Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-10194)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico FV Ekienea de 125,9 MWp y 107,6 MWn, ubicado en el término municipal de Armiñón, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Álava».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68153
− Para establecer una fecha para el replanteo previo de las obras y llevar a cabo su
seguimiento ambiental, se dará aviso del inicio de las mismas, al menos, con quince días
de antelación a la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de
Álava como órgano gestor de los espacios de la Red Natura 2000.
El promotor, en su respuesta asume e integra las condiciones ambientales definidas
por el Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Diputación Foral de Álava.
Por otro lado, se constata la existencia de otros espacios Red Natura 2000 en las
proximidades del proyecto, que no han sido mencionados ni en el EsIA ni en los informes
remitidos durante la fase de IP, tales como:
− Zona Especial de Protección para las Aves (ZEPA) y ZEC «Montes Obarenes»,
ES4120030, a unos 120 m al oeste del extremo de la línea de evacuación (donde finaliza
el trazado subterráneo para entrar en la SET Puentelarrá (REE). Este espacio se
encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Águila
Perdicera en Castilla y León (Decreto 83/2006, de 23 de noviembre, por el que se
aprueba el Plan de Conservación del Águila Perdicera en Castilla y León) y donde,
además, existe un área crítica para la especie.
− ZEC «Riberas del río Ebro y afluentes», ES4120059, que discurre al sur de la traza
de la línea de evacuación.
− ZEC ES4120095 y ZEPA «Montes de Miranda del Ebro y Ameyugo», ES0000187,
a 1,5 km, aproximadamente, al sur de la planta PSF.
− ZEC «Caicedo Yuso eta Arreoko lakua/Lago de Caicedo Yuso y Arreo»,
ES2110007, a unos 3 km al norte de la LAT, espacio que destaca por ser una zona de
nidificación e invernada de aves acuáticas y un punto de importancia para la
reproducción de anfibios.
El promotor, a solicitud de este órgano ambiental, completa el estudio de la Red
Natura 2000 incluyendo los espacios mencionados, en el documento «Anexo V. Estudio
sobre la afección a la Red Natura 2000 actualizado», en el que se analizan los posibles
impactos del proyecto sobre los espacios de la Red Natura 2000 no incluidos
inicialmente. En dicho estudio, no se presentan conclusiones diferentes a las ya
planteadas en el EsIA respecto a la Red Natura 2000, por lo que no se proponen nuevas
medidas para la Red Natura 2000.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León informa que, a pesar de no existir coincidencia territorial de las infraestructuras
con la Red Natura 2000, no se pueden descartar afecciones del proyecto sobre los
valores que motivaron la declaración de los espacios: ZEC y ZEPA «Montes Obarenes»,
ES4120030, ZEC (ES4120095) y ZEPA «Montes de Miranda del Ebro y Ameyugo»
(ES0000187) y ZEC «Riberas del río Ebro y afluentes», ES4120059 y en concreto, sobre
la avifauna de las inmediaciones del desfiladero del Sobrón, área de Reserva del Parque
Natural de Montes Obarenes–San Zadornil y espacio Red Natura 2000, no solo por su
geomorfología y vegetación sino por la importantísima presencia de especies avifauna
rupícola protegida, algunas de ellas catalogadas como vulnerables. Además, expone
que, una vez analizadas y valoradas las actuaciones, se considera realizada la
evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se
establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000
de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la
Comunidad de Castilla y León, y concluye que no se puede afirmar que las actuaciones
proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán
perjuicio a la integridad de los espacios de la Red Natura 2000 citados, salvo que se opte
por el soterramiento de la línea eléctrica de evacuación, debido a la presencia de
especies rupícolas planeadoras, algunas de ellas catalogadas en la categoría de
vulnerable.
En su contestación, el promotor descarta el riesgo de impacto asociado a las aves
rupícolas planeadoras que aconseje el soterramiento de la línea y adjunta informe
cve: BOE-A-2025-10194
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68153
− Para establecer una fecha para el replanteo previo de las obras y llevar a cabo su
seguimiento ambiental, se dará aviso del inicio de las mismas, al menos, con quince días
de antelación a la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de
Álava como órgano gestor de los espacios de la Red Natura 2000.
El promotor, en su respuesta asume e integra las condiciones ambientales definidas
por el Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Diputación Foral de Álava.
Por otro lado, se constata la existencia de otros espacios Red Natura 2000 en las
proximidades del proyecto, que no han sido mencionados ni en el EsIA ni en los informes
remitidos durante la fase de IP, tales como:
− Zona Especial de Protección para las Aves (ZEPA) y ZEC «Montes Obarenes»,
ES4120030, a unos 120 m al oeste del extremo de la línea de evacuación (donde finaliza
el trazado subterráneo para entrar en la SET Puentelarrá (REE). Este espacio se
encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Águila
Perdicera en Castilla y León (Decreto 83/2006, de 23 de noviembre, por el que se
aprueba el Plan de Conservación del Águila Perdicera en Castilla y León) y donde,
además, existe un área crítica para la especie.
− ZEC «Riberas del río Ebro y afluentes», ES4120059, que discurre al sur de la traza
de la línea de evacuación.
− ZEC ES4120095 y ZEPA «Montes de Miranda del Ebro y Ameyugo», ES0000187,
a 1,5 km, aproximadamente, al sur de la planta PSF.
− ZEC «Caicedo Yuso eta Arreoko lakua/Lago de Caicedo Yuso y Arreo»,
ES2110007, a unos 3 km al norte de la LAT, espacio que destaca por ser una zona de
nidificación e invernada de aves acuáticas y un punto de importancia para la
reproducción de anfibios.
El promotor, a solicitud de este órgano ambiental, completa el estudio de la Red
Natura 2000 incluyendo los espacios mencionados, en el documento «Anexo V. Estudio
sobre la afección a la Red Natura 2000 actualizado», en el que se analizan los posibles
impactos del proyecto sobre los espacios de la Red Natura 2000 no incluidos
inicialmente. En dicho estudio, no se presentan conclusiones diferentes a las ya
planteadas en el EsIA respecto a la Red Natura 2000, por lo que no se proponen nuevas
medidas para la Red Natura 2000.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León informa que, a pesar de no existir coincidencia territorial de las infraestructuras
con la Red Natura 2000, no se pueden descartar afecciones del proyecto sobre los
valores que motivaron la declaración de los espacios: ZEC y ZEPA «Montes Obarenes»,
ES4120030, ZEC (ES4120095) y ZEPA «Montes de Miranda del Ebro y Ameyugo»
(ES0000187) y ZEC «Riberas del río Ebro y afluentes», ES4120059 y en concreto, sobre
la avifauna de las inmediaciones del desfiladero del Sobrón, área de Reserva del Parque
Natural de Montes Obarenes–San Zadornil y espacio Red Natura 2000, no solo por su
geomorfología y vegetación sino por la importantísima presencia de especies avifauna
rupícola protegida, algunas de ellas catalogadas como vulnerables. Además, expone
que, una vez analizadas y valoradas las actuaciones, se considera realizada la
evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se
establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000
de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la
Comunidad de Castilla y León, y concluye que no se puede afirmar que las actuaciones
proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán
perjuicio a la integridad de los espacios de la Red Natura 2000 citados, salvo que se opte
por el soterramiento de la línea eléctrica de evacuación, debido a la presencia de
especies rupícolas planeadoras, algunas de ellas catalogadas en la categoría de
vulnerable.
En su contestación, el promotor descarta el riesgo de impacto asociado a las aves
rupícolas planeadoras que aconseje el soterramiento de la línea y adjunta informe
cve: BOE-A-2025-10194
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123