Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-9610)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Tarragona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63404

puerto información adecuada sobre la naturaleza y nivel conforme a lo establecido en el
artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.
2. Las tarifas tendrán, con carácter general, como base el sistema de medición del
buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto
o «GT» (Gross Tonnage), con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los
buques se medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
3. Las tarifas se establecerán por: Amarre, Desamarre, Enmendada y por zona.
4. Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria, las
tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no
discriminatoria y de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente
prestado.
5. El cliente (usuario del puerto) ha de conocer de manera accesible, sencilla,
transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su
cuantificación y fijación.
6. Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios.
Los conceptos por los que se admite establecer recargos son:
a)

Retraso provocado por el buque en la prestación del servicio.

– Si el retraso es < de medio hora: 0 %.
– Si el retraso es > medio hora y < de una hora: 10 %.
– Si el retraso es > una hora y < de dos horas: 20 %.
b) Si el retraso es > de dos horas: 30 % por cada hora o fracción. Las operaciones
canceladas media hora antes del momento previsto y luego no se realicen, se abonarán
al 50 % de la tarifa.
7. Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores.
Los conceptos por los que se establecerán son:
a)





Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio.
Si el retraso es < de medio hora: 0 %.
Si el retraso es > medio hora y < de una hora: 10 %.
Si el retraso es > una hora y < de dos horas: 20 %.
Si el retraso es > de dos horas: 30 % por cada hora o fracción.

El retraso en la prestación empezará a contarse a partir de los treinta/sesenta
minutos establecidos como tiempo de respuesta máximo (puerto interior/puerto exterior)
cuando no se haya acordado previamente la hora de inicio y los medios no se
encuentren prestando otro servicio.
8. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
9. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un
estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá
definir las tarifas máximas del PPP.
Tarifas máximas.

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, cuando
se den circunstancias en las que no exista competencia efectiva†, el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria, tras la aprobación de las Prescripciones
Particulares, aprobará la aplicación de las tarifas máximas.
2. Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de
prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia
en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su

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c.