Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9775)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64298
c) La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de
fecha 16 de enero de 2.024, que sostiene que:
En el presente supuesto, del contenido de la escritura resulta inequívocamente que
la obligación asegurada con la hipoteca es la que puede nacer en el caso de que el
fiador pague al acreedor principal, que se trata de una obligación diferente de la
obligación contraída por el deudor para con dicho acreedor como consecuencia del
préstamo. Por ello, el hecho de que la cantidad máxima garantizada con la hipoteca sea
–como es natural– superior a la del capital del referido préstamo no constituye ningún
obstáculo para la inscripción de tal derecho real, estando la obligación asegurada
suficientemente determinada en sus aspectos definidores, como resulta de las pólizas de
préstamo y afianzamiento cuyos testimonios se incorporan en la escritura calificada.
En virtud de lo expuesto,
Suplico a esa Dirección General, que teniendo por presentado este escrito con los
documentos que lo acompañan y sus copias, se sirva admitirlo, tenga por formulado
recurso contra la Nota de Calificación Negativa emitida por el Registro de la Propiedad
de Puerto de la Cruz por la que se acordaba suspender la inscripción de la escritura de
Constitución de Hipoteca de Obligaciones Futuras presentada por segunda vez bajo el
asiento 1.213 del diario 2.024, autorizada con fecha de 22 de febrero de 2.024 por el
Notario de Puerto de la Cruz don Félix Ignacio Frías Cercas, bajo el número 347 de su
protocolo, y, verificados en su caso los trámites establecidos en el artículo 327 de la Ley
Hipotecaria, para que por esa Dirección General sea dictada Resolución por la que,
estimando el recurso formulado, ordene la inscripción del título presentado por mi
representada.»
IV
El registrador de la Propiedad mantuvo su calificación, y en unión del preceptivo
informe, elevó el expediente a este Centro Directivo para su resolución. Dado traslado
del recurso interpuesto al notario autorizante del título calificado, éste no ha formulado
alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 8, 9, 12, 30, 119, 107, 130, 142, 143, 145, 153 bis, 243 y 322
a 327 de la Ley Hipotecaria; 2, 51, 98, 216, 219, 220, 221, 1088, 1857 y 1875 del Código
Civil; 682, 686, 688.3, 689 y 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 439 a 442 del Código
de Comercio; 148 del Reglamento Notarial; 2, 51, 98, 216, 219, 220, 221, 238 y 241 del
Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 30 de septiembre de 2009, 28 de junio y 26 de julio de 2012 y 2 y 3 de
enero y 19 de diciembre de 2013, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 29 de octubre de 2020, 5 de julio de 2023 y 16 de
enero de 2024.
Son datos relevantes para la resolución del presente recurso:
Mediante escritura autorizada el día 22 de febrero de 2024 por el notario de Puerto
de la Cruz, don Félix Ignacio Frías Cercas, protocolo número 347, don I. P. G. y doña O.
C. C., en garantía de las obligaciones futuras que puedan surgir como consecuencia de
la póliza de afianzamiento mercantil suscrita por las mismas partes en esa misma fecha,
y cuyo testimonio se incorporó a la matriz, constituyeron hipoteca a favor de Sociedad de
Garantías y Avales de Canarias SGR (Avalcanarias), sobre las fincas registrales 31.541
y 31.545 del Registro de la Propiedad de Puerto de la Cruz.
cve: BOE-A-2025-9775
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64298
c) La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de
fecha 16 de enero de 2.024, que sostiene que:
En el presente supuesto, del contenido de la escritura resulta inequívocamente que
la obligación asegurada con la hipoteca es la que puede nacer en el caso de que el
fiador pague al acreedor principal, que se trata de una obligación diferente de la
obligación contraída por el deudor para con dicho acreedor como consecuencia del
préstamo. Por ello, el hecho de que la cantidad máxima garantizada con la hipoteca sea
–como es natural– superior a la del capital del referido préstamo no constituye ningún
obstáculo para la inscripción de tal derecho real, estando la obligación asegurada
suficientemente determinada en sus aspectos definidores, como resulta de las pólizas de
préstamo y afianzamiento cuyos testimonios se incorporan en la escritura calificada.
En virtud de lo expuesto,
Suplico a esa Dirección General, que teniendo por presentado este escrito con los
documentos que lo acompañan y sus copias, se sirva admitirlo, tenga por formulado
recurso contra la Nota de Calificación Negativa emitida por el Registro de la Propiedad
de Puerto de la Cruz por la que se acordaba suspender la inscripción de la escritura de
Constitución de Hipoteca de Obligaciones Futuras presentada por segunda vez bajo el
asiento 1.213 del diario 2.024, autorizada con fecha de 22 de febrero de 2.024 por el
Notario de Puerto de la Cruz don Félix Ignacio Frías Cercas, bajo el número 347 de su
protocolo, y, verificados en su caso los trámites establecidos en el artículo 327 de la Ley
Hipotecaria, para que por esa Dirección General sea dictada Resolución por la que,
estimando el recurso formulado, ordene la inscripción del título presentado por mi
representada.»
IV
El registrador de la Propiedad mantuvo su calificación, y en unión del preceptivo
informe, elevó el expediente a este Centro Directivo para su resolución. Dado traslado
del recurso interpuesto al notario autorizante del título calificado, éste no ha formulado
alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 8, 9, 12, 30, 119, 107, 130, 142, 143, 145, 153 bis, 243 y 322
a 327 de la Ley Hipotecaria; 2, 51, 98, 216, 219, 220, 221, 1088, 1857 y 1875 del Código
Civil; 682, 686, 688.3, 689 y 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 439 a 442 del Código
de Comercio; 148 del Reglamento Notarial; 2, 51, 98, 216, 219, 220, 221, 238 y 241 del
Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 30 de septiembre de 2009, 28 de junio y 26 de julio de 2012 y 2 y 3 de
enero y 19 de diciembre de 2013, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 29 de octubre de 2020, 5 de julio de 2023 y 16 de
enero de 2024.
Son datos relevantes para la resolución del presente recurso:
Mediante escritura autorizada el día 22 de febrero de 2024 por el notario de Puerto
de la Cruz, don Félix Ignacio Frías Cercas, protocolo número 347, don I. P. G. y doña O.
C. C., en garantía de las obligaciones futuras que puedan surgir como consecuencia de
la póliza de afianzamiento mercantil suscrita por las mismas partes en esa misma fecha,
y cuyo testimonio se incorporó a la matriz, constituyeron hipoteca a favor de Sociedad de
Garantías y Avales de Canarias SGR (Avalcanarias), sobre las fincas registrales 31.541
y 31.545 del Registro de la Propiedad de Puerto de la Cruz.
cve: BOE-A-2025-9775
Verificable en https://www.boe.es
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