas las conversaciones, acuerdos orales y escritos que
hayan podido mantener las partes respecto a la materia objeto del mismo. El contenido
del convenio prevalecerá sobre el resto de comunicaciones que se hubiesen producido.
Octava. Comunicaciones.
A efectos de comunicaciones entre las partes, éstas acuerdan que podrá emplearse
cualquier medio que permita tener constancia de su envío o recepción en los respectivos
contactos que se indican a continuación:
a) Centro de Investigaciones Biológicas «Margarita Salas»:
b) Fundación Hna:
Dirección: Avenida de Burgos, n.º 17, 28036 Madrid.
Teléfono: 91 334 33 99.
E-mail: informacion@fundacionhna.es.
cve: BOE-A-2025-8836
Verificable en https://www.boe.es
Dirección: Ramiro de Maeztu, 9, 28040 Madrid.
Teléfono: 91 837 31 12.
Núm. 107
Sábado 3 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59934
El presente convenio podrá ser modificado y/o prorrogado por mutuo acuerdo de las
partes. Cualquier prórroga o modificación se instrumentará mediante la oportuna adenda
al convenio que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del
mismo. Cualquier eventual prórroga o modificación al convenio deberá ser comunicada a
REOICO, antes de la extinción del mismo, en consonancia con lo establecido en el
apartado 2 de la disposición adicional séptima de la LRJSP, además de cumplir con los
restantes trámites preceptivos contemplados en ésta para su firma y eficacia.
Sexta. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2
del mismo artículo:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos asumidos en el
convenio. En este caso, se estará a lo establecido en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.
– El acuerdo mutuo entre las partes.
– La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En el supuesto de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización
de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el convenio.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con
los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan
sometidas en lo que les sea de aplicación.
Séptima.
Integridad del convenio.
Este convenio sustituye a todas las conversaciones, acuerdos orales y escritos que
hayan podido mantener las partes respecto a la materia objeto del mismo. El contenido
del convenio prevalecerá sobre el resto de comunicaciones que se hubiesen producido.
Octava. Comunicaciones.
A efectos de comunicaciones entre las partes, éstas acuerdan que podrá emplearse
cualquier medio que permita tener constancia de su envío o recepción en los respectivos
contactos que se indican a continuación:
a) Centro de Investigaciones Biológicas «Margarita Salas»:
b) Fundación Hna:
Dirección: Avenida de Burgos, n.º 17, 28036 Madrid.
Teléfono: 91 334 33 99.
E-mail: informacion@fundacionhna.es.
cve: BOE-A-2025-8836
Verificable en https://www.boe.es
Dirección: Ramiro de Maeztu, 9, 28040 Madrid.
Teléfono: 91 837 31 12.