Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9617)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Fundación Telefónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63513
– Difundir los protocolos de acoso, informando de que también incluyen la
actuación ante conductas que pudieran ser constitutivas de acoso discriminatorio
hacia las personas LGTBI.
d)
Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos:
El objetivo de estas medidas es promover la heterogeneidad de las plantillas
para lograr entornos laborales diversos, inclusivos y seguros. Para ello se
garantizará la protección contra comportamientos LGTBIfóbicos, especialmente, a
través de los protocolos frente al acoso y la violencia en el trabajo.
Las medidas acordadas son las siguientes:
– Fomentar un clima laboral seguro y libre de discriminación.
– Facilitar las mismas condiciones de conciliación de la vida laboral, familiar y
personal a todas las personas trabajadoras con independencia de su condición
sexual y/o de género.
– Facilitar que los canales a disposición de las personas trabajadoras tengan
formación y sensibilización adecuada para atender cualquier solicitud que pueda
llegar del colectivo LGTBI.
e)
Permisos y beneficios sociales para personas LGTBI:
Todas las personas trabajadoras LGTBI tienen garantizado el acceso a los
permisos, beneficios sociales y demás derechos previstos en el presente
convenio colectivo.
Artículo 5. Medios y recursos para la puesta en marcha de las medidas LGTBI.
En la implantación, desarrollo, seguimiento y evaluación de las medidas para
la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, Fundación Telefónica
dotará de las instalaciones, equipos, medios y los recursos humanos, materiales y
económicos suficientes y necesarios para cumplir con los objetivos y las medidas
concretas establecidas en el presente convenio colectivo a las personas
designadas como responsables de su ejecución.
Artículo 6. Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las
personas LGTBI.
La representación empresarial y la representación social acuerdan que el
Protocolo de actuación en situaciones de acoso laboral o moral y de
discriminación y el Protocolo de actuación en situaciones de acoso sexual y por
razón de sexo, ambos de fecha noviembre de 2023 y a los que se refiere la
disposición adicional única del presente convenio colectivo, también serán de
aplicación en la defensa de las personas LGTBI ante situaciones de acoso,
violencia y discriminación por razón de orientación, identidad sexual y expresión
de género.
Las partes se comprometen a supervisar el adecuado desarrollo de las
acciones acordadas, velando por su ejecución e implementación.»
cve: BOE-A-2025-9617
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Seguimiento.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63513
– Difundir los protocolos de acoso, informando de que también incluyen la
actuación ante conductas que pudieran ser constitutivas de acoso discriminatorio
hacia las personas LGTBI.
d)
Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos:
El objetivo de estas medidas es promover la heterogeneidad de las plantillas
para lograr entornos laborales diversos, inclusivos y seguros. Para ello se
garantizará la protección contra comportamientos LGTBIfóbicos, especialmente, a
través de los protocolos frente al acoso y la violencia en el trabajo.
Las medidas acordadas son las siguientes:
– Fomentar un clima laboral seguro y libre de discriminación.
– Facilitar las mismas condiciones de conciliación de la vida laboral, familiar y
personal a todas las personas trabajadoras con independencia de su condición
sexual y/o de género.
– Facilitar que los canales a disposición de las personas trabajadoras tengan
formación y sensibilización adecuada para atender cualquier solicitud que pueda
llegar del colectivo LGTBI.
e)
Permisos y beneficios sociales para personas LGTBI:
Todas las personas trabajadoras LGTBI tienen garantizado el acceso a los
permisos, beneficios sociales y demás derechos previstos en el presente
convenio colectivo.
Artículo 5. Medios y recursos para la puesta en marcha de las medidas LGTBI.
En la implantación, desarrollo, seguimiento y evaluación de las medidas para
la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, Fundación Telefónica
dotará de las instalaciones, equipos, medios y los recursos humanos, materiales y
económicos suficientes y necesarios para cumplir con los objetivos y las medidas
concretas establecidas en el presente convenio colectivo a las personas
designadas como responsables de su ejecución.
Artículo 6. Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las
personas LGTBI.
La representación empresarial y la representación social acuerdan que el
Protocolo de actuación en situaciones de acoso laboral o moral y de
discriminación y el Protocolo de actuación en situaciones de acoso sexual y por
razón de sexo, ambos de fecha noviembre de 2023 y a los que se refiere la
disposición adicional única del presente convenio colectivo, también serán de
aplicación en la defensa de las personas LGTBI ante situaciones de acoso,
violencia y discriminación por razón de orientación, identidad sexual y expresión
de género.
Las partes se comprometen a supervisar el adecuado desarrollo de las
acciones acordadas, velando por su ejecución e implementación.»
cve: BOE-A-2025-9617
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Seguimiento.