Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-9610)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Tarragona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63403

c) Impuntualidad: se establece una penalización de 3.000 euros por cada periodo
de incumplimiento.
d) Incidentalidad: se establece una penalización de 2.000 euros por cada periodo
de incumplimiento.
e) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: se establece una penalización
de 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
4. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del
presente PPP se establecerá una penalización de 500 euros por cada día de retraso en
cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad
Portuaria.
5. Además, se establece una penalización de 3.000 euros anuales por no
incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable.
6. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean
imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la
correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la
incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta
por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
7. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan
tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.
b.

Régimen sancionador.

1. Se estará, en materia de infracciones y sanciones, a lo dispuesto en el
TRLPEMM, y en el artículo 19 del Reglamento UE 2017/352.
2. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común,
siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa
competente.
Sección V.

Régimen económico del servicio

Prescripción 20.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad tarifaria,
criterios de actualización y revisión.
a.

Ejercicio de la potestad tarifaria.

b.

Estructura tarifaria.

1. Las tarifas, devengadas por la prestación efectiva del servicio de amarre y
desamarre portuario, comprenderán el coste de personal de amarre, el correspondiente
a las embarcaciones adscritas al servicio y otros medios empleados, así como cualquier
otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio. Dichas tarifas serán
transparentes, equitativas y no discriminatorias, teniendo la consideración de máximas.
El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a disposición de los usuarios del

cve: BOE-A-2025-9610
Verificable en https://www.boe.es

El ejercicio de la potestad tarifaria requiere la previa acreditación de que se dan los
requisitos habilitantes para ello, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento UE 2017/352.
A mayor abundamiento, para los supuestos en los que no hay competencia efectiva† en
la prestación de servicios portuarios, el Reglamento UE 2017/352 impone la
transparencia, objetividad y no discriminación de las tarifas y su proporcionalidad al coste
del servicio (artículo 12).
En los últimos veinte años no ha habido más de una petición de licencia para la
prestación de este servicio portuario y no se dan motivos sustanciales para suponer un
cambio en esta tendencia.