Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65531
capital serán aprobadas por el Consejo de Gobierno. Las transferencias de crédito de los
conceptos de los capítulos de operaciones corrientes a conceptos de los capítulos de
operaciones de capital y viceversa serán aprobadas por el Consejo Social.
2. Los créditos tendrán la consideración de no ampliables. Únicamente tendrán la
consideración de créditos ampliables aquellos destinados a atender obligaciones
específicas en los casos que así se disponga en normas con rango de ley.
3. Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito serán aprobados por el
Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno. El resto de las modificaciones
de crédito serán aprobadas por el Rector o Rectora.
4. De todas las modificaciones de crédito se informará al Consejo de Gobierno y al
Consejo Social al remitir las cuentas anuales.
Artículo 172.
Control interno y rendición de cuentas en la gestión económico-financiera.
1. La Universidad de Sevilla ajustará el uso de sus recursos económico-financieros
a los principios de transparencia y rendición de cuentas.
2. La Universidad de Sevilla contará con un régimen de control interno, que incluirá
un sistema de auditoría interna. La unidad responsable del control interno ejercerá sus
atribuciones con autonomía funcional y dependerá orgánicamente del Consejo de
Gobierno.
3. La Universidad de Sevilla se someterá al régimen de auditoría pública que
determine la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. La Universidad de Sevilla remitirá las cuentas anuales a la Cámara de Cuentas
de Andalucía, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.
Artículo 173.
Cuentas anuales.
1. Las cuentas anuales de la Universidad de Sevilla reflejan la ejecución del
presupuesto y la situación económica y financiera de la Institución.
2. Las cuentas anuales, elaboradas por el o la Gerente, se someterán a auditoría
externa. Dichas cuentas anuales, junto con el informe de auditoría, se elevarán a informe
del Consejo de Gobierno, que las remitirá al Consejo Social para su aprobación.
3. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el
Consejo Social procederá a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía
igual al déficit producido. Tal reducción solo podrá revocarse por acuerdo del Consejo
Social, a propuesta del Rector o Rectora, previo informe de la unidad de control interno y
autorización de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando la disponibilidad
presupuestaria y la situación de tesorería lo permita. De producirse la situación de déficit,
se informará al Consejo de Gobierno de los motivos y las alternativas para corregirla.
CAPÍTULO III
El patrimonio de la Universidad de Sevilla
1. Constituye el patrimonio de la Universidad de Sevilla el conjunto de sus bienes y
derechos, cualquiera que sea su naturaleza, y cuantos pueda adquirir o le sean
atribuidos por el ordenamiento jurídico.
2. La Universidad de Sevilla asume la titularidad de los bienes de dominio público
afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que, en el futuro, se destinen a
estos mismos fines por el Estado o por las Comunidades Autónomas. Se exceptúan, en
todo caso, los bienes que integren el patrimonio histórico y cultural que conservarán la
titularidad pública que establezcan las leyes.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 174. Patrimonio de la Universidad de Sevilla.
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65531
capital serán aprobadas por el Consejo de Gobierno. Las transferencias de crédito de los
conceptos de los capítulos de operaciones corrientes a conceptos de los capítulos de
operaciones de capital y viceversa serán aprobadas por el Consejo Social.
2. Los créditos tendrán la consideración de no ampliables. Únicamente tendrán la
consideración de créditos ampliables aquellos destinados a atender obligaciones
específicas en los casos que así se disponga en normas con rango de ley.
3. Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito serán aprobados por el
Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno. El resto de las modificaciones
de crédito serán aprobadas por el Rector o Rectora.
4. De todas las modificaciones de crédito se informará al Consejo de Gobierno y al
Consejo Social al remitir las cuentas anuales.
Artículo 172.
Control interno y rendición de cuentas en la gestión económico-financiera.
1. La Universidad de Sevilla ajustará el uso de sus recursos económico-financieros
a los principios de transparencia y rendición de cuentas.
2. La Universidad de Sevilla contará con un régimen de control interno, que incluirá
un sistema de auditoría interna. La unidad responsable del control interno ejercerá sus
atribuciones con autonomía funcional y dependerá orgánicamente del Consejo de
Gobierno.
3. La Universidad de Sevilla se someterá al régimen de auditoría pública que
determine la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. La Universidad de Sevilla remitirá las cuentas anuales a la Cámara de Cuentas
de Andalucía, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.
Artículo 173.
Cuentas anuales.
1. Las cuentas anuales de la Universidad de Sevilla reflejan la ejecución del
presupuesto y la situación económica y financiera de la Institución.
2. Las cuentas anuales, elaboradas por el o la Gerente, se someterán a auditoría
externa. Dichas cuentas anuales, junto con el informe de auditoría, se elevarán a informe
del Consejo de Gobierno, que las remitirá al Consejo Social para su aprobación.
3. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el
Consejo Social procederá a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía
igual al déficit producido. Tal reducción solo podrá revocarse por acuerdo del Consejo
Social, a propuesta del Rector o Rectora, previo informe de la unidad de control interno y
autorización de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando la disponibilidad
presupuestaria y la situación de tesorería lo permita. De producirse la situación de déficit,
se informará al Consejo de Gobierno de los motivos y las alternativas para corregirla.
CAPÍTULO III
El patrimonio de la Universidad de Sevilla
1. Constituye el patrimonio de la Universidad de Sevilla el conjunto de sus bienes y
derechos, cualquiera que sea su naturaleza, y cuantos pueda adquirir o le sean
atribuidos por el ordenamiento jurídico.
2. La Universidad de Sevilla asume la titularidad de los bienes de dominio público
afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que, en el futuro, se destinen a
estos mismos fines por el Estado o por las Comunidades Autónomas. Se exceptúan, en
todo caso, los bienes que integren el patrimonio histórico y cultural que conservarán la
titularidad pública que establezcan las leyes.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 174. Patrimonio de la Universidad de Sevilla.