Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Sanidad. Educación. (BOE-A-2025-9742)
Ley 1/2025, de 15 de abril, de medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud; y, de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos, para dar respuesta y favorecer la recuperación después de las graves inundaciones acontecidas el 29 de octubre de 2024, en la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64183
3. Se modifican los artículos 33 y 34 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de
ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados de la
forma siguiente:
«Artículo 33.
Autorización de botiquines.
Por razones de urgencia, emergencia, lejanía o períodos estacionales de
aumento de población, podrá autorizarse excepcionalmente el establecimiento de
botiquines en aquellos municipios, entidades locales de ámbito inferior al municipio
o núcleos de población que no cuenten con una oficina de farmacia y se
encuentren situados a más de 2 kilómetros de la oficina de farmacia más próxima,
cuando las condiciones de falta de asistencia farmacéutica y de población a
atender queden justificadas. Se podrá autorizar la apertura de un botiquín
farmacéutico sin que concurran los requisitos establecidos en el párrafo anterior
en aquellos municipios, entidades locales menores y pedanías, con población
inferior a 500 habitantes, y en aquellos municipios, entidades locales menores y
pedanías en las que se haya producido el cierre de una oficina de farmacia, ya sea
por la clausura de la misma o por su traslado fuera de su ámbito territorial. En
estos supuestos la superficie del local propuesto podrá ser de 20 metros
cuadrados, pudiendo ser compartida la zona destinada a dispensación, con el
local destinado al consultorio auxiliar del municipio siempre que no coincidan las
actividades de ambos en el tiempo.
En los botiquines de emergencia o catástrofe sanitaria el local propuesto podrá
ser de 10 metros cuadrados, pudiendo ser compartida la zona destinada a
dispensación, con el local destinado al punto de atención sanitaria, y estará
vigente en tanto en cuanto dure la emergencia sanitaria.
Artículo 34. Vinculación de los botiquines.
Los botiquines estarán, necesariamente, vinculados a una oficina de farmacia
de la misma zona farmacéutica o de otras zonas farmacéuticas colindantes.
Reglamentariamente se establecerá el orden de prioridades para determinar su
vinculación, atendiendo preferentemente a la consideración de farmacia de
viabilidad económica comprometida (VEC) y proximidad de las farmacias
solicitantes de la vinculación a la población que deba atender.
En la adjudicación de botiquines farmacéuticos de emergencia o catástrofe
sanitaria tendrán prioridad aquellas oficinas del municipio que hayan sido
afectadas por la emergencia o catástrofe. En su defecto, aquellas oficinas de
farmacia de la zona farmacéutica que hayan sido afectadas por la catástrofe.»
Disposición adicional sexta. Modificación del Decreto 187/2001, de 27 de noviembre,
del Gobierno Valenciano, por el que se regula el establecimiento, traslado y
transmisión de las oficinas de farmacia.
«Artículo 12. Traslados provisionales.
Por motivo de obras de modificación o ampliación de los locales que ocupa
una Oficina de Farmacia, el titular podrá solicitar su traslado de forma provisional
durante el tiempo de duración de las obras, que habrá de acreditarse mediante
informe del técnico responsable de las mismas y, que, en ningún caso, será
superior a los 2 años.
Tendrán prioridad en la tramitación los traslados provisionales solicitados por
oficinas de farmacia afectadas por una catástrofe o emergencia.
cve: BOE-A-2025-9742
Verificable en https://www.boe.es
Se modifican los artículos 12 y 13 del Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, del
Gobierno Valenciano, por el que se regula el establecimiento, traslado y transmisión de
las oficinas de farmacia, que quedan redactados de la forma siguiente:
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64183
3. Se modifican los artículos 33 y 34 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de
ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados de la
forma siguiente:
«Artículo 33.
Autorización de botiquines.
Por razones de urgencia, emergencia, lejanía o períodos estacionales de
aumento de población, podrá autorizarse excepcionalmente el establecimiento de
botiquines en aquellos municipios, entidades locales de ámbito inferior al municipio
o núcleos de población que no cuenten con una oficina de farmacia y se
encuentren situados a más de 2 kilómetros de la oficina de farmacia más próxima,
cuando las condiciones de falta de asistencia farmacéutica y de población a
atender queden justificadas. Se podrá autorizar la apertura de un botiquín
farmacéutico sin que concurran los requisitos establecidos en el párrafo anterior
en aquellos municipios, entidades locales menores y pedanías, con población
inferior a 500 habitantes, y en aquellos municipios, entidades locales menores y
pedanías en las que se haya producido el cierre de una oficina de farmacia, ya sea
por la clausura de la misma o por su traslado fuera de su ámbito territorial. En
estos supuestos la superficie del local propuesto podrá ser de 20 metros
cuadrados, pudiendo ser compartida la zona destinada a dispensación, con el
local destinado al consultorio auxiliar del municipio siempre que no coincidan las
actividades de ambos en el tiempo.
En los botiquines de emergencia o catástrofe sanitaria el local propuesto podrá
ser de 10 metros cuadrados, pudiendo ser compartida la zona destinada a
dispensación, con el local destinado al punto de atención sanitaria, y estará
vigente en tanto en cuanto dure la emergencia sanitaria.
Artículo 34. Vinculación de los botiquines.
Los botiquines estarán, necesariamente, vinculados a una oficina de farmacia
de la misma zona farmacéutica o de otras zonas farmacéuticas colindantes.
Reglamentariamente se establecerá el orden de prioridades para determinar su
vinculación, atendiendo preferentemente a la consideración de farmacia de
viabilidad económica comprometida (VEC) y proximidad de las farmacias
solicitantes de la vinculación a la población que deba atender.
En la adjudicación de botiquines farmacéuticos de emergencia o catástrofe
sanitaria tendrán prioridad aquellas oficinas del municipio que hayan sido
afectadas por la emergencia o catástrofe. En su defecto, aquellas oficinas de
farmacia de la zona farmacéutica que hayan sido afectadas por la catástrofe.»
Disposición adicional sexta. Modificación del Decreto 187/2001, de 27 de noviembre,
del Gobierno Valenciano, por el que se regula el establecimiento, traslado y
transmisión de las oficinas de farmacia.
«Artículo 12. Traslados provisionales.
Por motivo de obras de modificación o ampliación de los locales que ocupa
una Oficina de Farmacia, el titular podrá solicitar su traslado de forma provisional
durante el tiempo de duración de las obras, que habrá de acreditarse mediante
informe del técnico responsable de las mismas y, que, en ningún caso, será
superior a los 2 años.
Tendrán prioridad en la tramitación los traslados provisionales solicitados por
oficinas de farmacia afectadas por una catástrofe o emergencia.
cve: BOE-A-2025-9742
Verificable en https://www.boe.es
Se modifican los artículos 12 y 13 del Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, del
Gobierno Valenciano, por el que se regula el establecimiento, traslado y transmisión de
las oficinas de farmacia, que quedan redactados de la forma siguiente: