Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9686)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas académicas externas.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Viernes 16 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63897

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente
convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como
consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado
en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria.
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así,
las Partes firmantes responderán exclusivamente por las infracciones en las que las
mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el
presente convenio en materia de protección de datos o en el acuerdo de confidencialidad
suscrito.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
Se informa a las partes de que en relación con la firma de este convenio los datos
contenidos en el mismo se incorporarán a la actividad de tratamiento «asesoramiento en
convenios» del que es responsable la Universidad. La finalidad es el análisis y
tratamiento de datos identificativos y cuya base legal es la prevista en el artículo 6.1.b)
del RGPD: «el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el
interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales»;
y la prevista en el artículo 6.1 e) del RGPD: «el tratamiento es necesario para el
cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes
públicos conferidos al responsable del tratamiento». Los datos personales podrán ser
comunicados a las Administraciones Públicas y autoridades que establezca la ley y
serán conservados el tiempo necesario para la ejecución del presente convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante cualquiera de los responsables del
tratamiento de los datos personales mediante escrito dirigido a las direcciones que
constan en el encabezamiento del presente convenio, en los términos previstos en la
legislación de protección de datos, aportando fotocopia de su DNI o documento
equivalente, o en las direcciones de correo electrónico habilitadas a tales efectos.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Novena.

Eficacia y vigencia.

Décima.

Modificación.

La modificación de los términos del presente convenio requerirá la suscripción entre
las partes de la correspondiente adenda, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49,
apartado g), de la Ley 40/2015.

cve: BOE-A-2025-9686
Verificable en https://www.boe.es

Conforme lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
(REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Las Partes firmantes
podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de cuatro años adicionales.
Dicha prórroga se acordará mediante una adenda que deberá formalizarse antes de la
finalización del plazo de vigencia del convenio.
Si por cualesquiera causas, a la finalización del plazo de vigencia del presente
convenio hubiera actividades formativas en curso, dichas actividades seguirán
amparadas por lo dispuesto en el presente documento, y se desarrollarán con
normalidad hasta su término en las condiciones convenidas.