Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-10194)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico FV Ekienea de 125,9 MWp y 107,6 MWn, ubicado en el término municipal de Armiñón, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Álava».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68163
carretera A-4157 y al suroeste del tramo de la línea eléctrica de REE existente que
atraviesa la planta, deberán llevarse a cabo fuera del periodo comprendido entre el 1 de
febrero y el 31 de julio.
(33) Para el replanteo de las obras y su adecuado seguimiento ambiental, se dará
aviso a la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava,
como órgano gestor de los espacios de la Red Natura 2000, de la fecha prevista para el
replanteo, al menos con quince días de antelación a la misma.
Patrimonio cultural, bienes materiales.
(34) Se desarrollará un proyecto arqueológico que cumplirá las prescripciones
relativas se recogen en el informe del Servicio Museos y Arqueología, remitido por la
Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava, de 15 de junio de 2023.
(35) Deberán respetarse los trazados de los caminos agrícolas existentes, y en
caso de ser afectados se consultará a la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral
de Álava.
(36) Una vez construida la LAT, los accesos a los apoyos que hayan sido
construidos se deberán restituir y acondicionar a su estado original, no autorizándose
nuevos accesos definitivos.
Vulnerabilidad del proyecto.
(37) En cumplimiento del Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, se deberá elaborar
un Plan de Autoprotección previo al inicio de la actividad y se deberá solicitar la
inscripción en el Registro de Planes de Autoprotección de Euskadi. El Plan debe abordar
la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la
prevención y control de riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones
a adoptar en caso de emergencia. Se deben abordar los riesgos propios de la actividad y
de los riesgos externos que pudieran afectarle: riesgos contemplados en los planes de
Protección Civil y actividades de riesgo próximas.
(38) Durante la fase de ejecución de los trabajos deberá contemplarse el riesgo de
incendios forestales y adoptarse las medidas adecuadas para minimizarlo, dentro de las
actuaciones preventivas y correctoras establecidas para las obras. Asimismo, se deben
adoptar las medidas oportunas, tanto en el diseño del proyecto como en la obra
finalizada, para que las propias infraestructuras no supongan un incremento del riesgo
de incendio forestal presente. En cuanto a los circuitos subterráneos se deben
considerar las servidumbres de paso y protección relativa a la reglamentación específica
de seguridad que le es de aplicación.
(39) Dentro de las actuaciones preventivas y correctoras, se deben adoptar las
medidas oportunas para minimizar el riesgo de incendio por la presencia del oleoducto
que atraviesa el ámbito de la PSF, tanto en el diseño del proyecto como en la obra
finalizada.
Programa de vigilancia ambiental.
El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de
construcción y explotación. Se establecerán controles para cada una de las operaciones
generadoras de impactos y cada uno de los factores ambientales afectados, así como
sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y
detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de
control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, etc., sin
perjuicio de las especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que
prevalecerán en caso de discrepancia. La periodicidad de los informes será mensual
durante la fase de construcción y semestral durante los tres primeros años de
explotación, salvo para los informes que se detallan a continuación que tienen su propia
periodicidad.
cve: BOE-A-2025-10194
Verificable en https://www.boe.es
iii)
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68163
carretera A-4157 y al suroeste del tramo de la línea eléctrica de REE existente que
atraviesa la planta, deberán llevarse a cabo fuera del periodo comprendido entre el 1 de
febrero y el 31 de julio.
(33) Para el replanteo de las obras y su adecuado seguimiento ambiental, se dará
aviso a la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava,
como órgano gestor de los espacios de la Red Natura 2000, de la fecha prevista para el
replanteo, al menos con quince días de antelación a la misma.
Patrimonio cultural, bienes materiales.
(34) Se desarrollará un proyecto arqueológico que cumplirá las prescripciones
relativas se recogen en el informe del Servicio Museos y Arqueología, remitido por la
Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava, de 15 de junio de 2023.
(35) Deberán respetarse los trazados de los caminos agrícolas existentes, y en
caso de ser afectados se consultará a la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral
de Álava.
(36) Una vez construida la LAT, los accesos a los apoyos que hayan sido
construidos se deberán restituir y acondicionar a su estado original, no autorizándose
nuevos accesos definitivos.
Vulnerabilidad del proyecto.
(37) En cumplimiento del Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, se deberá elaborar
un Plan de Autoprotección previo al inicio de la actividad y se deberá solicitar la
inscripción en el Registro de Planes de Autoprotección de Euskadi. El Plan debe abordar
la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la
prevención y control de riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones
a adoptar en caso de emergencia. Se deben abordar los riesgos propios de la actividad y
de los riesgos externos que pudieran afectarle: riesgos contemplados en los planes de
Protección Civil y actividades de riesgo próximas.
(38) Durante la fase de ejecución de los trabajos deberá contemplarse el riesgo de
incendios forestales y adoptarse las medidas adecuadas para minimizarlo, dentro de las
actuaciones preventivas y correctoras establecidas para las obras. Asimismo, se deben
adoptar las medidas oportunas, tanto en el diseño del proyecto como en la obra
finalizada, para que las propias infraestructuras no supongan un incremento del riesgo
de incendio forestal presente. En cuanto a los circuitos subterráneos se deben
considerar las servidumbres de paso y protección relativa a la reglamentación específica
de seguridad que le es de aplicación.
(39) Dentro de las actuaciones preventivas y correctoras, se deben adoptar las
medidas oportunas para minimizar el riesgo de incendio por la presencia del oleoducto
que atraviesa el ámbito de la PSF, tanto en el diseño del proyecto como en la obra
finalizada.
Programa de vigilancia ambiental.
El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de
construcción y explotación. Se establecerán controles para cada una de las operaciones
generadoras de impactos y cada uno de los factores ambientales afectados, así como
sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y
detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de
control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, etc., sin
perjuicio de las especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que
prevalecerán en caso de discrepancia. La periodicidad de los informes será mensual
durante la fase de construcción y semestral durante los tres primeros años de
explotación, salvo para los informes que se detallan a continuación que tienen su propia
periodicidad.
cve: BOE-A-2025-10194
Verificable en https://www.boe.es
iii)