Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-10194)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico FV Ekienea de 125,9 MWp y 107,6 MWn, ubicado en el término municipal de Armiñón, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Álava».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68160

(6) De conformidad con el apartado 1.c del artículo 25 de la Ley 4/2015 de 25 de
junio, de prevención y corrección de la contaminación del suelo, durante los movimientos
de tierras propuestos sobre la parcela de la SET Puentelarrá (REE), se deberán
caracterizar los materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación, a fin de
verificar si hubieran podido resultar afectados por acciones contaminantes, y determinar
la vía de gestión más adecuada de los mismos. Igualmente, deberá presentar ante el
órgano competente de la comunidad autónoma un informe acreditativo de la correcta
reutilización o gestión de los materiales excavados, previa su adecuada caracterización.
(7) Con el objeto de mantener el suelo en las mejores condiciones posibles en el
ámbito de la planta solar, en las zonas con una pendiente inferior al 8 % se respetará el
suelo y no se realizarán movimientos de tierra, salvo los estrictamente necesarios para la
realización de los viales, las zanjas del cableado, el vallado, la construcción de la SET de
Armiñón y la sobre elevación de 0’50 m prevista en la zona sur para evitar inundaciones.
En este último caso, la sobreelevación solo será posible cuando el estudio hidráulico
presentado por el promotor haya sido validado por el órgano competente. Esta validación
se incluirá en el informe preoperacional del PVA.

(8) Tanto para el ámbito de la PSF como de la LAT, se deberá cumplir con lo
dispuesto en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, así como en el
Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma
del País Vasco, evitando en todo caso un aumento del riesgo de inundabilidad en la
zona, aspecto que deberá tenerse especialmente en cuenta en el diseño del apoyo
n.º 24 de la línea de evacuación.
(9) Para las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto que se ubiquen en
dominio público hidráulico y en zona de policía, se seguirán las directrices propuestas
por la Confederación Hidrográfica del Ebro. Para los cauces de los que no se disponga
de información acerca de la extensión del dominio público hidráulico, de la zona de
policía y de las zonas inundables, incluida la zona de flujo preferente, el promotor deberá
realizar análisis específicos al caso, que podrán incluir la realización de estudios
hidrológicos e hidráulicos en función de la entidad de los cauces y de la cercanía a los
mismos de las instalaciones previstas.
Tal y como se recoge en el EsIA y de acuerdo con la normativa vigente en materia de
aguas, toda actuación que se realice tanto en dominio público hidráulico, como en su
zona de policía, así como el vertido de aguas residuales al terreno o a los cauces
públicos requerirá de la preceptiva autorización del Organismo de cuenca, previa
tramitación en la Agencia Vasca del Agua. Será en el marco de dicha autorización donde
se analicen de manera particularizada las características y afecciones, y se establezcan,
en su caso, las correspondientes prescripciones.
(10) Queda prohibida la circulación de maquinaria pesada dentro de los cauces, y
en los 5 m de servidumbre del dominio público hidráulico se limitará ésta al mínimo
imprescindible. Se primará el uso de maquinaria ligera para todas las actuaciones
planteadas en los cauces.
(11) Queda prohibido el vertido de productos y residuos que pudieran generarse
durante la realización de las actuaciones, los cuales deberían ser evacuados a vertedero
autorizado y retirados en su caso por gestor autorizado de residuos. Se tendrá especial
cuidado para prevenir derrames de los aceites y combustibles utilizados por la
maquinaria, debiendo proceder a las labores de mantenimiento fuera de los entornos
fluviales.
(12) Para minimizar la emisión de finos y contaminantes a la red de drenaje natural
en la fase de construcción se dispondrán de los sistemas de retención adecuados para
asegurar que los eventuales vertidos que se realicen no afecten al dominio público
hidráulico.
(13) El conjunto de la planta fotovoltaica se dotará de una red de drenaje para
canalizar la escorrentía de la zona hacia los puntos de desagüe natural. Se deberá

cve: BOE-A-2025-10194
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