Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-10089)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2025), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas aprobadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril en su 58.ª sesión, celebrada en Berna el 23 de mayo de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 66553
a) verificar que las mercancías peligrosas a transportar poseen autorización para el transporte de
conformidad con el RID;
b) se asegurará que toda la información prescrita en el RID relativa a las mercancías peligrosas a
transportar ha sido transmitida por el expedidor antes del transporte, que la documentación prescrita se
adjunta al documento de transporte o, que si se utilizan las técnicas de tratamiento electrónico de la
información (TEI) o de intercambio de datos informatizados (EDI), que los datos están disponibles
durante el transporte de una manera al menos equivalente a la de la documentación en papel;
c) cerciorarse visualmente de que el vagón y la carga no presentan defectos manifiestos, fugas o fisuras,
que no faltan los dispositivos de equipamiento, etc.;
d) cerciorarse de que la fecha especificada para el próximo control de los vagones cisterna, vagones
batería, vagones con cisternas desmontables, cisternas portátiles, contenedores cisterna y CGEM no
está pasado;
NOTA.
Las cisternas, los vagones batería y los CGEM pueden sin embargo transportarse después
de la expiración de este plazo de acuerdo con el 4.1.6.10 (en el caso de vagones batería y de
CGEM que contienen recipientes a presión como elementos), 4.2.4.4, 4.3.2.3.7, 4.3.2.4.4,
6.7.2.19.6, 6.7.3.15.6 o 6.7.4.14.6.
e) verificar que los vagones no están sobrecargados;
f) cerciorarse de que las placas-etiquetas, las marcas y los paneles naranja prescritos para los vagones en
el capítulo 5.3 están colocados;
g) garantizar que todos los equipamientos prescritos en las instrucciones escritas se encuentran en la
cabina del maquinista.
Todo ello deberá hacerse a partir de los documentos de transporte y de los documentos de acompañamiento,
mediante una inspección visual del vagón o de los contenedores y, en su caso, de la carga.
Se considerará que se satisfacen las disposiciones de este párrafo si se cumple el punto 5 de la IRS 404713 (verificaciones a efectuar para los envíos de mercancías peligrosas) publicada por la UIC 15.
1.4.2.2.2
Sin embargo, el transportista puede fiarse, en los casos de 1.4.2.2.1 a), b), d), e) y f), de las informaciones
y datos que otros participantes hayan suministrado. En el caso de 1.4.2.2.1 c), puede confiar en la
información contenida en el “certificado de arrumazón del contenedor o del vehículo” facilitado de
conformidad con 5.4.2.
1.4.2.2.3
Si el transportista observa, según 1.4.2.2.1, una infracción de las disposiciones del RID, no deberá realizar
el envío hasta después de lograda la conformidad.
1.4.2.2.4
Si mientras el envío se encuentra en ruta llegara a producirse una infracción que pudiera comprometer la
seguridad del transporte, el envío deberá detenerse lo antes posible teniendo en cuenta los imperativos de
seguridad asociados a la circulación y a la inmovilización del envío, así como a la seguridad pública.
El transporte no podrá reanudarse hasta después de conseguida la conformidad de este. La(s) autoridad(es)
competente(s) responsable(s) del resto del recorrido podrán conceder una autorización para proseguir el
transporte.
Si no puede establecerse la conformidad requerida y no se concede una autorización para el resto del
recorrido, la(s) autoridad(es) competente(s) garantizará(n) al transportista la ayuda administrativa necesaria.
Lo mismo es aplicable si el transportista pone en conocimiento a dicha(s) autoridad(es) que el expedidor no
le ha informado del carácter peligroso de las mercancías enviadas al transporte y que él desearía, en virtud
del derecho aplicable en especial al contrato de transporte, descargarlas, destruirlas o hacerlas inofensivas.
El transportista debe asegurarse que el administrador de la infraestructura sobre la que circula, pueda
disponer en todo momento a lo largo del transporte, de manera rápida y sin traba, de los datos que le
permitan cumplir con las exigencias de la subsección 1.4.3.6 b).
NOTA.
Las modalidades de transmisión de los datos son fijadas por las reglas de utilización de la
infraestructura ferroviaria.
1.4.2.2.6
El transportista deberá poner a disposición las instrucciones escritas al maquinista, de acuerdo con lo previsto en el punto 5.4.3.
1.4.2.2.7
Antes de la salida el transportista debe informar al maquinista del tren de las mercancías peligrosas cargadas y su posición en el tren.
Se considerará que se cumplen las prescripciones de este párrafo si se cumplen los anexos A, B y C de la
ficha IRS 40472 ("Boletín de composición y frenado para conductores de locomotoras y las exigencias para
el intercambio de la información necesaria para la operación de los servicios ferroviarios de mercancías").16
15
16
Edición de la IRS (International Railway Solution) aplicable a partir del 1 de enero 2025.
Edición de la ficha IRS (Solución ferroviaria internacional, por sus siglas en inglés) aplicable a partir de septiembre de 2022
1-32
cve: BOE-A-2025-10089
Verificable en https://www.boe.es
1.4.2.2.5
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 66553
a) verificar que las mercancías peligrosas a transportar poseen autorización para el transporte de
conformidad con el RID;
b) se asegurará que toda la información prescrita en el RID relativa a las mercancías peligrosas a
transportar ha sido transmitida por el expedidor antes del transporte, que la documentación prescrita se
adjunta al documento de transporte o, que si se utilizan las técnicas de tratamiento electrónico de la
información (TEI) o de intercambio de datos informatizados (EDI), que los datos están disponibles
durante el transporte de una manera al menos equivalente a la de la documentación en papel;
c) cerciorarse visualmente de que el vagón y la carga no presentan defectos manifiestos, fugas o fisuras,
que no faltan los dispositivos de equipamiento, etc.;
d) cerciorarse de que la fecha especificada para el próximo control de los vagones cisterna, vagones
batería, vagones con cisternas desmontables, cisternas portátiles, contenedores cisterna y CGEM no
está pasado;
NOTA.
Las cisternas, los vagones batería y los CGEM pueden sin embargo transportarse después
de la expiración de este plazo de acuerdo con el 4.1.6.10 (en el caso de vagones batería y de
CGEM que contienen recipientes a presión como elementos), 4.2.4.4, 4.3.2.3.7, 4.3.2.4.4,
6.7.2.19.6, 6.7.3.15.6 o 6.7.4.14.6.
e) verificar que los vagones no están sobrecargados;
f) cerciorarse de que las placas-etiquetas, las marcas y los paneles naranja prescritos para los vagones en
el capítulo 5.3 están colocados;
g) garantizar que todos los equipamientos prescritos en las instrucciones escritas se encuentran en la
cabina del maquinista.
Todo ello deberá hacerse a partir de los documentos de transporte y de los documentos de acompañamiento,
mediante una inspección visual del vagón o de los contenedores y, en su caso, de la carga.
Se considerará que se satisfacen las disposiciones de este párrafo si se cumple el punto 5 de la IRS 404713 (verificaciones a efectuar para los envíos de mercancías peligrosas) publicada por la UIC 15.
1.4.2.2.2
Sin embargo, el transportista puede fiarse, en los casos de 1.4.2.2.1 a), b), d), e) y f), de las informaciones
y datos que otros participantes hayan suministrado. En el caso de 1.4.2.2.1 c), puede confiar en la
información contenida en el “certificado de arrumazón del contenedor o del vehículo” facilitado de
conformidad con 5.4.2.
1.4.2.2.3
Si el transportista observa, según 1.4.2.2.1, una infracción de las disposiciones del RID, no deberá realizar
el envío hasta después de lograda la conformidad.
1.4.2.2.4
Si mientras el envío se encuentra en ruta llegara a producirse una infracción que pudiera comprometer la
seguridad del transporte, el envío deberá detenerse lo antes posible teniendo en cuenta los imperativos de
seguridad asociados a la circulación y a la inmovilización del envío, así como a la seguridad pública.
El transporte no podrá reanudarse hasta después de conseguida la conformidad de este. La(s) autoridad(es)
competente(s) responsable(s) del resto del recorrido podrán conceder una autorización para proseguir el
transporte.
Si no puede establecerse la conformidad requerida y no se concede una autorización para el resto del
recorrido, la(s) autoridad(es) competente(s) garantizará(n) al transportista la ayuda administrativa necesaria.
Lo mismo es aplicable si el transportista pone en conocimiento a dicha(s) autoridad(es) que el expedidor no
le ha informado del carácter peligroso de las mercancías enviadas al transporte y que él desearía, en virtud
del derecho aplicable en especial al contrato de transporte, descargarlas, destruirlas o hacerlas inofensivas.
El transportista debe asegurarse que el administrador de la infraestructura sobre la que circula, pueda
disponer en todo momento a lo largo del transporte, de manera rápida y sin traba, de los datos que le
permitan cumplir con las exigencias de la subsección 1.4.3.6 b).
NOTA.
Las modalidades de transmisión de los datos son fijadas por las reglas de utilización de la
infraestructura ferroviaria.
1.4.2.2.6
El transportista deberá poner a disposición las instrucciones escritas al maquinista, de acuerdo con lo previsto en el punto 5.4.3.
1.4.2.2.7
Antes de la salida el transportista debe informar al maquinista del tren de las mercancías peligrosas cargadas y su posición en el tren.
Se considerará que se cumplen las prescripciones de este párrafo si se cumplen los anexos A, B y C de la
ficha IRS 40472 ("Boletín de composición y frenado para conductores de locomotoras y las exigencias para
el intercambio de la información necesaria para la operación de los servicios ferroviarios de mercancías").16
15
16
Edición de la IRS (International Railway Solution) aplicable a partir del 1 de enero 2025.
Edición de la ficha IRS (Solución ferroviaria internacional, por sus siglas en inglés) aplicable a partir de septiembre de 2022
1-32
cve: BOE-A-2025-10089
Verificable en https://www.boe.es
1.4.2.2.5