Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-10089)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2025), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas aprobadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril en su 58.ª sesión, celebrada en Berna el 23 de mayo de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 66535

Documento de transporte, la carta de porte según el contrato de transporte (ver CIM), la carta de vagón
según el Contrato unificado de utilización de vagones (CUU)5 o cualquier otro documento de transporte que
responda a las disposiciones de la sección 5.4.1.
Dosier de cisterna, un dosier que contenga todas las informaciones técnicas importantes relativas a una
cisterna, un vagón batería o un CGEM, tales como las aprobaciones y certificados mencionados en 6.8.2.3,
6.8.2.4 y 6.8.3.4.
E
Embalador, la empresa que coloca las mercancías peligrosas en los embalajes, comprendidos los grandes
embalajes y los RIG y, en su caso, prepara los bultos a los efectos de su transporte.
Embalaje, uno o varios recipientes y todos los demás elementos o materiales necesarios para permitir que
los recipientes cumplan su función de retención y cualquier otra función de seguridad, (ver también gran
embalaje y recipiente intermedio para granel (RIG).
Embalaje combinado, combinación de embalajes destinados al transporte, constituido por uno o varios
embalajes interiores sujetos en un embalaje exterior como se indica en 4.1.1.5.
NOTA.

El término "embalaje interior", relacionado con un embalaje combinado, no debe confundirse
con el término "recipiente interior", relacionado con un embalaje compuesto.

Embalaje compuesto, un embalaje constituido de un embalaje exterior y de un recipiente interior
construidos de tal manera que constituyen unidos un embalaje integrado. Una vez ensamblado, este
embalaje constituye un todo indisociable; se llena, almacena, transporta y vacía tal cual.
NOTA.

El término "recipiente interior", relacionado con un embalaje compuesto no debe confundirse con
el término "embalaje interior", relacionado con un embalaje combinado. Por ejemplo, el elemento
interior de un embalaje compuesto de tipo 6HA1 (plástico) es un recipiente interior de este tipo,
ya que normalmente no está diseñado para realizar una función de retención sin su embalaje
exterior y por lo tanto no es un embalaje interior.
Cuando un material se indica entre paréntesis después de la palabra "embalaje compuesto", se
refiere al recipiente interior.

Embalaje de socorro, un embalaje especial en el que se colocan bultos con mercancías peligrosas que
hayan sido dañados, que sean defectuosos o que tengan fugas o no conformes, o bien mercancías
peligrosas que se hayan desparramado o salido de su embalaje, con objeto de efectuar un transporte para
su recuperación o eliminación.
Embalaje estanco a los pulverulentos, embalaje que no deja pasar los contenidos secos, comprendidas
las materias sólidas finamente pulverizadas producidas en el transcurso del transporte.
Embalaje exterior, protección exterior de un embalaje compuesto o de un embalaje combinado, con los
materiales absorbentes, materiales de relleno y todos los demás elementos necesarios para contener y
proteger los recipientes interiores o los embalajes interiores.
Embalaje interior, embalaje que debe estar provisto de un embalaje exterior para el transporte.
Embalaje intermedio, un embalaje colocado entre embalajes interiores, u objetos, y un embalaje exterior.
Embalaje metálico ligero, embalaje de sección circular, elíptica, rectangular o poligonal (y también cónica),
así como embalaje de capitel cónico o en forma de cubo, de metal (p. e. hojalata), cuyas paredes tienen un
espesor inferior a 0,5 mm, de fondo plano o abombado, provisto de una o varias aberturas, y no contemplado
en las definiciones dadas para el bidón y el jerricán.

a) un bidón metálico:
i) que ha sido limpiado para que los materiales de construcción recuperen su aspecto inicial, del que
se han eliminado todos los residuos, así como la corrosión interna y externa, los revestimientos
exteriores y las etiquetas;
ii) cuya forma y perfil originales se han restaurado, los rebordes (en su caso) enderezados y sellados
y sustituidas todas las juntas de estanqueidad que no formen parte integrante del embalaje; y
iii) que ha sido inspeccionado después de haber sido limpiado, pero antes de haber sido repintado; los
embalajes que presenten porosidades visibles, una reducción importante del espesor del material,
fatiga del metal, roscas o cierres dañados u otros defectos importantes deberán ser rechazados.
b) un bidón o jerricán de plástico:

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Publicado por la Oficina CUU, Avenue Louise, 500, BE-1050 Bruxelles, www.gcubureau.org.

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cve: BOE-A-2025-10089
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Embalaje reacondicionado, embalaje, en especial