Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9617)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Fundación Telefónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63514
VI. Se acuerda la introducción, como anexo, del Protocolo de actuación frente a
catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, que queda redactado como se
recoge a continuación:
«ANEXO
Protocolo de actuación frente a catástrofes y otros fenómenos
meteorológicos adversos
Artículo 1. Objetivo del protocolo de actuación frente a catástrofes y otros
fenómenos meteorológicos adversos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 85.1 del Estatuto de los
Trabajadores, la representación empresarial y la representación social están de
acuerdo en instaurar un protocolo de actuación frente a catástrofes y otros
fenómenos meteorológicos adversos, cuyo objetivo fundamental es garantizar la
seguridad y el bienestar de las personas trabajadoras frente a dichas situaciones.
Artículo 2. Protocolo de actuación y medidas a adoptar frente a catástrofes y
otros fenómenos meteorológicos adversos.
La activación del protocolo de actuación se realizará únicamente si la
catástrofe y/o el fenómeno meteorológico adverso de que se trate pudiera suponer
un riesgo para la seguridad física de las personas trabajadoras. Se tendrán en
cuenta las recomendaciones de las instituciones públicas en cada caso.
A estos efectos, la dirección de Fundación analizará cada situación
individualizadamente y, en caso de que proceda, implementará las medidas de
actuación que considere de las relacionadas a continuación, adaptándolas según
las necesidades específicas y la gravedad de la situación:
a) Comunicación de la catástrofe y/o el fenómeno meteorológico adverso de
que se trate a las personas trabajadoras: a estos efectos, los diferentes canales de
comunicación que se utilizarán para proporcionar la información correspondiente
serán, entre otros, la intranet, el correo electrónico corporativo y plataformas de
comunicación como Workplace y Microsoft Teams. Para la efectividad de esta
medida, las personas trabajadoras deberán actualizar, de manera constante, sus
datos relativos a domicilio, segunda residencia (teletrabajo), teléfono de contacto y
contacto de emergencia.
b) A partir de ese momento, las personas trabajadoras podrán solicitar el
permiso retribuido descrito en el apartado “Imposibilidad de acceder al centro de
trabajo” del presente convenio colectivo, según lo dispuesto en él.
c) Sin perjuicio de lo descrito en el anterior punto, se dotará de flexibilidad en
las tareas laborales, permitiendo a las personas trabajadoras ajustar sus tareas y
responsabilidades según las necesidades y limitaciones de la catástrofe y/o el
fenómeno meteorológico adverso de que se trate.
d) Fundación Telefónica pondrá a disposición de las personas trabajadoras
afectadas un buzón de atención en el que podrán reportar su situación e
incidencias personales para ser conocidas y, en su caso, poder ser valoradas por
la entidad.
e) Priorización del teletrabajo para las personas trabajadoras afectadas
directamente por la catástrofe y/o el fenómeno meteorológico adverso de que se
trate.
f) Provisión de equipos de protección individual y/o colectiva a las personas
trabajadoras.
g) Cualquier otra medida que se estime adecuada en atención a la gravedad
de la situación.
cve: BOE-A-2025-9617
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63514
VI. Se acuerda la introducción, como anexo, del Protocolo de actuación frente a
catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, que queda redactado como se
recoge a continuación:
«ANEXO
Protocolo de actuación frente a catástrofes y otros fenómenos
meteorológicos adversos
Artículo 1. Objetivo del protocolo de actuación frente a catástrofes y otros
fenómenos meteorológicos adversos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 85.1 del Estatuto de los
Trabajadores, la representación empresarial y la representación social están de
acuerdo en instaurar un protocolo de actuación frente a catástrofes y otros
fenómenos meteorológicos adversos, cuyo objetivo fundamental es garantizar la
seguridad y el bienestar de las personas trabajadoras frente a dichas situaciones.
Artículo 2. Protocolo de actuación y medidas a adoptar frente a catástrofes y
otros fenómenos meteorológicos adversos.
La activación del protocolo de actuación se realizará únicamente si la
catástrofe y/o el fenómeno meteorológico adverso de que se trate pudiera suponer
un riesgo para la seguridad física de las personas trabajadoras. Se tendrán en
cuenta las recomendaciones de las instituciones públicas en cada caso.
A estos efectos, la dirección de Fundación analizará cada situación
individualizadamente y, en caso de que proceda, implementará las medidas de
actuación que considere de las relacionadas a continuación, adaptándolas según
las necesidades específicas y la gravedad de la situación:
a) Comunicación de la catástrofe y/o el fenómeno meteorológico adverso de
que se trate a las personas trabajadoras: a estos efectos, los diferentes canales de
comunicación que se utilizarán para proporcionar la información correspondiente
serán, entre otros, la intranet, el correo electrónico corporativo y plataformas de
comunicación como Workplace y Microsoft Teams. Para la efectividad de esta
medida, las personas trabajadoras deberán actualizar, de manera constante, sus
datos relativos a domicilio, segunda residencia (teletrabajo), teléfono de contacto y
contacto de emergencia.
b) A partir de ese momento, las personas trabajadoras podrán solicitar el
permiso retribuido descrito en el apartado “Imposibilidad de acceder al centro de
trabajo” del presente convenio colectivo, según lo dispuesto en él.
c) Sin perjuicio de lo descrito en el anterior punto, se dotará de flexibilidad en
las tareas laborales, permitiendo a las personas trabajadoras ajustar sus tareas y
responsabilidades según las necesidades y limitaciones de la catástrofe y/o el
fenómeno meteorológico adverso de que se trate.
d) Fundación Telefónica pondrá a disposición de las personas trabajadoras
afectadas un buzón de atención en el que podrán reportar su situación e
incidencias personales para ser conocidas y, en su caso, poder ser valoradas por
la entidad.
e) Priorización del teletrabajo para las personas trabajadoras afectadas
directamente por la catástrofe y/o el fenómeno meteorológico adverso de que se
trate.
f) Provisión de equipos de protección individual y/o colectiva a las personas
trabajadoras.
g) Cualquier otra medida que se estime adecuada en atención a la gravedad
de la situación.
cve: BOE-A-2025-9617
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117