Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-10089)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2025), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas aprobadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril en su 58.ª sesión, celebrada en Berna el 23 de mayo de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 66555
g) supervisará que ningún residuo peligroso de la mercancía de llenado quede adherido al exterior de las
cisternas que él haya llenado;
h) cuando prepare las mercancías peligrosas a efectos del transporte, velará porque las placas-etiquetas,
las marcas, los paneles naranja y las etiquetas, así como las etiquetas de maniobras están colocadas
de conformidad con el capítulo 5.3 en las cisternas, vagones y en los contenedores;
i) antes y después del llenado de los vagones cisterna con gases licuados, observará las prescripciones
de control específicas;
j) deberá, durante el llenado de vagones o contenedores con mercancías peligrosas a granel, asegurarse
de que se cumplen las disposiciones pertinentes del capítulo 7.3.
NOTA. El cargador de cisternas o llenador debe establecer procedimientos para garantizar el
cumplimento de la totalidad de sus obligaciones. En la página web de la OTIF
(http://otif.org/en/?page_id=1103) se encuentran disponibles pautas en forma de listas de verificación
para los vagones cisterna que transportan líquidos y gases, para ayudar al cargador de cisternas o
llenador de este tipo de vagones cisterna a cumplir sus obligaciones de seguridad, en particular en
materia de estanqueidad de estos vagones.
1.4.3.4
Explotador de un contenedor cisterna o de una cisterna portátil
En el marco de 1.4.1, el explotador de un contenedor cisterna o de una cisterna portátil atenderá
especialmente:
a) a que se observen las disposiciones relativas a la construcción, al equipo, a los controles y pruebas y al
marcado;
b) a que el mantenimiento de los depósitos y de sus equipos se efectúe de manera que garantice que el
contenedor cisterna o la cisterna portátil, sometida a las situaciones normales de explotación, responda
a las disposiciones del RID, hasta el próximo control;
c) a hacer efectuar una inspección excepcional cuando la seguridad del depósito o de sus equipos pueda
estar comprometida por haberse realizado una reparación o modificación o haber sufrido un accidente.
1.4.3.5
Explotador de un vagón cisterna
En el marco de 1.4.1, el explotador de un vagón cisterna atenderá especialmente 17:
a) a que se observan las disposiciones relativas a la construcción, al equipo, a los controles y pruebas y al
marcado;
b) a hacer efectuar una inspección excepcional cuando la seguridad del depósito o de sus equipos pueda
estar comprometida por haberse realizado una reparación o modificación o haber sufrido un accidente;
c) a que los resultados de las actividades prescritas en a) y b) sean registrados en el archivo de la cisterna;
d) que la entidad encargada del mantenimiento (EEM) asignada al vagón cisterna dispone de un certificado
válido también para los vagones-cisterna destinados para el transporte de mercancías peligrosas;
e) a que la información puesta a disposición de la EEM en virtud del artículo 15, § 3, del Apéndice G de la
COTIF (ATMF), y del Anexo A a las ATMF cubre la cisterna y sus equipamientos.
1.4.3.6
Administrador de infraestructuras
En el marco de 1.4.1, el administrador de la infraestructura ferroviaria tiene especialmente las siguientes
obligaciones y debe:
velar por que los planes de emergencia internos para las estaciones de clasificación sean establecidos
conforme al capítulo 1.11;
b) asegurarse de que haya en todo momento a lo largo del transporte un acceso rápido y sin trabas al
menos a las informaciones siguientes:
la composición del tren indicando el número de cada vagón y la categoría del vagón cuando esta no
está incluida en el número del vagón,
- los números ONU de las mercancías peligrosas transportadas en o sobre cada vagón cuando esta
información deba ser indicada en el documento de transporte, o una indicación de la presencia de
mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas según el capítulo 3.4, cuando son
transportadas solas y se requiere un marcado del vagón o del gran contenedor según el capítulo 3.4, y
- la posición de cada vagón en el tren (lugar de los vagones en la composición).
Estas informaciones no podrán ser puestas más que a disposición de los servicios que tengan necesidad
de ellas para fines de seguridad en materia de protección civil, o de intervención de emergencia.
NOTA.
17
Las modalidades de transmisión de datos se fijarán por las reglas de utilización de la
infraestructura ferroviaria.
El explotador de un vagón cisterna puede confiar la organización de pruebas y controles prescritos en el capítulo 6.8 a una entidad
encargada del mantenimiento (EEM).
1-34
cve: BOE-A-2025-10089
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 66555
g) supervisará que ningún residuo peligroso de la mercancía de llenado quede adherido al exterior de las
cisternas que él haya llenado;
h) cuando prepare las mercancías peligrosas a efectos del transporte, velará porque las placas-etiquetas,
las marcas, los paneles naranja y las etiquetas, así como las etiquetas de maniobras están colocadas
de conformidad con el capítulo 5.3 en las cisternas, vagones y en los contenedores;
i) antes y después del llenado de los vagones cisterna con gases licuados, observará las prescripciones
de control específicas;
j) deberá, durante el llenado de vagones o contenedores con mercancías peligrosas a granel, asegurarse
de que se cumplen las disposiciones pertinentes del capítulo 7.3.
NOTA. El cargador de cisternas o llenador debe establecer procedimientos para garantizar el
cumplimento de la totalidad de sus obligaciones. En la página web de la OTIF
(http://otif.org/en/?page_id=1103) se encuentran disponibles pautas en forma de listas de verificación
para los vagones cisterna que transportan líquidos y gases, para ayudar al cargador de cisternas o
llenador de este tipo de vagones cisterna a cumplir sus obligaciones de seguridad, en particular en
materia de estanqueidad de estos vagones.
1.4.3.4
Explotador de un contenedor cisterna o de una cisterna portátil
En el marco de 1.4.1, el explotador de un contenedor cisterna o de una cisterna portátil atenderá
especialmente:
a) a que se observen las disposiciones relativas a la construcción, al equipo, a los controles y pruebas y al
marcado;
b) a que el mantenimiento de los depósitos y de sus equipos se efectúe de manera que garantice que el
contenedor cisterna o la cisterna portátil, sometida a las situaciones normales de explotación, responda
a las disposiciones del RID, hasta el próximo control;
c) a hacer efectuar una inspección excepcional cuando la seguridad del depósito o de sus equipos pueda
estar comprometida por haberse realizado una reparación o modificación o haber sufrido un accidente.
1.4.3.5
Explotador de un vagón cisterna
En el marco de 1.4.1, el explotador de un vagón cisterna atenderá especialmente 17:
a) a que se observan las disposiciones relativas a la construcción, al equipo, a los controles y pruebas y al
marcado;
b) a hacer efectuar una inspección excepcional cuando la seguridad del depósito o de sus equipos pueda
estar comprometida por haberse realizado una reparación o modificación o haber sufrido un accidente;
c) a que los resultados de las actividades prescritas en a) y b) sean registrados en el archivo de la cisterna;
d) que la entidad encargada del mantenimiento (EEM) asignada al vagón cisterna dispone de un certificado
válido también para los vagones-cisterna destinados para el transporte de mercancías peligrosas;
e) a que la información puesta a disposición de la EEM en virtud del artículo 15, § 3, del Apéndice G de la
COTIF (ATMF), y del Anexo A a las ATMF cubre la cisterna y sus equipamientos.
1.4.3.6
Administrador de infraestructuras
En el marco de 1.4.1, el administrador de la infraestructura ferroviaria tiene especialmente las siguientes
obligaciones y debe:
velar por que los planes de emergencia internos para las estaciones de clasificación sean establecidos
conforme al capítulo 1.11;
b) asegurarse de que haya en todo momento a lo largo del transporte un acceso rápido y sin trabas al
menos a las informaciones siguientes:
la composición del tren indicando el número de cada vagón y la categoría del vagón cuando esta no
está incluida en el número del vagón,
- los números ONU de las mercancías peligrosas transportadas en o sobre cada vagón cuando esta
información deba ser indicada en el documento de transporte, o una indicación de la presencia de
mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas según el capítulo 3.4, cuando son
transportadas solas y se requiere un marcado del vagón o del gran contenedor según el capítulo 3.4, y
- la posición de cada vagón en el tren (lugar de los vagones en la composición).
Estas informaciones no podrán ser puestas más que a disposición de los servicios que tengan necesidad
de ellas para fines de seguridad en materia de protección civil, o de intervención de emergencia.
NOTA.
17
Las modalidades de transmisión de datos se fijarán por las reglas de utilización de la
infraestructura ferroviaria.
El explotador de un vagón cisterna puede confiar la organización de pruebas y controles prescritos en el capítulo 6.8 a una entidad
encargada del mantenimiento (EEM).
1-34
cve: BOE-A-2025-10089
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a)