Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-9610)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Tarragona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63407

Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad
competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de
incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales
identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:
a. Cada embarcación adscrita al servicio, con su tripulación correspondiente,
adecuada para la recogida, almacenaje y tratamiento de productos contaminantes:
706,20 euros/hora.
b. Cada embarcación adscrita al servicio, con su tripulación correspondiente, adecuada
para la succión de productos petrolíferos, absorción de los mismos, etc.: 540,91 euros/hora.
c. Cada embarcación adscrita al servicio, con su tripulación correspondiente, adecuada
para el tendido de cercos y barreras, rociado de dispersantes, etc.: 377 euros/hora.
d. Vehículo todo terreno, adscrito al servicio, con dos amarradores para el apoyo de
los servicios: 155,66 euros/hora.
e. Operario suplementario a los incluidos en los equipos: 52,20 euros/hora. En
operaciones de alto riego o especiales se facturará un recargo de 100 %.
f. Alquiler de cercos y/u otros materiales de lucha contra la contaminación (por día):
2,5 % del valor total de material.
2. A estos efectos, se considerará como inicio de servicio el posicionamiento de los
medios materiales al costado del buque o en el punto de intervención en la emergencia y
como fin del servicio, la orden dada por la autoridad competente de fin de la operación.
3. Todo ello sin perjuicio de lo que se aplicase en virtud de lo señalado en el
capítulo III (Del Salvamento) de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima,
sin que se pueda producir el cobro duplicado de las intervenciones.
4. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas
máximas por concepto de variación de costes.
5. No se considera incluido el coste de los productos consumibles, tales como
espumógenos, dispersantes, etc., que se pudieran utilizar, los cuales se pagarán al
precio de reposición debidamente justificado por el prestador, ni los costes de limpieza
de las embarcaciones y de eliminación de residuos recogidos en el caso de lucha contra
la contaminación, que serán igualmente justificados por el prestador.
6. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad
Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos.
También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles
utilizados en el transcurso de la intervención, así como los costes de eliminación de los
residuos recogidos o generados en la intervención. A estos efectos serán solidariamente
responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el
Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario de esta, el titular de la
actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad.
7. La participación en simulacros y ejercicios, con un máximo de 4 anuales, no
generará cargo alguno para la Autoridad Portuaria.
Tasas portuarias.

1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio de amarre y desamarre
están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:
1.

Tasa de actividad.

1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de
gravamen de acuerdo con lo siguiente:
a)

La base imponible será por servicio prestado.

cve: BOE-A-2025-9610
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 22.ª