Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9775)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64299
De la citada escritura y por ser de interés al presente recurso, se reseñan los
siguientes particulares:
– En el expositivo primero, se hace constar que «la entidad Sociedad de Garantías y
Avales de Canarias, S.G.R., ha prestado aval solidario e ilimitado a favor de su socio
partícipe [sic], Don I. P. G. y Doña O. C. C., frente a la entidad Caixabank S.A. para
garantizar el pleno cumplimiento de una operación de préstamo por importe de
doscientos treinta y seis mil setecientos euros (236.700,00€), por plazo de 180 meses y
sujeta a las demás condiciones que aparecen recogidas en la póliza mercantil suscrita
por las mencionadas partes e intervenida por mí, el infrascrito notario autorizante, con
esta misma fecha, cuyo testimonio queda unido a la presente matriz».
– En el expositivo segundo se manifiesta: «Que, con esta misma fecha y con objeto
de regular las relaciones surgidas entre Sociedad de Garantías y Avales de Canarias,
S.G.R. y su socio partícipe, Don I. P. G. y Doña O. C. C., como consecuencia del
afianzamiento otorgado por aquélla a favor de ésta, ambas partes han suscrito contrato
mercantil de afianzamiento por medio de la correspondiente póliza intervenida por mí,
testimonio de la cual queda unido a la presente matriz».
– En el expositivo tercero se hace constar: «Que para garantizar el íntegro
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la póliza de afianzamiento mercantil
suscrita entre Sociedad de Garantías y Avales de Canarias, S.G.R, y su socio partícipe,
Don I. P. G. y Doña O. C. C., vienen a constituir hipoteca en garantía de obligaciones
futuras sobre las fincas que se describirán más adelante y con arreglo a las siguientes,
Estipulaciones».
– Y, a continuación, se estipulaba:
«Primera.–Constitución de hipoteca.–Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria e
ilimitada que corresponde a Don I. P. G. y Doña O. C. C., en virtud de las relaciones
contractuales anteriormente descritas, éstos constituyen hipoteca, a favor de Sociedad
de Garantías y Avales de Canarias, S.G.R., en adelante Avalcanarias, que la acepta,
sobre las fincas que se describen al final de la presente escritura, en garantía del
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones que Don I. P. G. y Doña O. C. C., tienen
asumidas frente a la última en virtud de la póliza de afianzamiento mercantil descrita en
el antecedente segundo de la presente escritura, por plazo de 180 meses, hasta un
importe total máximo de 260.370,00 euros de principal, esto es, de la totalidad de las
cantidades que Don I. P. G. y Doña O. C. C., puedan adeudar en el futuro a Avalcanarias
en concepto del coste anual pactado por el afianzamiento concedido y/o del reintegro de
las cantidades que hubieran podido ser abonadas a la entidad beneficiaria de dicho
afianzamiento; de los posibles intereses moratorios que puedan devengarse durante dos
años al tipo del 15,00 % ascendente a la cantidad total de 78.111,00 euros; y de la
cantidad total de 26.037,00 euros para costas y gastos, tanto los judiciales como los
extrajudiciales en conexión con la conservación y efectividad de la garantía, que puedan
generar una afección preferente a esta hipoteca, y, para el caso de ejecución
extrajudicial, los honorarios notariales (acta del procedimiento y escritura de venta, en su
caso), los gastos de los distintos trámites seguidos, honorarios del letrado, en su caso,
como representante del ejecutante, y las responsabilidades y gastos deducidos de un
procedimiento extrajudicial interrumpido indefinidamente por no llegar a poderse efectuar
válidamente el requerimiento de pago o quedar desierta la subasta.
Dichas responsabilidades hipotecarias quedan distribuidas entre las fincas
hipotecadas en las cantidades indicadas en sus respectivas descripciones.
Segunda.–Concreción de obligaciones garantizadas.–A los efectos prevenidos en el
artículo 143 de la Ley Hipotecaria y 238 de su Reglamento, ambas partes acuerdan que
para hacer constar en el Registro de la Propiedad la concreción de las obligaciones que
resultan garantizadas por la hipoteca constituida en virtud de la presente escritura,
bastará con el otorgamiento unilateral por parte de Avalcanarias de la oportuna Acta
Notarial de Manifestaciones en la que se recoja el saldo que arroje la cuenta establecida
en la estipulación décima de la póliza de afianzamiento mercantil descrita en el
cve: BOE-A-2025-9775
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64299
De la citada escritura y por ser de interés al presente recurso, se reseñan los
siguientes particulares:
– En el expositivo primero, se hace constar que «la entidad Sociedad de Garantías y
Avales de Canarias, S.G.R., ha prestado aval solidario e ilimitado a favor de su socio
partícipe [sic], Don I. P. G. y Doña O. C. C., frente a la entidad Caixabank S.A. para
garantizar el pleno cumplimiento de una operación de préstamo por importe de
doscientos treinta y seis mil setecientos euros (236.700,00€), por plazo de 180 meses y
sujeta a las demás condiciones que aparecen recogidas en la póliza mercantil suscrita
por las mencionadas partes e intervenida por mí, el infrascrito notario autorizante, con
esta misma fecha, cuyo testimonio queda unido a la presente matriz».
– En el expositivo segundo se manifiesta: «Que, con esta misma fecha y con objeto
de regular las relaciones surgidas entre Sociedad de Garantías y Avales de Canarias,
S.G.R. y su socio partícipe, Don I. P. G. y Doña O. C. C., como consecuencia del
afianzamiento otorgado por aquélla a favor de ésta, ambas partes han suscrito contrato
mercantil de afianzamiento por medio de la correspondiente póliza intervenida por mí,
testimonio de la cual queda unido a la presente matriz».
– En el expositivo tercero se hace constar: «Que para garantizar el íntegro
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la póliza de afianzamiento mercantil
suscrita entre Sociedad de Garantías y Avales de Canarias, S.G.R, y su socio partícipe,
Don I. P. G. y Doña O. C. C., vienen a constituir hipoteca en garantía de obligaciones
futuras sobre las fincas que se describirán más adelante y con arreglo a las siguientes,
Estipulaciones».
– Y, a continuación, se estipulaba:
«Primera.–Constitución de hipoteca.–Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria e
ilimitada que corresponde a Don I. P. G. y Doña O. C. C., en virtud de las relaciones
contractuales anteriormente descritas, éstos constituyen hipoteca, a favor de Sociedad
de Garantías y Avales de Canarias, S.G.R., en adelante Avalcanarias, que la acepta,
sobre las fincas que se describen al final de la presente escritura, en garantía del
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones que Don I. P. G. y Doña O. C. C., tienen
asumidas frente a la última en virtud de la póliza de afianzamiento mercantil descrita en
el antecedente segundo de la presente escritura, por plazo de 180 meses, hasta un
importe total máximo de 260.370,00 euros de principal, esto es, de la totalidad de las
cantidades que Don I. P. G. y Doña O. C. C., puedan adeudar en el futuro a Avalcanarias
en concepto del coste anual pactado por el afianzamiento concedido y/o del reintegro de
las cantidades que hubieran podido ser abonadas a la entidad beneficiaria de dicho
afianzamiento; de los posibles intereses moratorios que puedan devengarse durante dos
años al tipo del 15,00 % ascendente a la cantidad total de 78.111,00 euros; y de la
cantidad total de 26.037,00 euros para costas y gastos, tanto los judiciales como los
extrajudiciales en conexión con la conservación y efectividad de la garantía, que puedan
generar una afección preferente a esta hipoteca, y, para el caso de ejecución
extrajudicial, los honorarios notariales (acta del procedimiento y escritura de venta, en su
caso), los gastos de los distintos trámites seguidos, honorarios del letrado, en su caso,
como representante del ejecutante, y las responsabilidades y gastos deducidos de un
procedimiento extrajudicial interrumpido indefinidamente por no llegar a poderse efectuar
válidamente el requerimiento de pago o quedar desierta la subasta.
Dichas responsabilidades hipotecarias quedan distribuidas entre las fincas
hipotecadas en las cantidades indicadas en sus respectivas descripciones.
Segunda.–Concreción de obligaciones garantizadas.–A los efectos prevenidos en el
artículo 143 de la Ley Hipotecaria y 238 de su Reglamento, ambas partes acuerdan que
para hacer constar en el Registro de la Propiedad la concreción de las obligaciones que
resultan garantizadas por la hipoteca constituida en virtud de la presente escritura,
bastará con el otorgamiento unilateral por parte de Avalcanarias de la oportuna Acta
Notarial de Manifestaciones en la que se recoja el saldo que arroje la cuenta establecida
en la estipulación décima de la póliza de afianzamiento mercantil descrita en el
cve: BOE-A-2025-9775
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