Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-10089)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2025), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas aprobadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril en su 58.ª sesión, celebrada en Berna el 23 de mayo de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 66565

1.6.3.36

Los vagones-cisterna que han sido construidos antes del 1º de enero de 2011, según las prescripciones
aplicables hasta el 31 de diciembre de 2010, pero que no están conformes con las exigencias en el 6.8.2.1.29
aplicables a partir del 1º de enero del 2011, pueden todavía ser utilizados.

1.6.3.37

(Suprimido).

1.6.3.38

Los vagones cisterna y los vagones-batería diseñados y construidos de acuerdo con normas aplicables en
el momento de su construcción (véase 6.8.2.6 y 6.8.3.6) según las disposiciones del RID aplicables en ese
momento, podrán aún utilizarse a menos que esta utilización esté limitada por una medida transitoria
específica.

1.6.3.39

Los vagones cisterna construidos antes del 1º de julio de 2011 según las condiciones de 6.8.2.2.3 aplicables
hasta el 31 de diciembre de 2010 pero que no se ajustan sin embargo a las condiciones de 6.8.2.2.3, tercer
apartado, relativo a la posición del cortallamas o apagallamas podrán seguir siendo utilizados.

1.6.3.40

(Suprimido).

1.6.3.41

Los vagones cisterna que se construyeron antes del 1 de julio de 2013 de acuerdo con las prescripciones
aplicables hasta el 31 de diciembre de 2012, pero que no se ajustan sin embargo a las prescripciones de
marcado de 6.8.2.5.2 o 6.8.3.5.6 aplicables a partir del 1 de enero de 2013, podrán seguir marcados de
acuerdo con las prescripciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2012 hasta el próximo control
periódico que tenga lugar después del 1 de julio de 2013.

1.6.3.42

(Suprimido).

1.6.3.43

Los vagones cisterna construidos antes del 1 de enero de 2012, de acuerdo con las prescripciones aplicables
hasta el 31 de diciembre de 2012, pero que no se ajusten a las prescripciones del 6.8.2.6 relativas a las
Normas EN 14432:2006 y EN 14433:2006 aplicables desde el 1 de enero de 2011, todavía pueden utilizarse.

1.6.3.44

(Reservado).

1.6.3.45

Los vagones cisterna destinados al transporte de gases licuados refrigerados construidos antes del 1º julio
de 2017 de acuerdo con las prescripciones en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016, pero que no cumplen
con las prescripciones de 6.8.3.4.10, 6.8.3.4.11 y 6.8.3.5.4 aplicables a partir del 1 de enero de 2017, podrán
seguir utilizándose hasta la próxima inspección que tenga lugar después del 1 julio de 2017. Hasta entonces,
de acuerdo con las disposiciones del 4.3.3.5 y 5.4.1.2.2 d), el tiempo de retención real puede estimarse sin
necesidad de utilizar el tiempo de retención de referencia.

1.6.3.46

Los vagones cisterna que han sido construidos antes del 1 de julio de 2017 según las prescripciones
aplicables hasta el 31 de diciembre de 2016, pero que no son conformes sin embargo con las prescripciones
de 6.8.2.1.23 aplicables a partir del 1 de enero de 2017, podrán todavía ser utilizados.

1.6.3.47

Los vagones-cisterna construidos antes del 1 de julio de 2019, provistas de válvulas de seguridad que
cumplan las prescripciones en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018, pero que no cumplen con las
prescripciones de diseño y protección previstos en el último subapartado de 6.8.3.2.9, aplicables a partir
del 1 de enero de 2019, podrán continuar siendo utilizados hasta la próxima inspección intermedia o
periódica que tenga lugar después del 1 de enero de 2021.

1.6.3.48

No obstante, las prescripciones previstas en la disposición especial TU 42 de 4.3.5, aplicables a partir del
1 de enero de 2019, los vagones-cisterna provistos de un depósito de aleación de aluminio, incluidos los
que cuentan con un revestimiento protector, que se hayan utilizado antes del 1 de enero de 2019 para el
transporte de materias con un pH inferior a 5,0 o superior a 8,0, podrán continuar utilizándose para el
transporte de dichas materias hasta el 31 de diciembre de 2026.

1.6.3.49

Los vagones cisterna construidos antes del 1 de julio de 2019 de acuerdo con las prescripciones aplicables
hasta el 31 de diciembre de 2018, pero que no cumplen las prescripciones de 6.8.2.2.10 para la presión de
rotura del disco de ruptura aplicable a partir del 1 de enero de 2019 aún pueden todavía ser utilizados.

1.6.3.50

Los vagones cisterna construidos antes del 1 de julio de 2019 de conformidad con las prescripciones en
vigor hasta el 31 de diciembre de 2018, pero que no sean conformes a las prescripciones del último párrafo
de 6.8.2.2.3 por lo que respecta a los dispositivos apagallamas o dispositivos de respiración, aplicables a
partir del 1 de enero de 2019, pueden continuar utilizándose.

1.6.3.51

Los vagones cisterna construidos antes del 1 de julio de 2019 de conformidad con las prescripciones en
vigor hasta el 31 de diciembre de 2018, pero que no sean conformes a las prescripciones de 6.8.2.1.23 por
lo que respecta al control de las soldaduras de la zona angulada de los fondos de la cisterna, aplicables a
partir del 1 de enero de 2019, pueden continuar utilizándose.

1.6.3.52

Los vagones cisterna construidos antes del 1 de julio de 2019 de conformidad con las prescripciones en
vigor hasta el 31 de diciembre de 2018, pero que no sean conformes a las prescripciones de 6.8.2.2.11,
aplicables a partir del 1 de enero de 2019, pueden continuar utilizándose.

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cve: BOE-A-2025-10089
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Núm. 123