Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 65528

Artículo 163. Creación de fundaciones públicas y otras personas jurídicas públicas.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 79.2 de los presentes Estatutos, la
Universidad de Sevilla, para la promoción y el desarrollo de sus fines, podrá participar y
crear, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, fundaciones
del sector público u otras personas jurídicas de naturaleza pública, de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación sobre el sector público que le sea aplicable a la que también
quedarán sometidas la dotación fundacional o la aportación al capital social y
cualesquiera otras aportaciones a estas entidades que se realicen con cargo a sus
presupuestos.
2. La aprobación de esta participación o creación corresponde al Consejo Social de
la Universidad de Sevilla, a propuesta de su Consejo de Gobierno, de la que deberá
informarse a la Consejería con competencia en materia de Hacienda Pública en los
plazos legalmente establecidos.
3. Los instrumentos de creación o de participación en estas entidades determinarán
el porcentaje de los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual cuya
titularidad corresponde a la Universidad de Sevilla, así como la distribución de los
rendimientos económicos que se obtengan. La administración y gestión de dichos bienes
y la participación en los beneficios derivados se ajustarán a lo previsto a tal efecto en la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o disposición que
la sustituya.
Artículo 164. Régimen económico y financiero, transparencia y rendición de cuentas.
1. Las entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente tengan
participación mayoritaria la Universidad de Sevilla quedan sometidas al régimen
económico y financiero y a la obligación de transparencia y de rendición de cuentas
aplicable a la propia Universidad.
2. Estas entidades deberán elaborar un presupuesto propio e independiente de
explotación y capital que se integrará en el presupuesto de la propia Universidad.
3. Mediante el instrumento jurídico que sea procedente la Universidad podrá
realizar transferencias corrientes, conceder subvenciones, permitir la utilización de sus
bienes o instalaciones, o prestar servicios académicos, de administración y gestión a
estas entidades, sin que tengan la consideración de dotaciones o aportaciones.
TÍTULO V
El régimen económico y financiero
CAPÍTULO I
Autonomía económica y suficiencia financiera
Artículo 165. Autonomía económica y suficiencia financiera.
1. La Universidad de Sevilla tiene autonomía económica y financiera y debe
disponer de los recursos necesarios que garanticen su suficiencia financiera, permitiendo
asegurar una prestación eficiente del servicio público universitario.
2. La actividad económico-financiera y presupuestaria de la Universidad de Sevilla
se regirá por lo previsto en la legislación universitaria y en la legislación aplicable al
sector público en estas materias, los presentes Estatutos y la Normativa de gestión
económica que apruebe el Consejo de Gobierno.
3. Corresponde a la Universidad de Sevilla la elaboración, aprobación y ejecución
de su presupuesto y la administración y gestión de sus bienes.

cve: BOE-A-2025-9917
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Núm. 121