Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-10194)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico FV Ekienea de 125,9 MWp y 107,6 MWn, ubicado en el término municipal de Armiñón, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Álava».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68154
favorable Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Diputación Foral de Álava en el que
se analizan los efectos de la línea eléctrica sobre los valores ambientales presentes en el
territorio alavés, en particular el paisaje y los espacios Red Natura 2000 de carácter
fluvial.
El informe adicional de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
de la Junta de Castilla y León, vista la documentación presentada por el promotor, señala
que no modifica el proyecto ni aporta nuevas perspectivas sobre la evaluación realizada
en fases previas de la tramitación. Asimismo, indica que el documento reconoce que la
Administración del País Vasco ha declarado el tramo final de la línea como una Zona de
Protección de Tendidos donde aplicar las dispones contenidas en el Real
Decreto 1432/2008, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna
contra la colisión y la electrocución en tendidos eléctricos, lo cual evidencia la
importancia para la avifauna de esta zona próxima a los espacios protegidos de Castilla
y León, por lo que reitera los posibles efectos negativos que el tramo final de la línea
aérea puede tener sobre la comunidad de aves rupícolas y planeadoras que amparan el
Parque Natural Montes Obarenes-San Zadornil y la ZEPA Montes Obarenes y aconseja
el soterramiento de la línea de evacuación en su tramo final hasta su destino final en la
SET Puentelarrá, como mejor manera de minimizar el riesgo de colisión y electrocución y
evitar el perjuicio que puede suponer la introducción de una nueva línea aérea en el
entorno próximo del Parque Natural «Montes Obarenes-San Zadornil» y del espacio
protegido Red Natura 2000 ZEPA «Montes Obarenes».
El condicionado de la presente resolución incluye el soterramiento de la LAT en su
tramo final hasta la SET de Puentelarrá.
Paisaje.
En el ámbito del proyecto se encuentra el área de especial interés paisajístico «Valle
de Fontecha» (G8) dentro del Área Funcional de Álava Central (DOT Mayo 2020
Gobierno Vasco), caracterizada por un paisaje agroforestal tradicional conformado por
vegetación natural y zonas de cultivo, que conforma en su conjunto un paisaje
humanizado singular, de alto valor paisajístico, con presencia de varios hábitats de
interés comunitario (HIC), entre los que destaca, por aportar a los valores naturales y
paisajísticos a este valle, el codificado como 9240 «Robledales Ibéricos de Quercus
faginea y Quercus canariensis». Asimismo, como ya se ha mencionado anteriormente, la
LAT atraviesa la ZEC «Baia ibaia/Río Baia», ES2110006, espacio incluido también en el
Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes aprobados por la Diputación Foral de
Álava, mediante acuerdo del Consejo de Diputados n.º 826 de 27 de septiembre
de 2005, al igual que la Laguna de Lacorzana,y parte de su cuenca más próxima, situada
al suroeste de la PSF,catalogada como paisaje sobresaliente n.º 39 «humedal de
Locorzana».
El Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Dirección de Medio Ambiente y
Urbanismo de la Diputación Foral de Álava advierte que el área en cuestión se vería
afectada en una longitud de 2.000 m a consecuencia de la apertura de la calle necesaria
para la LAT, viéndose afectado el bosque de quejigos. En su contestación, el promotor
aclara que la LAT se ha diseñado sin calle de seguridad, por lo que donde sobrevuela las
zonas forestales no requiere tala ni poda. Sin embargo, dado que el apoyo 59 se sitúa en
el quejigar, su acceso requeriría la apertura de una calle temporal desarbolada para su
montaje (de unos 3,5 m de anchura), estimándose una afección sobre el quejigal de 863
m2. No obstante, con la modificación de los apoyos 59 y 60 ya referida en el apartado
«3.a. Análisis de alternativas» de la presente resolución, se evita la afección al robledal y
quejigar.
Para asegurar la integración paisajística de las zonas afectadas por las obras, se
plantean las actuaciones de restauración de la vegetación ya detalladas en el apartado
«b.4. Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario», la plantación de setos con
árboles y arbustos en el ámbito de la laguna de Lacorzana y las micro-lagunas
cve: BOE-A-2025-10194
Verificable en https://www.boe.es
b.7
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68154
favorable Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Diputación Foral de Álava en el que
se analizan los efectos de la línea eléctrica sobre los valores ambientales presentes en el
territorio alavés, en particular el paisaje y los espacios Red Natura 2000 de carácter
fluvial.
El informe adicional de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
de la Junta de Castilla y León, vista la documentación presentada por el promotor, señala
que no modifica el proyecto ni aporta nuevas perspectivas sobre la evaluación realizada
en fases previas de la tramitación. Asimismo, indica que el documento reconoce que la
Administración del País Vasco ha declarado el tramo final de la línea como una Zona de
Protección de Tendidos donde aplicar las dispones contenidas en el Real
Decreto 1432/2008, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna
contra la colisión y la electrocución en tendidos eléctricos, lo cual evidencia la
importancia para la avifauna de esta zona próxima a los espacios protegidos de Castilla
y León, por lo que reitera los posibles efectos negativos que el tramo final de la línea
aérea puede tener sobre la comunidad de aves rupícolas y planeadoras que amparan el
Parque Natural Montes Obarenes-San Zadornil y la ZEPA Montes Obarenes y aconseja
el soterramiento de la línea de evacuación en su tramo final hasta su destino final en la
SET Puentelarrá, como mejor manera de minimizar el riesgo de colisión y electrocución y
evitar el perjuicio que puede suponer la introducción de una nueva línea aérea en el
entorno próximo del Parque Natural «Montes Obarenes-San Zadornil» y del espacio
protegido Red Natura 2000 ZEPA «Montes Obarenes».
El condicionado de la presente resolución incluye el soterramiento de la LAT en su
tramo final hasta la SET de Puentelarrá.
Paisaje.
En el ámbito del proyecto se encuentra el área de especial interés paisajístico «Valle
de Fontecha» (G8) dentro del Área Funcional de Álava Central (DOT Mayo 2020
Gobierno Vasco), caracterizada por un paisaje agroforestal tradicional conformado por
vegetación natural y zonas de cultivo, que conforma en su conjunto un paisaje
humanizado singular, de alto valor paisajístico, con presencia de varios hábitats de
interés comunitario (HIC), entre los que destaca, por aportar a los valores naturales y
paisajísticos a este valle, el codificado como 9240 «Robledales Ibéricos de Quercus
faginea y Quercus canariensis». Asimismo, como ya se ha mencionado anteriormente, la
LAT atraviesa la ZEC «Baia ibaia/Río Baia», ES2110006, espacio incluido también en el
Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes aprobados por la Diputación Foral de
Álava, mediante acuerdo del Consejo de Diputados n.º 826 de 27 de septiembre
de 2005, al igual que la Laguna de Lacorzana,y parte de su cuenca más próxima, situada
al suroeste de la PSF,catalogada como paisaje sobresaliente n.º 39 «humedal de
Locorzana».
El Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Dirección de Medio Ambiente y
Urbanismo de la Diputación Foral de Álava advierte que el área en cuestión se vería
afectada en una longitud de 2.000 m a consecuencia de la apertura de la calle necesaria
para la LAT, viéndose afectado el bosque de quejigos. En su contestación, el promotor
aclara que la LAT se ha diseñado sin calle de seguridad, por lo que donde sobrevuela las
zonas forestales no requiere tala ni poda. Sin embargo, dado que el apoyo 59 se sitúa en
el quejigar, su acceso requeriría la apertura de una calle temporal desarbolada para su
montaje (de unos 3,5 m de anchura), estimándose una afección sobre el quejigal de 863
m2. No obstante, con la modificación de los apoyos 59 y 60 ya referida en el apartado
«3.a. Análisis de alternativas» de la presente resolución, se evita la afección al robledal y
quejigar.
Para asegurar la integración paisajística de las zonas afectadas por las obras, se
plantean las actuaciones de restauración de la vegetación ya detalladas en el apartado
«b.4. Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario», la plantación de setos con
árboles y arbustos en el ámbito de la laguna de Lacorzana y las micro-lagunas
cve: BOE-A-2025-10194
Verificable en https://www.boe.es
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