Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-9610)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Tarragona.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63406
su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas, con el fin de que dicha
actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente.
5. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio:
a)
Índice de variación del precio del coste laboral:
1. Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «50. Transporte
Marítimo y por vías navegables interiores» considerando la media de los últimos 4
trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores.
2. El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor
del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector
público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
3. El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha resultado
de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es de 0,843.
b) Índice de variación del precio del combustible utilizado por los medios materiales
adscritos al servicio:
1. Se tomará como referencia el índice de variación del precio del gasóleo de
automoción publicado por el Ministerio competente en materias de Energía en sus
informes anuales denominados «Precios carburantes. Comparación 20XX-20XX» o
informe similar que lo sustituya.
2. El peso del coste del combustible en la estructura de costes del servicio es
de 0,022.
c) Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y
reparaciones en el sector naval:
1. Se obtendrá de la variación anual del índice «3315: Reparación y mantenimiento
naval» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios industriales».
2. El peso de los costes de mantenimiento y reparaciones respecto de los costes
totales de la estructura de costes del servicio es de 0,007.
d) Índice de variación anual del precio de los seguros:
1. Se obtendrá de la variación anual del índice «Seguros relacionados con el
transporte» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios de consumo».
2. El peso del coste de los seguros respecto de los costes totales de la estructura
de costes del servicio es de 0,017.
6. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la
normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas
se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los
seguidos para la aprobación de este PPP.
Revisión extraordinaria.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado
c. de esta Prescripción, se realizará en el caso de que se produzcan modificaciones
sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.
2. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas
Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación.
cve: BOE-A-2025-9610
Verificable en https://www.boe.es
e.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63406
su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas, con el fin de que dicha
actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente.
5. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio:
a)
Índice de variación del precio del coste laboral:
1. Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «50. Transporte
Marítimo y por vías navegables interiores» considerando la media de los últimos 4
trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores.
2. El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor
del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector
público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
3. El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha resultado
de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es de 0,843.
b) Índice de variación del precio del combustible utilizado por los medios materiales
adscritos al servicio:
1. Se tomará como referencia el índice de variación del precio del gasóleo de
automoción publicado por el Ministerio competente en materias de Energía en sus
informes anuales denominados «Precios carburantes. Comparación 20XX-20XX» o
informe similar que lo sustituya.
2. El peso del coste del combustible en la estructura de costes del servicio es
de 0,022.
c) Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y
reparaciones en el sector naval:
1. Se obtendrá de la variación anual del índice «3315: Reparación y mantenimiento
naval» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios industriales».
2. El peso de los costes de mantenimiento y reparaciones respecto de los costes
totales de la estructura de costes del servicio es de 0,007.
d) Índice de variación anual del precio de los seguros:
1. Se obtendrá de la variación anual del índice «Seguros relacionados con el
transporte» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios de consumo».
2. El peso del coste de los seguros respecto de los costes totales de la estructura
de costes del servicio es de 0,017.
6. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la
normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas
se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los
seguidos para la aprobación de este PPP.
Revisión extraordinaria.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado
c. de esta Prescripción, se realizará en el caso de que se produzcan modificaciones
sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.
2. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas
Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación.
cve: BOE-A-2025-9610
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