Comunidad Autónoma de Andalucía. I. Disposiciones generales. Universidad de Sevilla. Estatutos. (BOE-A-2025-9917)
Decreto 98/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Martes 20 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 65533

3. Corresponde al Rector o Rectora determinar la composición de la mesa de
contratación de la Universidad de Sevilla.
TÍTULO VI
Reforma de los Estatutos
Artículo 179. Iniciativa de reforma de los Estatutos.
de:

1.

La reforma parcial o total de los presentes Estatutos podrá realizarse a iniciativa

a) El Rector o Rectora.
b) Una tercera parte de los miembros del Claustro.
c) El Consejo de Gobierno, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de
dos terceras partes de sus miembros.
2. Cuando se produzcan modificaciones legislativas que afecten al contenido de los
presentes Estatutos que deban obligatoriamente incorporarse a su contenido, la
Comisión de Proyectos Normativos del Claustro Universitario de la Universidad de
Sevilla, a instancia del Rector o Rectora, elaborará un texto para la adaptación de los
Estatutos a estos cambios legales, que remitirá a la Mesa del Claustro para su
tramitación.
Artículo 180.

Aprobación de la reforma de los Estatutos.

1. El proyecto de reforma de los Estatutos requerirá para su aprobación el voto
favorable de la mayoría absoluta de los miembros efectivos del Claustro Universitario.
2. En los supuestos previstos en el artículo 179.1 de estos Estatutos, rechazado un
proyecto de reforma, sus promotores no podrán reiterar uno similar sobre los mismos
preceptos ante el mismo Claustro.
3. Una vez aprobada la propuesta de reforma de los Estatutos de la Universidad de
Sevilla se remitirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía para que proceda a realizar
el control de legalidad en el plazo legalmente establecido.
4. Si como consecuencia del control de legalidad se tuvieran que introducir
modificaciones en el proyecto de reforma estatutaria, el Rector o Rectora solicitará un
informe a la Comisión de Proyectos Normativos que deberá emitirse en el plazo máximo
de siete días, y convocará en el plazo máximo de quince días una sesión extraordinaria
del Claustro Universitario, remitiendo a sus miembros el informe de esta Comisión, con el
único punto del orden del día relativo al debate de los efectos de este control y a la
aprobación, en su caso, de las modificaciones del texto del proyecto para su remisión a
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. Aprobada la reforma de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, se procederá
a su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial
del Estado».
Adaptación de los reglamentos generales existentes.

1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos de la
Universidad de Sevilla se procederá a la adaptación del reglamento general de régimen
electoral a sus previsiones y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
del Sistema Universitario y, en su caso, a una nueva Ley de la Comunidad Autónoma de
Andalucía en materia universitaria.
2. El Claustro Universitario deberá en el plazo de dos años desde la entrada en
vigor de los presentes Estatutos aprobar la adaptación de los reglamentos generales del
estudiantado, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, de
actividades docentes, de investigación y de actividades de asistencia a la comunidad

cve: BOE-A-2025-9917
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.