Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10050)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 24 a inscribir una escritura de opción de compra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66095
Propiedad de Madrid número 24. Por ser de interés a la presente resolución, se
transcriben los siguientes particulares del título calificado:
«III. Que don F. C. P., ha venido negociando la venta de las fincas descrita con las
entidades “Hercapital 22, Sociedad Limitada” y “TSE Finance 22, S.L.”, y fruto de dicha
negociación, finalmente han convenido un precio, que de mutuo acuerdo han fijado de
forma preliminar, en conjunto por ambas fincas, en cuatrocientos ochenta y dos mil
quinientos euros (482.500 €), de los que corresponden 470.000 euros a la vivienda
y 12.500 euros a la plaza de garaje.
No obstante, durante la negociación para la venta, don F. C. P., ha afirmado la
posibilidad de obtener un precio superior, a la vista de las condiciones del mercado,
mientras que las entidades “Hercapital 22, Sociedad Limitada” y “TSE Finance 22, S.L.”,
sostienen que el precio convenido de cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos euros
(482.500 €) es el que corresponde a las condiciones del actual mercado.
Por este motivo, teniendo en cuenta que a don F. C. P. le interesa la venta de las
fincas descritas, ya que le conviene obtener de forma inmediata al menos una parte del
precio, y a las entidades “Hercapital 22, Sociedad Limitada” y “TSE Finance 22, S.L.” les
interesa la compra en las condiciones pactadas, pero respetando a don F. C. P. la
posibilidad que este dice tener, de obtener en los próximos doce meses un precio
superior por las fincas, como condición impuesta por ella para el acuerdo de venta,
ambas partes han convenido la formalización de un contrato de opción de compra,
donde por una parte se atribuye al derecho de opción el carácter de derecho real, y por
tanto el mismo resultará inscribible en el Registro de la Propiedad para dotarle de plenos
efectos frente a terceros, y por otra parte se reconoce a don F. C. P., la posibilidad de
dejar sin efecto la opción si encuentran un comprador que le ofrezca una cifra superior.
Para asegurar las finalidades perseguidas por las partes, se acuerda lo siguiente:
Se da al precio que se ha fijado como opción y al anticipo del precio el carácter, o
más precisamente los efectos, de las arras o señal del contrato de compraventa previsto,
de forma que si “Hercapital 22, Sociedad Limitada” y “TSE Finance 22, S.L.”, desisten de
comprar, perderán el precio que pagan por la opción y el anticipo, y si don F. C. P. opta
por dejar sin efecto la opción de compra y por tanto la futura compraventa, deberá
devolver la cantidad que más adelante se indicará, en ambos casos como si se tratara
de una señal (…).
Estipulaciones:
Primera.
Concesión de la opción de compra, con efectos de derecho real.
1. Don F. C. P., por el presente otorgamiento, concede a la entidad “Hercapital 22,
Sociedad Limitada” y a la entidad “TSE Finance 22, S.L.”, una opción de compra sobre
las fincas ante descritas, en la proporción de un 79,748164 por ciento a la primera y
un 20,251836 por ciento a la segunda, con sujeción a las siguientes condiciones:
El precio o prima de la opción, se pagan por la optante a los concedentes, de la
siguiente forma:
a) La entidad “Hercapital 22, Sociedad Limitada”, la cantidad que le corresponde,
en función a su participación en la opción de compra, esto es trescientos ochenta mil
euros (380.000 €), de la siguiente forma:
– La cantidad de trescientos cincuenta mil euros (350.000 €), en este acto, mediante
cheque bancario nominativo al concedente, emitido con cargo a la cuenta con código
número (…), fotocopia del cual, idéntica a su original, dejo incorporada a esta matriz.
cve: BOE-A-2025-10050
Verificable en https://www.boe.es
Precio de la opción: Se pacta un precio de la opción de compra de cuatrocientos
setenta y seis mil quinientos euros (476.500 €), de los que corresponden 465.000 euros
a la vivienda y 11.500 euros a la plaza de garaje.
Pago de la prima o precio de la opción:
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66095
Propiedad de Madrid número 24. Por ser de interés a la presente resolución, se
transcriben los siguientes particulares del título calificado:
«III. Que don F. C. P., ha venido negociando la venta de las fincas descrita con las
entidades “Hercapital 22, Sociedad Limitada” y “TSE Finance 22, S.L.”, y fruto de dicha
negociación, finalmente han convenido un precio, que de mutuo acuerdo han fijado de
forma preliminar, en conjunto por ambas fincas, en cuatrocientos ochenta y dos mil
quinientos euros (482.500 €), de los que corresponden 470.000 euros a la vivienda
y 12.500 euros a la plaza de garaje.
No obstante, durante la negociación para la venta, don F. C. P., ha afirmado la
posibilidad de obtener un precio superior, a la vista de las condiciones del mercado,
mientras que las entidades “Hercapital 22, Sociedad Limitada” y “TSE Finance 22, S.L.”,
sostienen que el precio convenido de cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos euros
(482.500 €) es el que corresponde a las condiciones del actual mercado.
Por este motivo, teniendo en cuenta que a don F. C. P. le interesa la venta de las
fincas descritas, ya que le conviene obtener de forma inmediata al menos una parte del
precio, y a las entidades “Hercapital 22, Sociedad Limitada” y “TSE Finance 22, S.L.” les
interesa la compra en las condiciones pactadas, pero respetando a don F. C. P. la
posibilidad que este dice tener, de obtener en los próximos doce meses un precio
superior por las fincas, como condición impuesta por ella para el acuerdo de venta,
ambas partes han convenido la formalización de un contrato de opción de compra,
donde por una parte se atribuye al derecho de opción el carácter de derecho real, y por
tanto el mismo resultará inscribible en el Registro de la Propiedad para dotarle de plenos
efectos frente a terceros, y por otra parte se reconoce a don F. C. P., la posibilidad de
dejar sin efecto la opción si encuentran un comprador que le ofrezca una cifra superior.
Para asegurar las finalidades perseguidas por las partes, se acuerda lo siguiente:
Se da al precio que se ha fijado como opción y al anticipo del precio el carácter, o
más precisamente los efectos, de las arras o señal del contrato de compraventa previsto,
de forma que si “Hercapital 22, Sociedad Limitada” y “TSE Finance 22, S.L.”, desisten de
comprar, perderán el precio que pagan por la opción y el anticipo, y si don F. C. P. opta
por dejar sin efecto la opción de compra y por tanto la futura compraventa, deberá
devolver la cantidad que más adelante se indicará, en ambos casos como si se tratara
de una señal (…).
Estipulaciones:
Primera.
Concesión de la opción de compra, con efectos de derecho real.
1. Don F. C. P., por el presente otorgamiento, concede a la entidad “Hercapital 22,
Sociedad Limitada” y a la entidad “TSE Finance 22, S.L.”, una opción de compra sobre
las fincas ante descritas, en la proporción de un 79,748164 por ciento a la primera y
un 20,251836 por ciento a la segunda, con sujeción a las siguientes condiciones:
El precio o prima de la opción, se pagan por la optante a los concedentes, de la
siguiente forma:
a) La entidad “Hercapital 22, Sociedad Limitada”, la cantidad que le corresponde,
en función a su participación en la opción de compra, esto es trescientos ochenta mil
euros (380.000 €), de la siguiente forma:
– La cantidad de trescientos cincuenta mil euros (350.000 €), en este acto, mediante
cheque bancario nominativo al concedente, emitido con cargo a la cuenta con código
número (…), fotocopia del cual, idéntica a su original, dejo incorporada a esta matriz.
cve: BOE-A-2025-10050
Verificable en https://www.boe.es
Precio de la opción: Se pacta un precio de la opción de compra de cuatrocientos
setenta y seis mil quinientos euros (476.500 €), de los que corresponden 465.000 euros
a la vivienda y 11.500 euros a la plaza de garaje.
Pago de la prima o precio de la opción: