Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9617)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Fundación Telefónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63508
3. En el supuesto de que el IPC del año 2025 sea superior al 3 %, todas las
personas trabajadoras que forman parte del ámbito personal del presente
convenio colectivo percibirán una única gratificación extraordinaria y no
consolidable por importe de 150 euros brutos, que sería pagadera en la nómina de
marzo de 2026. Será requisito adicional para el cobro de esta gratificación
extraordinaria permanecer en plantilla, a fecha 1 de enero de 2026. Todas las
personas trabajadoras tendrán derecho al abono de esta gratificación
extraordinaria excepto aquéllas que hayan tenido un incremento salarial posterior
al 31 de octubre del año 2025 o las nuevas incorporaciones producidas a partir
del 1 de noviembre de 2025.
4. A los efectos de esta cláusula, se entenderá por Salario Base el
constituido por aquellos conceptos salariales (no extra-salariales o compensatorios
de gastos) de carácter fijo percibidos por las personas trabajadoras.
5. El incremento aquí establecido se añadirá, en todo caso, a los salarios
base de las personas trabajadoras en el año 2024 e incrementarán la retribución
real percibida por ellas, sin que puedan ser compensados ni absorbidos con cargo
a cualesquiera otros conceptos que vengan percibiendo en los respectivos años.»
IV. Se acuerda la modificación del artículo 41. Tipos de faltas, que queda redactado
como se recoge a continuación:
«Artículo 41. Tipos de faltas.
Las faltas cometidas por las personas trabajadoras se clasifican atendiendo a
su importancia, reincidencia e intención en: leves, graves y muy graves.
a)
Faltas leves:
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Tres faltas de puntualidad durante un mes, sin que exista causa
justificada, habiendo sido advertida previamente una vez la persona trabajadora
de forma fehaciente.
2. Una falta de asistencia al trabajo en un mes, sin que exista causa
justificada.
3. La no comunicación con la antelación debida a faltar al trabajo por causa
justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
4. La falta de aseo y limpieza personal.
5. La falta de atención y diligencia con el público o los clientes.
6. Discusiones que repercutan en la buena manera de los servicios.
7. La embriaguez y toxicomanía ocasionales.
8. No realizar, sin causa justificada, las formaciones que hayan sido
asignadas a las personas trabajadoras y que estén identificadas como obligatorias
o requeridas, dentro de los plazos establecidos a tal efecto.
9. La falta de respeto o consideración a otras personas trabajadoras, cuando
no implique grave ofensa a las mismas.
Faltas graves:
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Cuatro faltas de puntualidad al trabajo o no cumplimiento de la jornada
laboral en un mes sin que exista cusa justificada.
2. Faltar dos días al trabajo en un mes sin justificación.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. Simular la presencia de otra persona trabajadora, valiéndose de su ficha,
firma o tarjeta de control.
cve: BOE-A-2025-9617
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63508
3. En el supuesto de que el IPC del año 2025 sea superior al 3 %, todas las
personas trabajadoras que forman parte del ámbito personal del presente
convenio colectivo percibirán una única gratificación extraordinaria y no
consolidable por importe de 150 euros brutos, que sería pagadera en la nómina de
marzo de 2026. Será requisito adicional para el cobro de esta gratificación
extraordinaria permanecer en plantilla, a fecha 1 de enero de 2026. Todas las
personas trabajadoras tendrán derecho al abono de esta gratificación
extraordinaria excepto aquéllas que hayan tenido un incremento salarial posterior
al 31 de octubre del año 2025 o las nuevas incorporaciones producidas a partir
del 1 de noviembre de 2025.
4. A los efectos de esta cláusula, se entenderá por Salario Base el
constituido por aquellos conceptos salariales (no extra-salariales o compensatorios
de gastos) de carácter fijo percibidos por las personas trabajadoras.
5. El incremento aquí establecido se añadirá, en todo caso, a los salarios
base de las personas trabajadoras en el año 2024 e incrementarán la retribución
real percibida por ellas, sin que puedan ser compensados ni absorbidos con cargo
a cualesquiera otros conceptos que vengan percibiendo en los respectivos años.»
IV. Se acuerda la modificación del artículo 41. Tipos de faltas, que queda redactado
como se recoge a continuación:
«Artículo 41. Tipos de faltas.
Las faltas cometidas por las personas trabajadoras se clasifican atendiendo a
su importancia, reincidencia e intención en: leves, graves y muy graves.
a)
Faltas leves:
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Tres faltas de puntualidad durante un mes, sin que exista causa
justificada, habiendo sido advertida previamente una vez la persona trabajadora
de forma fehaciente.
2. Una falta de asistencia al trabajo en un mes, sin que exista causa
justificada.
3. La no comunicación con la antelación debida a faltar al trabajo por causa
justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
4. La falta de aseo y limpieza personal.
5. La falta de atención y diligencia con el público o los clientes.
6. Discusiones que repercutan en la buena manera de los servicios.
7. La embriaguez y toxicomanía ocasionales.
8. No realizar, sin causa justificada, las formaciones que hayan sido
asignadas a las personas trabajadoras y que estén identificadas como obligatorias
o requeridas, dentro de los plazos establecidos a tal efecto.
9. La falta de respeto o consideración a otras personas trabajadoras, cuando
no implique grave ofensa a las mismas.
Faltas graves:
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Cuatro faltas de puntualidad al trabajo o no cumplimiento de la jornada
laboral en un mes sin que exista cusa justificada.
2. Faltar dos días al trabajo en un mes sin justificación.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. Simular la presencia de otra persona trabajadora, valiéndose de su ficha,
firma o tarjeta de control.
cve: BOE-A-2025-9617
Verificable en https://www.boe.es
b)