Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9686)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Viernes 16 de mayo de 2025
Undécima.

Sec. III. Pág. 63898

Extinción y resolución.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento
de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, siendo por cuenta de la parte
responsable la indemnización por los perjuicios causados que se establecerá en el seno
de la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
f) La decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, originada en causas
excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de
los compromisos, previa comunicación escrita, con al menos, tres meses de antelación a
la fecha de finalización del mismo o, en su caso, de su prórroga.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este, con
el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La denuncia del convenio no afectará a la realización de las actividades formativas
en curso de en el momento de dicha denuncia. En tal caso, las citadas actividades
formativas seguirán desarrollándose hasta su conclusión en las condiciones convenidas.
Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento en régimen de paridad que velará
por el control, vigilancia y ejecución de las obligaciones adquiridas por los firmantes, y
expresamente se hará cargo de la interpretación, de los posibles litigios y del
cumplimiento de las cuestiones que pudieran plantearse. Constará de cuatro miembros,
dos de ellos nombrados por la Universidad y los otros dos por Patrimonio Nacional.
Actuará como presidente uno de los miembros designados por Patrimonio Nacional y
como secretario uno de los representantes de la Universidad. Será requisito para su
constitución la presencia del presidente y del secretario. Los acuerdos de la Comisión de
adoptarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente.
Decimotercera.

Interpretación y Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido a la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por sus propios términos
y condiciones, aplicándose los principios del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que
se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, para cualquier
duda que pueda suscitarse.

cve: BOE-A-2025-9686
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.