Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9617)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Fundación Telefónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63511

Asimismo, se posicionan de manera categórica en contra de cualquier
conducta o práctica discriminatoria y promoverán condiciones de trabajo que
eviten el acoso sexual y por razón de sexo y cualquier discriminación por razón de
orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y/o características
sexuales, así como cualquier conducta discriminatoria por razón de nacionalidad,
origen étnico, color de piel, estado civil, responsabilidad familiar, religión, edad,
discapacidad, condición social, opinión política, estado serológico y de salud, tanto
en un entorno de trabajo presencial como digital.
Artículo 2. Personas LGTBI.
La representación empresarial y la representación social asumen como
propios los principios de igualdad de trato y no discriminación que contribuyan a
crear un contexto favorable a la diversidad y a avanzar en la erradicación de la
discriminación hacia las personas LGTBI. Por ello se comprometen a actuar contra
cualquier conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto y dignidad de las
personas trabajadoras LGTBI y a erradicar las posibles situaciones de
discriminación, para asegurar que en el ámbito de la empresa se pueda vivir la
orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género, las características
sexuales y la diversidad familiar con plena libertad.
El compromiso con la igualdad de las personas trabajadoras en Fundación
Telefónica, compartido por las representaciones empresarial y social, es firme,
siendo éste un principio fundamental en la gestión de los recursos humanos.
Artículo 3. Objetivos concretos en materia LGTBI.
La representación empresarial y la representación social están de acuerdo en
que los objetivos que persiguen en materia LGTBI son los siguientes:
– Garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las
personas LGTBI. Todo ello a través de la implementación de un conjunto
planificado de medidas y recursos que, junto con los recursos y políticas ya
existentes, aspire a conseguir una adecuada gestión de la diversidad en
Fundación Telefónica.
– Promover y garantizar la igualdad de trato y de oportunidades y prevenir,
corregir y eliminar toda forma de discriminación por razón de las causas previstas
en la Ley 4/2023 de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas
trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI y desarrolladas en
el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto
planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas
LGTBI en las empresas (el “Real Decreto LGTBI”), en materia de acceso al
empleo, condiciones de trabajo, promoción y clasificación profesional y disfrute de
derechos en general.
– Velar por el cumplimiento efectivo de los derechos a la igualdad de trato y no
discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o
características sexuales de las personas trabajadoras LGTBI en Fundación.

Con el objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la
Ley 4/2023 y en el Real Decreto LGTBI, la representación empresarial y la
representación social han acordado la adopción de las siguientes medidas:
a)

Acceso al empleo.

El objetivo de estas medidas es contribuir a erradicar estereotipos en el acceso
al empleo de las personas LGTBI, en especial a través de la formación adecuada

cve: BOE-A-2025-9617
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.