Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68240
d) Tendrán, igualmente, carácter vinculante a nivel de subconcepto los créditos
afectados financiados con recursos de naturaleza condicionada; los créditos dotados con
fondos propios destinados a la cofinanciación de los anteriores; y, los créditos con
financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo
Social Europeo, de la Iniciativa de Garantía Juvenil, del Fondo Social Europeo Plus, del
Fondo de Compensación Interterritorial y de los fondos vinculados al plan comunitario de
recuperación «Next Generation EU».
No obstante, cuando existan diversas aplicaciones presupuestarias asociadas a un
mismo fondo la vinculación entre ellas será la que corresponda a los créditos en función
de la naturaleza del gasto, según se establece en el artículo 46.3 del texto refundido de
la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en este artículo con carácter general.
Asimismo, a los únicos efectos de lo dispuesto en el artículo 48 del texto refundido de
la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la vinculación de los créditos con financiación
específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social
Europeo, de la Iniciativa de Garantía Juvenil, del Fondo Social Europeo Plus y del Fondo
de Compensación Interterritorial será la que corresponda en función de la naturaleza del
gasto, según se establece en la mencionada legislación y en este artículo con carácter
general.
3. Los créditos comprendidos en el capítulo 1 «Gastos de personal» del
presupuesto de gastos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tendrán carácter
vinculante a nivel de capítulo, según su clasificación orgánica y funcional, excepto:
4. En todo caso, tienen carácter vinculante, con el nivel de desagregación
económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a
atenciones protocolarias y representativas, así como los declarados ampliables en el
artículo 12, excepto los correspondientes a los capítulos 3 «Gastos financieros», y 9
«Pasivos financieros».
5. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá
establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos
que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria.
6. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente ley
no excusa, en ningún caso, de la contabilización del gasto, que se hará en la estructura
presupuestaria correspondiente con la máxima desagregación. Además, se reflejará el
proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar transferencias corrientes y de capital,
así como inversiones reales u otro tipo de gastos para los que se establezca la
obligación de incorporar proyectos de gasto de conformidad con el artículo 50.2 de la
Orden 26/2023, de 8 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Plan General de
Contabilidad Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el
marco operatorio de la contabilidad pública.
Artículo 10.
Principios generales de las modificaciones de los créditos presupuestarios.
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto
en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, salvo en aquellos
extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.
cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es
a) Los créditos del concepto de la clasificación económica 185 «Retribuciones de
otro personal estatutario temporal», que vincularán a nivel de concepto.
b) Los créditos del subconcepto 15220 «Productividad tipo III», que vincularán a
ese nivel de desagregación.
c) Los créditos destinados, por un lado, a las retribuciones del personal funcionario
interino para programas temporales o para sustituciones, y por otro, a las retribuciones
del personal laboral temporal por sustitución que, de conformidad con el apartado 2.c).
1.º, vincularán a nivel de subconcepto.
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 68240
d) Tendrán, igualmente, carácter vinculante a nivel de subconcepto los créditos
afectados financiados con recursos de naturaleza condicionada; los créditos dotados con
fondos propios destinados a la cofinanciación de los anteriores; y, los créditos con
financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo
Social Europeo, de la Iniciativa de Garantía Juvenil, del Fondo Social Europeo Plus, del
Fondo de Compensación Interterritorial y de los fondos vinculados al plan comunitario de
recuperación «Next Generation EU».
No obstante, cuando existan diversas aplicaciones presupuestarias asociadas a un
mismo fondo la vinculación entre ellas será la que corresponda a los créditos en función
de la naturaleza del gasto, según se establece en el artículo 46.3 del texto refundido de
la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en este artículo con carácter general.
Asimismo, a los únicos efectos de lo dispuesto en el artículo 48 del texto refundido de
la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la vinculación de los créditos con financiación
específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social
Europeo, de la Iniciativa de Garantía Juvenil, del Fondo Social Europeo Plus y del Fondo
de Compensación Interterritorial será la que corresponda en función de la naturaleza del
gasto, según se establece en la mencionada legislación y en este artículo con carácter
general.
3. Los créditos comprendidos en el capítulo 1 «Gastos de personal» del
presupuesto de gastos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tendrán carácter
vinculante a nivel de capítulo, según su clasificación orgánica y funcional, excepto:
4. En todo caso, tienen carácter vinculante, con el nivel de desagregación
económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a
atenciones protocolarias y representativas, así como los declarados ampliables en el
artículo 12, excepto los correspondientes a los capítulos 3 «Gastos financieros», y 9
«Pasivos financieros».
5. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá
establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos
que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria.
6. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente ley
no excusa, en ningún caso, de la contabilización del gasto, que se hará en la estructura
presupuestaria correspondiente con la máxima desagregación. Además, se reflejará el
proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar transferencias corrientes y de capital,
así como inversiones reales u otro tipo de gastos para los que se establezca la
obligación de incorporar proyectos de gasto de conformidad con el artículo 50.2 de la
Orden 26/2023, de 8 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Plan General de
Contabilidad Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el
marco operatorio de la contabilidad pública.
Artículo 10.
Principios generales de las modificaciones de los créditos presupuestarios.
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto
en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, salvo en aquellos
extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.
cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es
a) Los créditos del concepto de la clasificación económica 185 «Retribuciones de
otro personal estatutario temporal», que vincularán a nivel de concepto.
b) Los créditos del subconcepto 15220 «Productividad tipo III», que vincularán a
ese nivel de desagregación.
c) Los créditos destinados, por un lado, a las retribuciones del personal funcionario
interino para programas temporales o para sustituciones, y por otro, a las retribuciones
del personal laboral temporal por sustitución que, de conformidad con el apartado 2.c).
1.º, vincularán a nivel de subconcepto.