Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-10089)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2025), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas aprobadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril en su 58.ª sesión, celebrada en Berna el 23 de mayo de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

1.8.3.3

Sec. I. Pág. 66576

Bajo la responsabilidad del jefe de la empresa, la misión esencial del consejero consiste en buscar por todos
los medios las acciones que, dentro de los límites de las actividades propias de la empresa, faciliten la
ejecución de dichas actividades dentro de la observancia de las disposiciones aplicables y en las condiciones
óptimas de seguridad. Sus tareas, adaptadas a las actividades de la empresa, son en particular las
siguientes:
- examinar que se respetan las disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas;
- asesorar a la empresa en las operaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas;
- garantizar la elaboración de un informe anual dirigido a la dirección de la empresa o, en su caso, a una
autoridad pública local, sobre las actividades de la empresa relativas al transporte de mercancías
peligrosas. El informe se conservará durante cinco años y estará a disposición de las autoridades
nacionales, a petición.

1.8.3.4

La función del consejero puede desempeñarla el jefe de la empresa, una persona que ejerza otras tareas
en la empresa o una persona no perteneciente a ella, siempre que el interesado posea la capacitación
suficiente para cumplir sus tareas de consejero.

1.8.3.5

Toda empresa afectada comunicará, si se le cursa la petición, la identidad de su consejero a la autoridad
competente o a instancia designada al efecto por cada Estado partícipe del RID.

1.8.3.6

Cuando en el transcurso de un transporte o de una operación de embalaje, de llenado, de carga o descarga
efectuada por la empresa, se produzca un accidente que perjudique a personas, bienes o el medio ambiente,
el consejero se encargará de redactar un informe de accidente dirigido a la dirección de la empresa, o, en
su caso, a una autoridad pública local, después de haber recogido todos los datos útiles para ello. Este
informe no sustituye los informes elaborados por la dirección de la empresa que le pudiera exigir cualquier
otra legislación internacional o nacional.

1.8.3.7

El consejero debe ser titular de un certificado de formación profesional válido para el transporte por
ferrocarril. El certificado es expedido por la autoridad competente o por la instancia designada a este efecto
por cada Estado partícipe del RID.

1.8.3.8

Para la obtención del certificado, el candidato deberá recibir una formación confirmada por la superación de
un examen aprobado por la autoridad competente del Estado partícipe del RID.

1.8.3.9

La formación tiene como objetivo esencial el suministrar al candidato unos conocimientos suficientes de los
riesgos inherentes a los transportes, al embalaje, al llenado, a la carga o a la descarga de mercancías
1-55

cve: BOE-A-2025-10089
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La misión del consejero comprende otras tareas concretas, en especial, la inspección de las prácticas y
procedimientos siguientes relacionados con las actividades empresariales:
- los procedimientos encaminados a la observancia de las disposiciones relativas a la identificación de las
mercancías peligrosas transportadas;
- la práctica de la empresa relativa a tener en cuenta, en el momento de adquirir medios de transporte,
cualquier necesidad particular en relación con las mercancías peligrosas transportadas;
- los procedimientos que permitan verificar el material utilizado para el transporte de las mercancías
peligrosas o para las operaciones de embalaje, de llenado, de carga o descarga;
- el que los empleados afectados de la empresa hayan recibido una formación adecuada, incluyendo las
modificaciones a la reglamentación y que esta formación esté reflejada en su expediente;
- la puesta en marcha de procedimientos urgentes adecuados en los posibles accidentes o incidentes que
puedan perjudicar la seguridad durante el transporte de mercancías peligrosas o durante las operaciones
de embalaje, de llenado, de carga o descarga;
- la realización de los análisis que puedan ser necesarios, la redacción de informes sobre los accidentes,
incidentes o infracciones graves constatados en el transcurso del transporte de mercancías peligrosas,
o durante las operaciones de embalaje, de llenado, de carga o descarga;
- la implantación de medidas adecuadas para evitar la repetición de accidentes, de incidentes o de
infracciones graves;
- la consideración de las disposiciones legislativas y de las necesidades particulares relativas al transporte
de mercancías peligrosas en el momento de elegir y utilizar subcontratistas u otros participantes;
- la verificación de que el personal asignado a la expedición, al transporte de las mercancías peligrosas o
al embalaje, al llenado, a la carga o descarga de estas mercancías disponga de procedimientos de
ejecución y de instrucciones detalladas;
- la implantación de acciones para la sensibilización respecto de los riesgos asociados al transporte de
las mercancías peligrosas o al embalaje, al llenado, a la carga o descarga de estas mercancías;
- la implantación de procedimientos de verificación que garanticen la presencia, a bordo de los medios de
transporte, de los documentos y equipos de seguridad que deban acompañar a los transportes, y la
conformidad de estos documentos y de estos equipos con la reglamentación;
- la implantación de procedimientos de verificación que garanticen la observancia de las disposiciones
relativas a las operaciones de embalaje, de llenado, de carga y descarga;
- la existencia del plan de protección previsto en 1.10.3.2.