Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9617)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Fundación Telefónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63509
5. La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean
de distinta naturaleza, dentro del trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
6. El abandono del trabajo sin causa justificada.
7. La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
8. La reiteración en el incumplimiento de realizar las formaciones que hayan
sido asignadas a las personas trabajadoras y que estén identificadas como
obligatorias o requeridas, dentro de los plazos establecidos a tal efecto y tras
haber recibido dos advertencias individualizadas y previas por parte de Fundación
recordando la obligatoriedad de realizar la formación correspondiente.
9. El incumplimiento de las normativas, políticas y/o reglamentos vigentes en
Fundación en cada momento. En el supuesto de que dicho incumplimiento
ocasione o pueda ocasionar un perjuicio grave a la entidad, la infracción tendrá la
consideración de falta muy grave.
10. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza personal.
11. Las agresiones a otras personas trabajadoras y las ofensas inferidas a
las mimas durante el trabajo o por ocasión o motivos del mismo, siempre que no
produzcan lesiones de importancia y no supongan grave ataque a la dignidad
personal y humana.
12. Cualquier comportamiento grave que atente contra la libertad sexual, la
orientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas
trabajadoras, incluidas las personas LGTBI.
13. Inutilizar, destrozar o causar daños en instalaciones, edificios y bienes de
Fundación, cuando estos hayan sido producidos sin una intención deliberada y sin
que se tenga la diligencia debida.
c) Faltas muy graves:
Se consideran faltas muy graves las siguientes:
1. Más de cuatro faltas de puntualidad al trabajo o no cumplimiento de la
jornada laboral en un mes sin que exista causa justificada.
2. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.
3. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones
encomendadas.
4. El hurto y el robo, tanto a las demás personas trabajadoras como a
Fundación o fuera de la misma, durante la vigencia de su relación con Fundación
Telefónica. Quedan incluidos en este apartado, el falsear datos, si tienen como
finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.
5. La simulación reiterada de enfermedad o accidente.
6. Inutilizar, destrozar o causar daños en instalaciones, bienes, máquinas,
aparatos, instalaciones, edificios de Fundación Telefónica cuando estos hayan
sido producidos deliberada e intencionadamente.
7. La utilización de los medios/herramientas o de cualquier otro elemento de
titularidad de la Fundación para fines ajenos al trabajo, siempre que produzca
perjuicios a la misma.
8. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza personal.
9. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el
trabajo.
10. Dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a
Fundación Telefónica, si no media autorización de la misma.
11. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto o
consideración al personal de jefatura, compañeros/as o subordinados/as.
12. Abandonar el trabajo de manera reiterada sin causa justificada.
13. La falta de obediencia que cause grave perturbación en el servicio o
pueda causarla, o ponga en peligro la seguridad personal de la persona
trabajadora o de otras personas.
cve: BOE-A-2025-9617
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63509
5. La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean
de distinta naturaleza, dentro del trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
6. El abandono del trabajo sin causa justificada.
7. La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
8. La reiteración en el incumplimiento de realizar las formaciones que hayan
sido asignadas a las personas trabajadoras y que estén identificadas como
obligatorias o requeridas, dentro de los plazos establecidos a tal efecto y tras
haber recibido dos advertencias individualizadas y previas por parte de Fundación
recordando la obligatoriedad de realizar la formación correspondiente.
9. El incumplimiento de las normativas, políticas y/o reglamentos vigentes en
Fundación en cada momento. En el supuesto de que dicho incumplimiento
ocasione o pueda ocasionar un perjuicio grave a la entidad, la infracción tendrá la
consideración de falta muy grave.
10. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza personal.
11. Las agresiones a otras personas trabajadoras y las ofensas inferidas a
las mimas durante el trabajo o por ocasión o motivos del mismo, siempre que no
produzcan lesiones de importancia y no supongan grave ataque a la dignidad
personal y humana.
12. Cualquier comportamiento grave que atente contra la libertad sexual, la
orientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas
trabajadoras, incluidas las personas LGTBI.
13. Inutilizar, destrozar o causar daños en instalaciones, edificios y bienes de
Fundación, cuando estos hayan sido producidos sin una intención deliberada y sin
que se tenga la diligencia debida.
c) Faltas muy graves:
Se consideran faltas muy graves las siguientes:
1. Más de cuatro faltas de puntualidad al trabajo o no cumplimiento de la
jornada laboral en un mes sin que exista causa justificada.
2. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.
3. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones
encomendadas.
4. El hurto y el robo, tanto a las demás personas trabajadoras como a
Fundación o fuera de la misma, durante la vigencia de su relación con Fundación
Telefónica. Quedan incluidos en este apartado, el falsear datos, si tienen como
finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.
5. La simulación reiterada de enfermedad o accidente.
6. Inutilizar, destrozar o causar daños en instalaciones, bienes, máquinas,
aparatos, instalaciones, edificios de Fundación Telefónica cuando estos hayan
sido producidos deliberada e intencionadamente.
7. La utilización de los medios/herramientas o de cualquier otro elemento de
titularidad de la Fundación para fines ajenos al trabajo, siempre que produzca
perjuicios a la misma.
8. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza personal.
9. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el
trabajo.
10. Dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a
Fundación Telefónica, si no media autorización de la misma.
11. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto o
consideración al personal de jefatura, compañeros/as o subordinados/as.
12. Abandonar el trabajo de manera reiterada sin causa justificada.
13. La falta de obediencia que cause grave perturbación en el servicio o
pueda causarla, o ponga en peligro la seguridad personal de la persona
trabajadora o de otras personas.
cve: BOE-A-2025-9617
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117