Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-10194)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico FV Ekienea de 125,9 MWp y 107,6 MWn, ubicado en el término municipal de Armiñón, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Álava».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68165
competentes autonómicas y se tomarán las medidas necesarias al respecto, hasta lograr
el aumento de la permeabilidad y el tránsito.
d. Durante un periodo no inferior a 15 años desde el final de la fase de
construcción, se realizarán estudios de campo anuales en la zona de actuación del
proyecto y su área de influencia (en torno a 1 km) para el total de sus infraestructuras,
con la finalidad de caracterizar las poblaciones faunísticas, su presencia, abundancia,
riqueza, distribución, uso del espacio y tránsito, reproducción, presencia de dormideros,
y evolución a lo largo del tiempo de estos aspectos. El estudio se centrará, como
mínimo, en las poblaciones de aves, mamíferos, anfibios, reptiles y odonatos. En el
ámbito de la PSF, la laguna de Lacorzana, y la LAT, la metodología se corresponderá, en
la medida de lo posible, con los estudios realizados en el estudio de impacto ambiental,
para que los resultados sean comparables, utilizando, como mínimo, las mismas
unidades de muestreo, frecuencias y esfuerzos de muestreo. En cada campaña anual,
se comparará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la
abundancia de ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su
comportamiento y uso del espacio respecto de la situación preoperacional. Se prestará
especial atención a la presencia, abundancia y reproducción de las especies con
categorías de protección elevadas en los catálogos estatales o autonómicos, como el
sapo de espuelas o el sapo corredor.
Para asegurar que el desarrollo de los estudios no afecta negativamente a las
especies que hacen uso de la laguna, se contará con el asesoramiento de
organizaciones científicas especializadas en los diferentes grupos objetivo para el diseño
y ejecución de los estudios. Se valorará igualmente la repetibilidad con respecto a los
estudios preoperacionales.
Se elaborará para cada una de las campañas anuales su informe correspondiente,
que se trasladará a los organismos competentes.
e. En función de los resultados de los estudios de seguimiento de las poblaciones
faunísticas y de seguimiento de la mortalidad, en caso de detectarse afecciones a las
poblaciones presentes en el ámbito del proyecto o en la laguna de Lacorzana, se
tomarán tantas medidas correctoras y/o compensatorias como sean necesarias para
eliminar estas afecciones, con el consenso de la autoridad medioambiental autonómica
competente. Se considerará especialmente grave la disminución en la abundancia,
riqueza y reproducción de las especies de anfibios en la laguna de Lacorzana y sus
alrededores, así como la disminución en la abundancia, riqueza y reproducción y tamaño
de los dormideros de especies de aves.
f. Los seguimientos podrán verse complementados para mejorar su eficiencia, o
adaptados en función de los resultados. Deben orientar sobre la necesidad de aplicar
medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto
residual.
g. En caso de que el promotor debiera establecer medidas compensatorias como
consecuencia de los resultados de los distintos seguimientos, estas deberán incluir el
seguimiento de su ejecución y contar con el informe favorable de los órganos
autonómicos competentes.
h. Se comprobará que los trabajos de montaje e izado de los apoyos se realizan de
la forma establecida en el EsIA o en la presente declaración. Se comprobará que la LAT
se instale a la altura necesaria para no abrir calle de seguridad.
i. En relación a las escorrentías en el ámbito de la PSFV se comprobará que la
infraestructura no supone un incremento de daños por escorrentía en el entorno agrícola
y rural.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
cve: BOE-A-2025-10194
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68165
competentes autonómicas y se tomarán las medidas necesarias al respecto, hasta lograr
el aumento de la permeabilidad y el tránsito.
d. Durante un periodo no inferior a 15 años desde el final de la fase de
construcción, se realizarán estudios de campo anuales en la zona de actuación del
proyecto y su área de influencia (en torno a 1 km) para el total de sus infraestructuras,
con la finalidad de caracterizar las poblaciones faunísticas, su presencia, abundancia,
riqueza, distribución, uso del espacio y tránsito, reproducción, presencia de dormideros,
y evolución a lo largo del tiempo de estos aspectos. El estudio se centrará, como
mínimo, en las poblaciones de aves, mamíferos, anfibios, reptiles y odonatos. En el
ámbito de la PSF, la laguna de Lacorzana, y la LAT, la metodología se corresponderá, en
la medida de lo posible, con los estudios realizados en el estudio de impacto ambiental,
para que los resultados sean comparables, utilizando, como mínimo, las mismas
unidades de muestreo, frecuencias y esfuerzos de muestreo. En cada campaña anual,
se comparará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la
abundancia de ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su
comportamiento y uso del espacio respecto de la situación preoperacional. Se prestará
especial atención a la presencia, abundancia y reproducción de las especies con
categorías de protección elevadas en los catálogos estatales o autonómicos, como el
sapo de espuelas o el sapo corredor.
Para asegurar que el desarrollo de los estudios no afecta negativamente a las
especies que hacen uso de la laguna, se contará con el asesoramiento de
organizaciones científicas especializadas en los diferentes grupos objetivo para el diseño
y ejecución de los estudios. Se valorará igualmente la repetibilidad con respecto a los
estudios preoperacionales.
Se elaborará para cada una de las campañas anuales su informe correspondiente,
que se trasladará a los organismos competentes.
e. En función de los resultados de los estudios de seguimiento de las poblaciones
faunísticas y de seguimiento de la mortalidad, en caso de detectarse afecciones a las
poblaciones presentes en el ámbito del proyecto o en la laguna de Lacorzana, se
tomarán tantas medidas correctoras y/o compensatorias como sean necesarias para
eliminar estas afecciones, con el consenso de la autoridad medioambiental autonómica
competente. Se considerará especialmente grave la disminución en la abundancia,
riqueza y reproducción de las especies de anfibios en la laguna de Lacorzana y sus
alrededores, así como la disminución en la abundancia, riqueza y reproducción y tamaño
de los dormideros de especies de aves.
f. Los seguimientos podrán verse complementados para mejorar su eficiencia, o
adaptados en función de los resultados. Deben orientar sobre la necesidad de aplicar
medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto
residual.
g. En caso de que el promotor debiera establecer medidas compensatorias como
consecuencia de los resultados de los distintos seguimientos, estas deberán incluir el
seguimiento de su ejecución y contar con el informe favorable de los órganos
autonómicos competentes.
h. Se comprobará que los trabajos de montaje e izado de los apoyos se realizan de
la forma establecida en el EsIA o en la presente declaración. Se comprobará que la LAT
se instale a la altura necesaria para no abrir calle de seguridad.
i. En relación a las escorrentías en el ámbito de la PSFV se comprobará que la
infraestructura no supone un incremento de daños por escorrentía en el entorno agrícola
y rural.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
cve: BOE-A-2025-10194
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Núm. 123