Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10050)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 24 a inscribir una escritura de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de mayo de 2025
– La cantidad de quince mil euros (15.000 €), en este acto, mediante
bancario nominativo al concedente, emitido con cargo a la cuenta con código
(…), fotocopia del cual, idéntica a su original, dejo incorporada a esta matriz.
– La cantidad de quince mil euros (15.000 €), en este acto, mediante
bancario nominativo al concedente, emitido con cargo a la cuenta con código
(…), fotocopia del cual, idéntica a su original, dejo incorporada a esta matriz.

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cheque
número
cheque
número

b) y la entidad “TSE Finance 22, S.L.”, la cantidad que le corresponde, en función a
su participación en la opción de compra, esto es noventa y seis mil quinientos euros
(96.500 €), en el día de hoy, con anterioridad a este acto, mediante cheque bancario
nominativo al concedente, emitido con cargo a la cuenta con código número (…),
fotocopia del cual, dejo incorporada a esta matriz.
El concedente, otorga la carta de pago procedente en derecho, por las cantidades
entregadas en concepto de prima de la opción, salvo buen fin de los referidos cheques.
Precio de la compraventa: En el caso de que las entidades “Hercapital 22, Sociedad
Limitada” y “TSE Finance 22, S.L.” ejerciten la opción de compra, que podrán ejercitar
respecto de ambas fincas conjunta o individualmente, el precio de la compraventa por
ambas fincas asciende a cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos euros (482.500 €),
de los que corresponden 470.000 euros a la vivienda y 12.500 euros a la plaza de
garaje, debiendo el mismo quedar satisfecho, en la proporción que a cada una
corresponda, en el acto del ejercicio de la opción de compra, o de forma consecutiva al
mismo, en la forma que se dirá.
Del precio de la compraventa se descontará la cantidad de cuatrocientos setenta y
seis mil quinientos euros (476.500 €) entregada en este acto como precio de la opción de
compra.
Plazo para el ejercicio de la opción: La entidad “Hercapital 22, Sociedad Limitada” y
“TSE Finance 22, S.L.” podrán ejercitar la opción de compra, entre el día siguiente al 18
de octubre de 2025 y el 18 de abril de 2.026, éste inclusive.
Eficacia jurídica real del derecho de opción concedido:
Se reconoce, por acordarlo así ambas partes, eficacia jurídico real al derecho de
opción de compra conferido, teniendo por tanto el mismo plenos efectos frente a
terceros, a salvo la protección a los mismos como consecuencia de la fe pública registral
o de la protección de la buena fe (…).
Procedimiento para el ejercicio de la opción de compra:
Si las entidades “Hercapital 22, Sociedad Limitada” y “TSE Finance 22, S.L.” llegaran
a ejercitar la opción de compra, podrán formalizar por sí mismas, unilateralmente, la
compraventa de las fincas descritas, a cuyo efecto bastará con que otorguen por sí
mismas la escritura de compraventa de las fincas en ejercicio de la opción,
entendiéndose prestado el consentimiento irrevocable del vendedor por medio del
presente otorgamiento, por conferirse en él un derecho real de opción de compra (…).
– El resto del precio de la compra, que resultará de descontar la cantidad entregada
en este acto como precio de la opción de compra, se deberá pagar por las entidades
optantes, en la proporción que a cada una corresponda, en el mismo día del ejercicio de
la opción de compra, mediante su ingreso en la cuenta bancaria número (…), que a tal
efecto señala don F. C. P. (pactándose que, para acreditar el pago en dicha cuenta, será
suficiente con la certificación bancaria emitida por el Banco del que procede el dinero
transferido a dicha cuenta, o bien por el Banco donde está domiciliada la propia cuenta),
o, en caso de que esto no resultara posible por algún motivo, mediante el depósito
notarial o judicial de dicha cantidad, a disposición de don F. C. P.
Asimismo, de dicho precio se descontarán las cantidades que hayan sido necesarias
para cancelar el préstamo que grava con hipoteca las fincas objeto de la presente, que
se relaciona en el apartado “Cargas”, cualquier carga que recaiga sobre las fincas
descritas que esté inscrita en el registro de la propiedad, debiendo las mismas quedar

cve: BOE-A-2025-10050
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Núm. 122