Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-10089)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2025), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas aprobadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril en su 58.ª sesión, celebrada en Berna el 23 de mayo de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Capítulo 1.4

Sec. I. Pág. 66552

Obligaciones de seguridad de los participantes

1.4.1

Medidas generales de seguridad

1.4.1.1

Los participantes en el transporte de mercancías peligrosas deberán tomar las medidas adecuadas en
función de la naturaleza y la amplitud de los peligros previsibles, con el fin de evitar daños y, en su caso,
minimizar sus efectos. En todo caso, respetarán las disposiciones del RID en cuanto les concierne.

1.4.1.2

Cuando exista el riesgo de que la seguridad pública corra algún peligro directo, los participantes avisarán
inmediatamente a las fuerzas de intervención y de seguridad y pondrán a su disposición las informaciones
necesarias para su actuación.

1.4.1.3

El RID puede precisar algunas de las obligaciones que afectan a los distintos participantes.
Si un Estado partícipe del RID estima que la seguridad no se ve disminuida, podrá regular en su legislación
nacional la transferencia de obligaciones que le son propias a uno o varios participantes, a condición de que
las obligaciones de 1.4.2 y 1.4.3 sean respetadas. Estas derogaciones deberán ser comunicadas por las
partes contratantes al Secretariado de la OTIF que informará a los demás Estados partícipes del RID.
Las disposiciones de 1.2.1, 1.4.2 y 1.4.3 relativas a las definiciones de los participantes y de sus obligaciones
respectivas no afectan a las disposiciones del derecho nacional en relación con las consecuencias jurídicas
(penalidad, responsabilidad, etc.) derivadas del hecho de que el participante respectivo sea, por ejemplo,
una persona jurídica, una persona física, una persona que trabaja por cuenta propia, un empresario o un
empleado.

1.4.2

Obligaciones de los principales participantes
NOTA 1. Varios participantes a los cuales se asignan algunas obligaciones de seguridad en esta sección
pueden ser una sola y misma empresa. Del mismo modo, las actividades y las obligaciones de
seguridad correspondientes de un participante pueden ser asumidas por varias empresas.

1.4.2.1

Expedidor

1.4.2.1.1

El expedidor de mercancías peligrosas tiene la obligación de confiar al transporte un envío conforme a las
disposiciones del RID. En el marco del 1.4.1, especialmente:
a) cerciorarse de que las mercancías peligrosas sean clasificadas y autorizadas para el transporte de
conformidad con el RID;
b) suministrar al transportista los datos e informaciones de manera trazable y, en su caso, los documentos
de transporte y los documentos de acompañamiento (autorizaciones, aprobaciones, notificaciones,
certificados, etc.) exigidos, teniendo en cuenta, sobre todo, las disposiciones del capítulo 5.4 y del
Cuadro A del capítulo 3.2;
c) utilizar únicamente embalajes, grandes embalajes, recipientes intermedios para granel (RIG) y cisternas
(vagones cisterna, vagones batería, vagones con cisternas desmontables, cisternas portátiles,
contenedores cisterna y CGEM) aprobados y aptos para el transporte de las mercancías afectadas, y
dotados de las marcas dispuestas por el RID;
d) observar las prescripciones sobre el modo de envío y las restricciones de expedición;
e) atender a que incluso las cisternas vacías sin limpiar y sin desgasificar (vagones cisterna, vagones
batería, vagones con cisternas desmontables, cisternas portátiles, contenedores cisterna y CGEM), o
los vagones, contenedores para graneles vacíos, sin limpiar, lleven las placas-etiqueta, las marcas y las
etiquetas de conformidad con el capítulo 5.3 y que las cisternas vacías, sin limpiar, sean cerradas y
presenten las mismas garantías de estanqueidad que si estuvieran llenas;
f) en el caso de aquellas cisternas que transporten gases licuados refrigerados, garantizar que se determina el tiempo de retención real o, en el caso de cisternas vacías, sin limpiar, que la presión se haya
reducido lo suficiente.

1.4.2.1.2

Cuando el expedidor recurra a los servicios de otros participantes (embalador, cargador, estibador etc.),
deberá tomar las medidas adecuadas para que esté garantizado que el envío cumple las disposiciones del
RID. No obstante, en los casos de 1.4.2.1.1 a), b), c) y e), podrá fiarse de las informaciones y datos que
otros participantes le hayan suministrado.

1.4.2.1.3

Cuando el expedidor actúe para un tercero, este deberá indicar por escrito al expedidor que se trata de
mercancías peligrosas y poner a su disposición todos los datos y documentos necesarios para la ejecución
de sus obligaciones.

1.4.2.2

Transportista

1.4.2.2.1

En el marco de 1.4.1, el transportista que acepte las mercancías a transportar, en el lugar de salida realizará
particularmente:
1-31

cve: BOE-A-2025-10089
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2. Para las materias radiactivas, véase también 1.7.6.