Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-10089)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2025), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas aprobadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril en su 58.ª sesión, celebrada en Berna el 23 de mayo de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
1.4.3.7
Descargador
1.4.3.7.1
En el marco del 1.4.1, el descargador deberá particularmente:
Sec. I. Pág. 66556
a)
asegurarse que las mercancías están bien para ser descargadas, comparando la información relativa a
ellas en el documento de transporte con la información sobre el bulto, el contenedor, la cisterna, el
CGEM o el vagón;
b)
comprobar, antes y durante la descarga, si los embalajes, la cisterna, el vagón o el contenedor se
dañaron de manera que podría poner en peligro las operaciones de descarga. Si este es el caso,
asegurarse que la descarga no se efectúa mientras no se adopten las medidas apropiadas;
c) respetar todas las prescripciones aplicables a la descarga y la manipulación;
d) inmediatamente después de la descarga de la cisterna, del vagón o del contenedor:
i) retirar todo residuo peligroso que habría podido adherirse en el exterior de la cisterna, del vagón o
del contenedor durante la descarga; y
ii) velar por el cierre de las válvulas y aperturas de inspección;
e) velar por que la limpieza y la descontaminación prescritas de los vagones o de los contenedores hayan
sido efectuadas; y
f)
velar que los vagones y los contenedores, una vez completamente descargados, estén limpios,
desgasificados y descontaminados, no lleven ya las placas-etiqueta, las marcas y los panales naranja
colocados de acuerdo con el capítulo 5.3.
NOTA. El descargador debe establecer procedimientos para garantizar el cumplimento de la totalidad
de sus obligaciones. En la página web de la OTIF (http://otif.org/en/?page_id=1103) se encuentran
disponibles pautas en forma de listas de verificación para los vagones cisterna que transportan líquidos
y gases, para ayudar al descargador de este tipo de vagones cisterna a cumplir sus obligaciones de
seguridad, en particular en materia de estanqueidad de estos vagones cisterna.
1.4.3.7.2
Si el descargador recurre a los servicios de otros participantes (limpiador, estación de descontaminación,
etc.), deberá tomar medidas convenientes para garantizar que las condiciones del RID han sido respetadas.
1.4.3.8
Entidad encargada del mantenimiento (EEM)
a)
el mantenimiento de la cisterna y de sus equipamientos se lleva a cabo de forma que se asegure que,
en condiciones normales de explotación, el vagón cisterna cumple con las prescripciones del RID;
b)
las informaciones a las que se refieren el artículo 15, § 3, del Apéndice G de la COTIF (ATMF), y el
Anexo A a las ATMF cubren también a la cisterna y sus equipamientos;
c)
que los trabajos de mantenimiento en la cisterna y sus equipamientos se registran en el archivo de
mantenimiento.
1-35
cve: BOE-A-2025-10089
Verificable en https://www.boe.es
En el marco del punto 1.4.1, la entidad encargada del mantenimiento, en particular debe garantizar que:
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
1.4.3.7
Descargador
1.4.3.7.1
En el marco del 1.4.1, el descargador deberá particularmente:
Sec. I. Pág. 66556
a)
asegurarse que las mercancías están bien para ser descargadas, comparando la información relativa a
ellas en el documento de transporte con la información sobre el bulto, el contenedor, la cisterna, el
CGEM o el vagón;
b)
comprobar, antes y durante la descarga, si los embalajes, la cisterna, el vagón o el contenedor se
dañaron de manera que podría poner en peligro las operaciones de descarga. Si este es el caso,
asegurarse que la descarga no se efectúa mientras no se adopten las medidas apropiadas;
c) respetar todas las prescripciones aplicables a la descarga y la manipulación;
d) inmediatamente después de la descarga de la cisterna, del vagón o del contenedor:
i) retirar todo residuo peligroso que habría podido adherirse en el exterior de la cisterna, del vagón o
del contenedor durante la descarga; y
ii) velar por el cierre de las válvulas y aperturas de inspección;
e) velar por que la limpieza y la descontaminación prescritas de los vagones o de los contenedores hayan
sido efectuadas; y
f)
velar que los vagones y los contenedores, una vez completamente descargados, estén limpios,
desgasificados y descontaminados, no lleven ya las placas-etiqueta, las marcas y los panales naranja
colocados de acuerdo con el capítulo 5.3.
NOTA. El descargador debe establecer procedimientos para garantizar el cumplimento de la totalidad
de sus obligaciones. En la página web de la OTIF (http://otif.org/en/?page_id=1103) se encuentran
disponibles pautas en forma de listas de verificación para los vagones cisterna que transportan líquidos
y gases, para ayudar al descargador de este tipo de vagones cisterna a cumplir sus obligaciones de
seguridad, en particular en materia de estanqueidad de estos vagones cisterna.
1.4.3.7.2
Si el descargador recurre a los servicios de otros participantes (limpiador, estación de descontaminación,
etc.), deberá tomar medidas convenientes para garantizar que las condiciones del RID han sido respetadas.
1.4.3.8
Entidad encargada del mantenimiento (EEM)
a)
el mantenimiento de la cisterna y de sus equipamientos se lleva a cabo de forma que se asegure que,
en condiciones normales de explotación, el vagón cisterna cumple con las prescripciones del RID;
b)
las informaciones a las que se refieren el artículo 15, § 3, del Apéndice G de la COTIF (ATMF), y el
Anexo A a las ATMF cubren también a la cisterna y sus equipamientos;
c)
que los trabajos de mantenimiento en la cisterna y sus equipamientos se registran en el archivo de
mantenimiento.
1-35
cve: BOE-A-2025-10089
Verificable en https://www.boe.es
En el marco del punto 1.4.1, la entidad encargada del mantenimiento, en particular debe garantizar que: