Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-10194)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico FV Ekienea de 125,9 MWp y 107,6 MWn, ubicado en el término municipal de Armiñón, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Álava».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68164
El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el
cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental.
El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas
previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el
listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y
previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica.
El PVA definitivo deberá modificarse para incluir las siguientes actividades durante la
fase de explotación, seguimientos que se realizarán durante los primeros quince años de
esta fase:
a. Se realizará el seguimiento de mortalidad de fauna por colisión con el vallado o
los módulos de la PSFV, o por pasos conflictivos (cunetas, drenajes, carreteras, etc) con
prospecciones sobre el terreno quincenales durante los primeros cinco años de
funcionamiento, que serán semanales durante los periodos de reproducción y migración.
Desde el sexto año al decimoquinto la intensidad del seguimiento será mensual, salvo en
las temporadas reproductoras y migratorias, que será quincenal. Para el seguimiento de
mortalidad, el promotor utilizará alguna de las metodologías generalmente reconocidas.
Se realizarán estudios de detectabilidad y depredación, cuyos resultados se utilizarán
para corregir los estudios de mortalidad. La información sobre las muertes detectadas se
estructurará de forma compatible con la base de datos normalizada que emplee la
Comunidad Autónoma, e incluirá, al menos, la información requerida por dicha
Comunidad, en su caso completada con la recomendada por las mencionadas
metodologías.
Los resultados de este seguimiento se reflejarán en informes trimestrales que se
trasladarán a los organismos autonómicos competentes. Ante episodios repetidos de
mortalidad de especies silvestres, especialmente especies de fauna protegida, cuya
causa pueda estar relacionada con las infraestructuras proyectadas, el promotor estará
obligado a adoptar cuantas medidas correctoras resulten precisas para evitar o minimizar
dichos impactos o aquellas medidas que se le indique por parte de la autoridad
ambiental competente. En caso de que resulte imposible evitar dichos impactos, se
adoptarán las oportunas medidas compensatorias.
b. Se realizará un seguimiento de aves y quirópteros a lo largo de todo el trazado
de las líneas eléctricas aéreas. En él se incluirá un estudio del tránsito y uso de la zona
por estas especies, el control de la nidificación en apoyos, el seguimiento de la
mortalidad de fauna por colisión o electrocución, el seguimiento del estado y efectividad
de las balizas salvapájaros y la sustitución inmediata de las mismas en caso de pérdidas
o daños. El seguimiento de mortalidad por las líneas eléctricas contará con las mismas
frecuencias que el seguimiento de mortalidad de la planta solar fotovoltaica, debiendo
implementar los estudios de detectabilidad y depredación. Para el seguimiento de
mortalidad, el promotor utilizará alguna de las metodologías generalmente reconocidas.
En caso de mortalidad de fauna incluida en los catálogos regionales o nacionales de
especies protegidas, se deberá valorar con la autoridad competente el establecimiento
de medidas correctoras y compensatorias al respecto. Los resultados de este
seguimiento se reflejarán en informes trimestrales que se trasladarán a los organismos
autonómicos competentes del País Vasco y de Castilla y León.
c. Se realizará el seguimiento de la permeabilidad de la PSF y del tránsito de fauna
a través de la misma, especialmente en dirección hacia y desde la laguna de Lacorzana
y la ZEC «Zadorra Ibaia/Río Zadorra», ES2110010. Estos estudios tendrán en cuenta
todos los grupos de fauna vertebrada, pero prestarán especial atención a la fauna
terrestre y, en concreto, a las especies de anfibios y se realizarán durante los
primeros 15 años de funcionamiento por personal o entidades especializadas en cada
uno de los grupos de fauna analizados. Los resultados de este seguimiento se reflejarán
en informes semestrales que se trasladarán a los organismos autonómicos competentes.
En caso de observarse baja permeabilidad o una disminución del uso del espacio
ocupado y del tránsito de fauna a través de la PSF, se comunicará a las autoridades
cve: BOE-A-2025-10194
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68164
El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el
cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental.
El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas
previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el
listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y
previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica.
El PVA definitivo deberá modificarse para incluir las siguientes actividades durante la
fase de explotación, seguimientos que se realizarán durante los primeros quince años de
esta fase:
a. Se realizará el seguimiento de mortalidad de fauna por colisión con el vallado o
los módulos de la PSFV, o por pasos conflictivos (cunetas, drenajes, carreteras, etc) con
prospecciones sobre el terreno quincenales durante los primeros cinco años de
funcionamiento, que serán semanales durante los periodos de reproducción y migración.
Desde el sexto año al decimoquinto la intensidad del seguimiento será mensual, salvo en
las temporadas reproductoras y migratorias, que será quincenal. Para el seguimiento de
mortalidad, el promotor utilizará alguna de las metodologías generalmente reconocidas.
Se realizarán estudios de detectabilidad y depredación, cuyos resultados se utilizarán
para corregir los estudios de mortalidad. La información sobre las muertes detectadas se
estructurará de forma compatible con la base de datos normalizada que emplee la
Comunidad Autónoma, e incluirá, al menos, la información requerida por dicha
Comunidad, en su caso completada con la recomendada por las mencionadas
metodologías.
Los resultados de este seguimiento se reflejarán en informes trimestrales que se
trasladarán a los organismos autonómicos competentes. Ante episodios repetidos de
mortalidad de especies silvestres, especialmente especies de fauna protegida, cuya
causa pueda estar relacionada con las infraestructuras proyectadas, el promotor estará
obligado a adoptar cuantas medidas correctoras resulten precisas para evitar o minimizar
dichos impactos o aquellas medidas que se le indique por parte de la autoridad
ambiental competente. En caso de que resulte imposible evitar dichos impactos, se
adoptarán las oportunas medidas compensatorias.
b. Se realizará un seguimiento de aves y quirópteros a lo largo de todo el trazado
de las líneas eléctricas aéreas. En él se incluirá un estudio del tránsito y uso de la zona
por estas especies, el control de la nidificación en apoyos, el seguimiento de la
mortalidad de fauna por colisión o electrocución, el seguimiento del estado y efectividad
de las balizas salvapájaros y la sustitución inmediata de las mismas en caso de pérdidas
o daños. El seguimiento de mortalidad por las líneas eléctricas contará con las mismas
frecuencias que el seguimiento de mortalidad de la planta solar fotovoltaica, debiendo
implementar los estudios de detectabilidad y depredación. Para el seguimiento de
mortalidad, el promotor utilizará alguna de las metodologías generalmente reconocidas.
En caso de mortalidad de fauna incluida en los catálogos regionales o nacionales de
especies protegidas, se deberá valorar con la autoridad competente el establecimiento
de medidas correctoras y compensatorias al respecto. Los resultados de este
seguimiento se reflejarán en informes trimestrales que se trasladarán a los organismos
autonómicos competentes del País Vasco y de Castilla y León.
c. Se realizará el seguimiento de la permeabilidad de la PSF y del tránsito de fauna
a través de la misma, especialmente en dirección hacia y desde la laguna de Lacorzana
y la ZEC «Zadorra Ibaia/Río Zadorra», ES2110010. Estos estudios tendrán en cuenta
todos los grupos de fauna vertebrada, pero prestarán especial atención a la fauna
terrestre y, en concreto, a las especies de anfibios y se realizarán durante los
primeros 15 años de funcionamiento por personal o entidades especializadas en cada
uno de los grupos de fauna analizados. Los resultados de este seguimiento se reflejarán
en informes semestrales que se trasladarán a los organismos autonómicos competentes.
En caso de observarse baja permeabilidad o una disminución del uso del espacio
ocupado y del tránsito de fauna a través de la PSF, se comunicará a las autoridades
cve: BOE-A-2025-10194
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123