Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65529
CAPÍTULO II
Del presupuesto universitario y su financiación
Artículo 166. Plan Plurianual de Financiación.
La Universidad de Sevilla elaborará un Plan Plurianual de Financiación, que deberá
estar enmarcado en la programación plurianual u otro instrumento de financiación
aprobado por la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. El Plan Plurianual de
Financiación se aprobará por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.
Artículo 167.
Régimen presupuestario.
1. La Universidad garantizará la eficiencia del gasto en la elaboración de su
presupuesto mediante mecanismos adecuados de evaluación anual de sus necesidades.
El Consejo de Gobierno podrá requerir al o la Gerente la emisión de informe sobre las
repercusiones económicas de sus acuerdos.
2. La Universidad de Sevilla se ajustará, para la elaboración y ejecución de su
presupuesto, así como para el control de sus gastos e ingresos, a las normas y
procedimientos que fije la Comunidad Autónoma de Andalucía con la colaboración y
supervisión del Consejo Social.
3. La estructura del presupuesto, su sistema contable, y los documentos que
comprenden las cuentas anuales deberán adaptarse a las normas que con carácter
general rijan para el sector público. A efectos de normalización contable, la Universidad
adoptará el plan de contabilidad o las directrices que apruebe la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
4. La Universidad de Sevilla cumplirá con las obligaciones en materia
presupuestaria respecto al límite de gastos de carácter anual. El presupuesto y su
liquidación harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad
financiera.
Artículo 168.
Presupuesto.
Artículo 169.
1.
Contenido del presupuesto.
El presupuesto de la Universidad de Sevilla contendrá, en su estado de ingresos:
a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por la
Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco del sistema de financiación de las
universidades públicas andaluzas.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
1. El presupuesto de la Universidad de Sevilla será público, único, equilibrado y
comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos. Su vigencia coincidirá con el año
natural.
2. El presupuesto se elaborará por el o la Gerente bajo la forma de proyecto, y
deberá incluir informes de impacto por razón de género y de impacto medioambiental.
3. El Consejo de Gobierno, previo informe favorable del proyecto de presupuesto,
propondrá su aprobación al Consejo Social.
4. El presupuesto deberá aprobarse antes del uno de enero del ejercicio en que
deba entrar en vigor. En caso contrario, el presupuesto vigente se prorrogará hasta la
aprobación del nuevo, en los términos que se establezcan por resolución del Rector o
Rectora.
5. La gestión económica y financiera de la Universidad se ajustará a lo previsto en
su presupuesto. Corresponde al Rector o Rectora la autorización de los gastos y la
ordenación de los pagos.
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65529
CAPÍTULO II
Del presupuesto universitario y su financiación
Artículo 166. Plan Plurianual de Financiación.
La Universidad de Sevilla elaborará un Plan Plurianual de Financiación, que deberá
estar enmarcado en la programación plurianual u otro instrumento de financiación
aprobado por la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. El Plan Plurianual de
Financiación se aprobará por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.
Artículo 167.
Régimen presupuestario.
1. La Universidad garantizará la eficiencia del gasto en la elaboración de su
presupuesto mediante mecanismos adecuados de evaluación anual de sus necesidades.
El Consejo de Gobierno podrá requerir al o la Gerente la emisión de informe sobre las
repercusiones económicas de sus acuerdos.
2. La Universidad de Sevilla se ajustará, para la elaboración y ejecución de su
presupuesto, así como para el control de sus gastos e ingresos, a las normas y
procedimientos que fije la Comunidad Autónoma de Andalucía con la colaboración y
supervisión del Consejo Social.
3. La estructura del presupuesto, su sistema contable, y los documentos que
comprenden las cuentas anuales deberán adaptarse a las normas que con carácter
general rijan para el sector público. A efectos de normalización contable, la Universidad
adoptará el plan de contabilidad o las directrices que apruebe la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
4. La Universidad de Sevilla cumplirá con las obligaciones en materia
presupuestaria respecto al límite de gastos de carácter anual. El presupuesto y su
liquidación harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad
financiera.
Artículo 168.
Presupuesto.
Artículo 169.
1.
Contenido del presupuesto.
El presupuesto de la Universidad de Sevilla contendrá, en su estado de ingresos:
a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por la
Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco del sistema de financiación de las
universidades públicas andaluzas.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
1. El presupuesto de la Universidad de Sevilla será público, único, equilibrado y
comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos. Su vigencia coincidirá con el año
natural.
2. El presupuesto se elaborará por el o la Gerente bajo la forma de proyecto, y
deberá incluir informes de impacto por razón de género y de impacto medioambiental.
3. El Consejo de Gobierno, previo informe favorable del proyecto de presupuesto,
propondrá su aprobación al Consejo Social.
4. El presupuesto deberá aprobarse antes del uno de enero del ejercicio en que
deba entrar en vigor. En caso contrario, el presupuesto vigente se prorrogará hasta la
aprobación del nuevo, en los términos que se establezcan por resolución del Rector o
Rectora.
5. La gestión económica y financiera de la Universidad se ajustará a lo previsto en
su presupuesto. Corresponde al Rector o Rectora la autorización de los gastos y la
ordenación de los pagos.