Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65532
3. Las Administraciones Públicas podrán adscribir bienes de su titularidad a la
Universidad de Sevilla para el cumplimiento de las funciones propias de esta. En caso de
reversión, la Universidad tendrá derecho al abono del valor de las mejoras realizadas.
4. Cuando se produzca la desafectación de un bien de dominio público, pero su
titularidad pase o deba ser asumida legalmente por la Universidad, tendrá la naturaleza
de bien patrimonial de la Universidad de Sevilla.
Artículo 175. Administración y disposición de bienes.
1. La Universidad de Sevilla tiene plena capacidad para adquirir, administrar,
poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes.
2. La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de
los bienes patrimoniales, se realizarán previa la tramitación del correspondiente
expediente patrimonial y se ajustarán a las normas en la materia de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
3. Los actos relativos a la afectación y desafectación de bienes de dominio público,
y los actos de disposición sobre bienes inmuebles de titularidad de la Universidad de
Sevilla, así como sobre bienes muebles cuyo valor exceda del que determine la
legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán acordados por el Consejo de
Gobierno, con la aprobación del Consejo Social. Para el resto de los bienes
patrimoniales, los actos de disposición corresponderán al Rector o Rectora.
Artículo 176.
Protección y defensa de los bienes de la Universidad de Sevilla.
1. La Universidad de Sevilla protegerá los bienes integrantes de su patrimonio. A tal
fin, inscribirá sus bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad y ejercerá las
potestades administrativas y acciones judiciales que se requieran para la defensa de sus
bienes.
2. La Gerencia de la Universidad de Sevilla mantendrá debidamente actualizados el
catálogo de bienes inmuebles y el inventario general.
3. Es responsabilidad de todas las unidades administrativas facilitar la información y
la documentación necesarias para el mantenimiento del catálogo y del inventario
general, así como para el ejercicio de las potestades administrativas y acciones
judiciales por la Universidad de Sevilla en defensa de los bienes.
Artículo 177. Exenciones tributarias y beneficios fiscales.
1. Los bienes de la Universidad de Sevilla afectos a sus fines y los actos que se
realicen para su cumplimiento, así como sus rendimientos, disfrutarán de exención
tributaria, de acuerdo con la ley. Asimismo, la Universidad de Sevilla tendrá derecho a la
exención de prestar garantías, depósitos y cauciones ante cualquier órgano
administrativo o judicial conforme a la legislación vigente.
2. Las actividades de mecenazgo en su favor gozarán de los beneficios fiscales que
establezca la legislación sobre entidades sin fines lucrativos.
CAPÍTULO IV
Artículo 178. Régimen jurídico de la contratación.
1. La Universidad de Sevilla podrá suscribir contratos de carácter administrativo o
de carácter privado de conformidad con la legislación de contratos del sector público y
normas que la desarrollen.
2. El Rector o Rectora es el órgano de contratación de la Universidad de Sevilla,
que podrá delegar o desconcentrar la competencia en los términos previstos en la
legislación de contratos del sector público.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
La contratación
Núm. 121
Martes 20 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 65532
3. Las Administraciones Públicas podrán adscribir bienes de su titularidad a la
Universidad de Sevilla para el cumplimiento de las funciones propias de esta. En caso de
reversión, la Universidad tendrá derecho al abono del valor de las mejoras realizadas.
4. Cuando se produzca la desafectación de un bien de dominio público, pero su
titularidad pase o deba ser asumida legalmente por la Universidad, tendrá la naturaleza
de bien patrimonial de la Universidad de Sevilla.
Artículo 175. Administración y disposición de bienes.
1. La Universidad de Sevilla tiene plena capacidad para adquirir, administrar,
poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes.
2. La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de
los bienes patrimoniales, se realizarán previa la tramitación del correspondiente
expediente patrimonial y se ajustarán a las normas en la materia de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
3. Los actos relativos a la afectación y desafectación de bienes de dominio público,
y los actos de disposición sobre bienes inmuebles de titularidad de la Universidad de
Sevilla, así como sobre bienes muebles cuyo valor exceda del que determine la
legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán acordados por el Consejo de
Gobierno, con la aprobación del Consejo Social. Para el resto de los bienes
patrimoniales, los actos de disposición corresponderán al Rector o Rectora.
Artículo 176.
Protección y defensa de los bienes de la Universidad de Sevilla.
1. La Universidad de Sevilla protegerá los bienes integrantes de su patrimonio. A tal
fin, inscribirá sus bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad y ejercerá las
potestades administrativas y acciones judiciales que se requieran para la defensa de sus
bienes.
2. La Gerencia de la Universidad de Sevilla mantendrá debidamente actualizados el
catálogo de bienes inmuebles y el inventario general.
3. Es responsabilidad de todas las unidades administrativas facilitar la información y
la documentación necesarias para el mantenimiento del catálogo y del inventario
general, así como para el ejercicio de las potestades administrativas y acciones
judiciales por la Universidad de Sevilla en defensa de los bienes.
Artículo 177. Exenciones tributarias y beneficios fiscales.
1. Los bienes de la Universidad de Sevilla afectos a sus fines y los actos que se
realicen para su cumplimiento, así como sus rendimientos, disfrutarán de exención
tributaria, de acuerdo con la ley. Asimismo, la Universidad de Sevilla tendrá derecho a la
exención de prestar garantías, depósitos y cauciones ante cualquier órgano
administrativo o judicial conforme a la legislación vigente.
2. Las actividades de mecenazgo en su favor gozarán de los beneficios fiscales que
establezca la legislación sobre entidades sin fines lucrativos.
CAPÍTULO IV
Artículo 178. Régimen jurídico de la contratación.
1. La Universidad de Sevilla podrá suscribir contratos de carácter administrativo o
de carácter privado de conformidad con la legislación de contratos del sector público y
normas que la desarrollen.
2. El Rector o Rectora es el órgano de contratación de la Universidad de Sevilla,
que podrá delegar o desconcentrar la competencia en los términos previstos en la
legislación de contratos del sector público.
cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es
La contratación