Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-10194)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico FV Ekienea de 125,9 MWp y 107,6 MWn, ubicado en el término municipal de Armiñón, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Álava».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68161

disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de
lluvia, con el fin de evitar que las aguas de escorrentía que atraviesan el recinto de la
PSF pudieran arrastrar contaminantes (producción de lixiviados). Su dimensionamiento
deberá tener en cuenta tanto las condiciones normales de precipitación como las
condiciones extremas y los escenarios de clima futuro que predicen mayor torrencialidad
en las precipitaciones.
(14) Las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la línea eléctrica
serán por cuenta del titular de la línea eléctrica. Los trabajos deberán respetar el trazado,
fisonomía y estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando los residuos
generados.
(15) El promotor deberá comunicar la autorización del proyecto, en su caso, a la
Comunidad de Regantes con objeto de eliminar de la superficie regable de esa
Comunidad las parcelas ocupadas por las infraestructuras; y en cualquier caso se
comunicará a la Confederación Hidrográfica del Ebro, por si procede la modificación de
las características de la concesión de agua actual.
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
(16) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de ribera,
preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales.
(17) Se respetará la mayor superficie posible de estrato arbustivo presente en la
totalidad del ámbito del proyecto, y se priorizarán las podas selectivas sobre la tala. El
promotor deberá cuidar la ejecución de los trabajos realizando cortes refinados de las
ramas podadas dejando los árboles equilibrados.
(18) Con el objeto de minimizar la afección al coscojar y quejigal se modificará el
trazado de la línea la LAT entre los apoyos 1 y 4 según la alternativa propuesta por el
promotor en su respuesta al informe de la Direccción de Medio Natural y Cambio
Climático, de 7 de agosto de 2023.
(19) Para minorar la afección sobre la vegetación se respetarán los bosquetes en
los que se localiza el HIC «9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus
canariensis» que quedan aislados en la parcela norte de la PSF al oeste del oleoducto. A
su alrededor se establecerá una franja de protección de ocho metros medidos a partir de
la proyección de sus copas, libre de cualquier instalación de la PSF.
(20) Los acopios de material vegetal podado o desbrozado evitarán zonas
sensibles como son las riberas, humedales, encharcamientos, setos arbustivos etc.
(21) La revegetación de las superficies afectadas por los apoyos de la LAT y por las
campas de actuación se ejecutará para la totalidad de las áreas afectadas por la obra, y
no únicamente en los tramos en los que se atraviese un hábitat de interés comunitario y
así deberá reflejarse en el correspondiente proyecto de restauración ambiental.
(22) Con el objetivo de asegurar la mayor protección para todas las especies de
anfibios y reptiles, el proyecto de restauración ambiental e integración paisajística con
todas las medidas de integración ambiental para la restitución de hábitats naturales,
deberá incluir un informe realizado por especialistas en herpetofauna en el que se
deberá confirmar la idoneidad de los siguientes aspectos:
(a) Las especies vegetales a emplear en la totalidad de la banda de protección
alrededor de la laguna y en la totalidad del corredor ecológico que conecta esta con el río
Zadorra.
(b) El diseño de la plantación.
(c) El empleo de abonos y enmiendas en los alrededores de la laguna.
(d) La localización y diseño de las charcas y los refugios para anfibios y reptiles.
(e) El uso de las charcas como abrevadero para el ganado, con agua constante.
(f) Cualquier otra característica que pueda perjudicar a la herpetofauna.
Dicho proyecto de restauración se presentará ante la Dirección de Medio Ambiente y
Urbanismo de la Diputación Foral de Álava.

cve: BOE-A-2025-10194
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