Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9686)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63895
El Patrimonio Nacional queda eximido de cualquier tipo de responsabilidad derivada
de la suscripción obligatoria de dichas pólizas por parte de la Universidad.
o) Seguridad Social. En relación con las obligaciones derivadas de la disposición
adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en
virtud del artículo único, apartado 34, del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de
medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la
brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema
público de pensiones, se acuerda que la obligación de alta y cotización en la Seguridad
Social corresponde a la Universidad respecto a las prácticas académicas externas, no al
Patrimonio Nacional.
El Patrimonio Nacional tendrá la obligación de comunicar las incidencias que se
produzcan en el desarrollo de las prácticas académicas externas con repercusión en la
gestión de las obligaciones de la Seguridad Social.
En los 5 primeros días del mes, el Patrimonio Nacional deberá comunicar los días
reales de prácticas realizados por el/la estudiante durante el mes anterior.
Quinta.
Obligaciones de la Universidad.
La Universidad, a través del Centro correspondiente, tomará bajo su responsabilidad
y a su cargo, con vistas al adecuado desarrollo de las prácticas, las siguientes
actuaciones:
a) Elaborar una ficha para cada estudiante en prácticas donde se consignará la
siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y
finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el
horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora.
Además, en la misma deberá incorporarse el proyecto formativo en el que se harán
constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así
como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación
resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del
TFG/TFM.
b) Las Partes firmantes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento el
contenido de la citada ficha, conforme el formulario normalizado de uso común en la
Universidad.
c) El órgano responsable de la titulación nombrará un tutor que se responsabilizará
de la tutoría de cada uno de los estudiantes participantes en las prácticas o el TFG/TFM
y de la supervisión de su realización.
d) Los tutores designados por el Patrimonio Nacional podrán recibir el
nombramiento honorífico de Colaborador en Prácticas Externas, de acuerdo con las
condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la Universidad. Los trámites
necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del
Centro, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.
Sexta. Obligaciones del Patrimonio Nacional.
a) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitará al
estudiante la realización de sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa y
de representación y participación, que sea comunicada con suficiente antelación.
De acuerdo con el órgano responsable de la titulación, nombrará a un tutor que se
responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia,
facilitando a la Universidad, al responsable de prácticas o TFG/TFM del Centro en donde
esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su
finalización. El informe hará constar, con el visto bueno del Patrimonio Nacional, el
cve: BOE-A-2025-9686
Verificable en https://www.boe.es
El Patrimonio Nacional, asumirá bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al
adecuado desarrollo de las prácticas, las siguientes actuaciones:
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63895
El Patrimonio Nacional queda eximido de cualquier tipo de responsabilidad derivada
de la suscripción obligatoria de dichas pólizas por parte de la Universidad.
o) Seguridad Social. En relación con las obligaciones derivadas de la disposición
adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en
virtud del artículo único, apartado 34, del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de
medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la
brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema
público de pensiones, se acuerda que la obligación de alta y cotización en la Seguridad
Social corresponde a la Universidad respecto a las prácticas académicas externas, no al
Patrimonio Nacional.
El Patrimonio Nacional tendrá la obligación de comunicar las incidencias que se
produzcan en el desarrollo de las prácticas académicas externas con repercusión en la
gestión de las obligaciones de la Seguridad Social.
En los 5 primeros días del mes, el Patrimonio Nacional deberá comunicar los días
reales de prácticas realizados por el/la estudiante durante el mes anterior.
Quinta.
Obligaciones de la Universidad.
La Universidad, a través del Centro correspondiente, tomará bajo su responsabilidad
y a su cargo, con vistas al adecuado desarrollo de las prácticas, las siguientes
actuaciones:
a) Elaborar una ficha para cada estudiante en prácticas donde se consignará la
siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y
finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el
horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora.
Además, en la misma deberá incorporarse el proyecto formativo en el que se harán
constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así
como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación
resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del
TFG/TFM.
b) Las Partes firmantes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento el
contenido de la citada ficha, conforme el formulario normalizado de uso común en la
Universidad.
c) El órgano responsable de la titulación nombrará un tutor que se responsabilizará
de la tutoría de cada uno de los estudiantes participantes en las prácticas o el TFG/TFM
y de la supervisión de su realización.
d) Los tutores designados por el Patrimonio Nacional podrán recibir el
nombramiento honorífico de Colaborador en Prácticas Externas, de acuerdo con las
condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la Universidad. Los trámites
necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del
Centro, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.
Sexta. Obligaciones del Patrimonio Nacional.
a) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitará al
estudiante la realización de sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa y
de representación y participación, que sea comunicada con suficiente antelación.
De acuerdo con el órgano responsable de la titulación, nombrará a un tutor que se
responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia,
facilitando a la Universidad, al responsable de prácticas o TFG/TFM del Centro en donde
esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su
finalización. El informe hará constar, con el visto bueno del Patrimonio Nacional, el
cve: BOE-A-2025-9686
Verificable en https://www.boe.es
El Patrimonio Nacional, asumirá bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al
adecuado desarrollo de las prácticas, las siguientes actuaciones: