Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-10208)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 68241

2. Las modificaciones presupuestarias que conforme a lo dispuesto en el texto
refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en la presente ley corresponda
autorizar, bien al Consejo de Gobierno, bien a la persona titular de la consejería
competente en materia de hacienda, requerirán el informe preceptivo y vinculante de la
dirección general competente en materia de presupuestos como último trámite antes de
su autorización.
Asimismo, requerirán dicho informe, como último trámite antes de su autorización,
aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos referidos en el
artículo 9.2.d) cuya autorización corresponda a las personas titulares de las consejerías
y de los órganos con dotaciones presupuestarias diferenciadas.
3. Toda modificación en los créditos del presupuesto se tramitará a través de un
expediente en el que se reflejará expresamente la sección, el órgano gestor, el
programa, el artículo, el concepto, el subconcepto y el proyecto de gasto, en su caso,
afectados por la misma, con independencia del nivel de vinculación de los créditos
afectados, así como las razones que justifiquen la propuesta de modificación.
Asimismo, todas aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos
correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial, al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural, al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y a los créditos del Fondo
Europeo Agrícola de Garantía, incluirán en el expediente un informe no vinculante del
órgano responsable de la gestión de los fondos ante la autoridad estatal o comunitaria
que se pronuncie sobre la repercusión en la senda de ingresos y gastos previstos, sobre
su distribución temporal y sobre la conveniencia o no de realizar dicha modificación.
4. La consejería competente en materia de hacienda podrá determinar los
requisitos procedimentales adicionales que considere convenientes para la tramitación
de las modificaciones presupuestarias.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las competencias en materia de
modificaciones de crédito, tanto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, como en el articulado de esta ley, los expedientes de modificaciones de
crédito en las diferentes secciones de los Presupuestos Generales de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha que afecten a las transferencias o aportaciones de
cualquier naturaleza a favor de los sujetos enumerados en el artículo 1.1, letras e) y f),
así como de aquellos sujetos a los que se refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación
de elaborar presupuestos de explotación y capital, cuya autorización no corresponda al
Consejo de Gobierno, deberán ser autorizados por la persona titular de la consejería
competente en materia de hacienda.
Dichos expedientes deberán incluir las repercusiones que las citadas modificaciones
puedan producir en el presupuesto de explotación o de capital y, en su caso, en el
programa de actuaciones, inversión y financiación de la respectiva empresa o fundación.
2. Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en
más del 20 por ciento el presupuesto inicial de explotación o de capital de los sujetos a
los que se refiere el apartado 1, la modificación de crédito deberá acordarla el Consejo
de Gobierno, a propuesta de la consejería a la que estén adscritos.
3. A los efectos previstos en el apartado 2, se entenderá como presupuesto inicial
de explotación o de capital el resultante de la aprobación definitiva de los Presupuestos
Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por las Cortes regionales.
Artículo 12.

Créditos ampliables.

1. Tienen carácter ampliable, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del texto
refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y, hasta el límite de las
obligaciones que se reconozcan en el ejercicio corriente o de las necesidades que

cve: BOE-A-2025-10208
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Normas específicas sobre las modificaciones de crédito que afecten a los
sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo.