Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-10089)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2025), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas aprobadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril en su 58.ª sesión, celebrada en Berna el 23 de mayo de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 66577
peligrosas, unos conocimientos suficientes de las disposiciones legislativas, reglamentarias y
administrativas, así como unos conocimientos suficientes de las tareas definidas en 1.8.3.3.
1.8.3.10
El examen es organizado por la autoridad competente o por un organismo examinador designado por ella.
El organismo examinador no debe ser un organismo de formación.
1.8.3.11
El examen tiene por objeto comprobar si los candidatos poseen el nivel de conocimientos necesario para
ejercer las tareas de consejero de seguridad previstas en 1.8.3.3, que les haga merecedores del certificado
previsto en 1.8.3.7 y deberá versar al menos sobre las materias siguientes:
a) el conocimiento de los tipos de consecuencias que puede generar un accidente en que intervengan
mercancías peligrosas y el conocimiento de las principales causas de accidente;
b) disposiciones derivadas de la legislación nacional, de convenciones y acuerdos internacionales, sobre
todo las relativas a:
- la clasificación de las mercancías peligrosas (procedimiento de clasificación de las soluciones y
mezclas, estructura de la lista de materias, clases de mercancías peligrosas y principios de su
clasificación, naturaleza de las mercancías peligrosas transportadas, propiedades fisicoquímicas y
toxicológicas de las mercancías peligrosas);
- las disposiciones generales para los embalajes, las cisternas (tipo, codificación, marcado,
construcción, inspecciones y ensayos iniciales y periódicos);
- el marcado, etiquetado, rotulación, la señalización naranja (marcado y etiquetado de los bultos,
puesta y eliminación de las placas-etiquetas y de la señalización naranja);
- las inscripciones en los documentos de transporte (datos exigidos);
- el modo de envío, las restricciones de expedición (carga completa, transporte a granel, transporte
en recipientes intermedios para granel, transporte en contenedores, transporte en cisternas);
- el transporte de viajeros;
- las prohibiciones y precauciones de la carga en común;
- la separación de las mercancías;
- la limitación de las cantidades transportadas y las cantidades exceptuadas;
- la manipulación y el acondicionamiento (embalaje, llenado, -grado de llenado o razón de llenado,
según proceda- carga y descarga, acondicionamiento y separación);
- la limpieza y/o desgasificación antes del embalado, llenado, carga y después de la descarga;
- la tripulación y la formación profesional;
- los documentos de a bordo, (documentos de transporte, instrucciones escritas, copia de cualquier
derogación, otros documentos);
- las instrucciones escritas (aplicación de las instrucciones y equipo de protección personal);
- los rechazos operacionales o las fugas accidentales de materias contaminantes;
- las disposiciones relativas al material de transporte.
1.8.3.12
Examen
1.8.3.12.1
El examen consistirá en una prueba escrita que puede ser completada por un examen oral.
1.8.3.12.2
La autoridad competente o el organismo examinador designado por esta debe supervisar todos los
exámenes. Cualquier posibilidad de manipulación o fraude debe evitarse en la medida de lo posible. La
autentificación del candidato debe ser asegurada. No está permitido, en la prueba escrita, la utilización de
documentos distintos de los reglamentos nacionales o internacionales. Todos los exámenes serán
registrados y mantenidos en forma impresa o en un archivo electrónico.
1.8.3.12.3
Solo se podrán utilizar dispositivos electrónicos si los proporciona el organismo examinador. Se impedirá
que el candidato tenga la posibilidad de introducir datos suplementarios en el dispositivo electrónico que se
le proporcione; solo podrá contestar a las preguntas que se le planteen.
1.8.3.12.4
La prueba escrita tendrá dos partes:
a) El candidato tiene que cumplimentar un cuestionario. Este se compone, como mínimo, de veinte
preguntas abiertas que versen al menos sobre las materias reflejadas en la lista de 1.8.3.11. Sin
embargo, será posible utilizar preguntas de opciones múltiples. En este caso, dos preguntas de opciones
1-56
cve: BOE-A-2025-10089
Verificable en https://www.boe.es
La designación del organismo examinador se hará por escrito. Esta concesión puede tener una duración
limitada y se fundamenta en los criterios siguientes:
- competencia del organismo examinador;
- especificaciones de las modalidades del examen propuestas por el organismo examinador, incluyendo,
si es necesario, la infraestructura y la organización de los exámenes electrónicos de conformidad con el
párrafo 1.8.3.12.5, si estos se efectúan;
- medidas destinadas a garantizar la imparcialidad de los examinadores;
- independencia del organismo en relación con cualquier persona física o jurídica que dé empleo a
consejeros.
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 66577
peligrosas, unos conocimientos suficientes de las disposiciones legislativas, reglamentarias y
administrativas, así como unos conocimientos suficientes de las tareas definidas en 1.8.3.3.
1.8.3.10
El examen es organizado por la autoridad competente o por un organismo examinador designado por ella.
El organismo examinador no debe ser un organismo de formación.
1.8.3.11
El examen tiene por objeto comprobar si los candidatos poseen el nivel de conocimientos necesario para
ejercer las tareas de consejero de seguridad previstas en 1.8.3.3, que les haga merecedores del certificado
previsto en 1.8.3.7 y deberá versar al menos sobre las materias siguientes:
a) el conocimiento de los tipos de consecuencias que puede generar un accidente en que intervengan
mercancías peligrosas y el conocimiento de las principales causas de accidente;
b) disposiciones derivadas de la legislación nacional, de convenciones y acuerdos internacionales, sobre
todo las relativas a:
- la clasificación de las mercancías peligrosas (procedimiento de clasificación de las soluciones y
mezclas, estructura de la lista de materias, clases de mercancías peligrosas y principios de su
clasificación, naturaleza de las mercancías peligrosas transportadas, propiedades fisicoquímicas y
toxicológicas de las mercancías peligrosas);
- las disposiciones generales para los embalajes, las cisternas (tipo, codificación, marcado,
construcción, inspecciones y ensayos iniciales y periódicos);
- el marcado, etiquetado, rotulación, la señalización naranja (marcado y etiquetado de los bultos,
puesta y eliminación de las placas-etiquetas y de la señalización naranja);
- las inscripciones en los documentos de transporte (datos exigidos);
- el modo de envío, las restricciones de expedición (carga completa, transporte a granel, transporte
en recipientes intermedios para granel, transporte en contenedores, transporte en cisternas);
- el transporte de viajeros;
- las prohibiciones y precauciones de la carga en común;
- la separación de las mercancías;
- la limitación de las cantidades transportadas y las cantidades exceptuadas;
- la manipulación y el acondicionamiento (embalaje, llenado, -grado de llenado o razón de llenado,
según proceda- carga y descarga, acondicionamiento y separación);
- la limpieza y/o desgasificación antes del embalado, llenado, carga y después de la descarga;
- la tripulación y la formación profesional;
- los documentos de a bordo, (documentos de transporte, instrucciones escritas, copia de cualquier
derogación, otros documentos);
- las instrucciones escritas (aplicación de las instrucciones y equipo de protección personal);
- los rechazos operacionales o las fugas accidentales de materias contaminantes;
- las disposiciones relativas al material de transporte.
1.8.3.12
Examen
1.8.3.12.1
El examen consistirá en una prueba escrita que puede ser completada por un examen oral.
1.8.3.12.2
La autoridad competente o el organismo examinador designado por esta debe supervisar todos los
exámenes. Cualquier posibilidad de manipulación o fraude debe evitarse en la medida de lo posible. La
autentificación del candidato debe ser asegurada. No está permitido, en la prueba escrita, la utilización de
documentos distintos de los reglamentos nacionales o internacionales. Todos los exámenes serán
registrados y mantenidos en forma impresa o en un archivo electrónico.
1.8.3.12.3
Solo se podrán utilizar dispositivos electrónicos si los proporciona el organismo examinador. Se impedirá
que el candidato tenga la posibilidad de introducir datos suplementarios en el dispositivo electrónico que se
le proporcione; solo podrá contestar a las preguntas que se le planteen.
1.8.3.12.4
La prueba escrita tendrá dos partes:
a) El candidato tiene que cumplimentar un cuestionario. Este se compone, como mínimo, de veinte
preguntas abiertas que versen al menos sobre las materias reflejadas en la lista de 1.8.3.11. Sin
embargo, será posible utilizar preguntas de opciones múltiples. En este caso, dos preguntas de opciones
1-56
cve: BOE-A-2025-10089
Verificable en https://www.boe.es
La designación del organismo examinador se hará por escrito. Esta concesión puede tener una duración
limitada y se fundamenta en los criterios siguientes:
- competencia del organismo examinador;
- especificaciones de las modalidades del examen propuestas por el organismo examinador, incluyendo,
si es necesario, la infraestructura y la organización de los exámenes electrónicos de conformidad con el
párrafo 1.8.3.12.5, si estos se efectúan;
- medidas destinadas a garantizar la imparcialidad de los examinadores;
- independencia del organismo en relación con cualquier persona física o jurídica que dé empleo a
consejeros.