Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-10089)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2025), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas aprobadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril en su 58.ª sesión, celebrada en Berna el 23 de mayo de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 66534

inferiores pueden cerrarse durante el transporte. Los contenedores para graneles pueden estar equipados
con orificios que permitan la evacuación de vapores y gases por aireación e impidan, en condiciones
normales de transporte, la pérdida de contenidos sólidos, así como la penetración de agua de lluvia y de
salpicaduras.
Contenedor cubierto para granel, un contenedor para granel sin techo, con fondo rígido (incluidos los
fondos del tipo tolva) y con paredes laterales y superiores e inferiores también rígidas y con una cubierta no
rígida.
Contenedor flexible para granel, un contenedor flexible con una capacidad no superior a 15 m 3 y que
incluye los revestimientos, así como los dispositivos de manipulación y los equipamientos de servicio fijados
a él.
Contenedor para granel desde instalaciones mar adentro, un contenedor para granel especialmente
diseñado para ser usado repetidamente en el transporte de mercancías peligrosas desde instalaciones
ubicadas frente a la costa (offshore) o entre ellas. Habrá de estar diseñado y construido de conformidad con
las pautas para la aprobación de ese tipo de contenedores especificadas por la Organización Marítima
Internacional (OMI) en la circular MSC/Circ. 860.
Contenido radiactivo, para el transporte de materias radiactivas, se refiere al material radiactivo junto con
cualquier sólido, líquido o gas que esté contaminado o activado dentro del embalaje.
Cuerpo (para todas las categorías de RIG distintos de los RIG compuestos), recipiente propiamente dicho,
comprendidas las aberturas y sus cierres, con excepción del equipo de servicio.
D
Depósito, (para cisternas) se entiende la parte de la cisterna que contiene la materia a transportar, incluidas
las aberturas y sus cierres, pero con exclusión de los equipos de servicio y los equipos de estructura exterior;
NOTA.

Para las cisternas móviles, véase el capítulo 6.7.

Descargador, la empresa que:
a) retira un contenedor, un contenedor para graneles, un CGEM, un contenedor cisterna, una cisterna
portátil o un vehículo de carretera de un vagón; o
b) descarga mercancías peligrosas embaladas, pequeños contenedores o cisternas portátiles de un vagón
o de un contenedor; o
c) descarga mercancías peligrosas de una cisterna (vagón cisterna, cisterna desmontable, cisterna portátil
o contenedor-cisterna) o de un vagón batería, de un CGEM o de un vagón, de un gran contenedor o de
un pequeño contenedor para el transporte a granel o de un contenedor para graneles.
Descargar, todas las acciones realizadas por el descargador de acuerdo con la definición de descargador.
Destinatario, el destinatario según el contrato de transporte. Si el destinatario designa a un tercero de
conformidad con las disposiciones aplicables al contrato de transporte, este último es considerado como
destinatario en el sentido del RID. Si el transporte se efectúa sin contrato de transporte, la empresa que se
haga cargo de las mercancías peligrosas a la llegada debe ser considerada como el destinatario.
Detector de radiación neutrónica, un dispositivo que detecta la radiación neutrónica. Este dispositivo
puede contener un gas que esté contenido en un tubo electrónico transductor herméticamente sellado que
convierte la radiación neutrónica en una señal eléctrica medible.
Diámetro (para depósitos de cisternas), el diámetro interior del depósito.

Dispositivo de apertura a la atmósfera mandado por esfuerzo, dispositivo de una cisterna de vaciado
por el fondo, que está unido con la válvula interna y que, en las condiciones normales de servicio, solo se
abre en las operaciones de carga y descarga para airear la cisterna.
Dispositivo de almacenamiento con hidruro metálico, un dispositivo de almacenamiento de hidrógeno,
único, completo, incluyendo la carcasa de un recipiente a presión, un hidruro metálico, un dispositivo de
descompresión, un grifo de cierre, un equipamiento de servicio y de los componentes internos utilizados
para el transporte de hidrógeno únicamente.
Dispositivo de manipulación (para los RIG flexibles), cualquier eslinga, cinta, lazo o marco fijado al cuerpo
del RIG o que constituya una continuación del material con el cual está fabricado.
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cve: BOE-A-2025-10089
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Diseño, para el transporte de materias radiactivas, se refiere a la descripción de una materia fisionable
exceptuada según 2.2.7.2.3.5 f) de una materia radiactiva en forma especial, de una materia radiactiva de
baja dispersión, de un bulto o embalaje que permita identificar el articulo con precisión. La descripción puede
estar compuesta de especificaciones, planos, informes de conformidad con las prescripciones
reglamentarias y otros documentos pertinentes.