Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10265)
Resolución de 12 de mayo de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Comité de Energía Nuclear del Foro Nuclear, para colaborar en la realización de actividades relativas al proyecto internacional «Component Operational Experience, Degradation and Ageing Programme».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68555
proyecto CODAP, cuya vigencia finalizó en diciembre de 2017; y en la cuarta fase del
proyecto CODAP, cuya vigencia finalizó en diciembre de 2023.
Séptimo.
Que el acuerdo internacional del proyecto CODAP requiere la documentación de
sucesos de fallos en tubería y degradaciones de componentes metálicos pasivos y
tuberías de HDPE (High-Density PolyEthylene-polietileno de alta densidad) o similar
(poliméricas), que se van incorporando a la base de datos a medida que éstos tienen
lugar, consolidando así el derecho de acceso de las partes a la base de datos completa y
a todos los informes generados en el seno de este proyecto internacional.
Octavo.
Que las partes consideran que la mejor manera de cumplir con este requisito del
acuerdo internacional es la de establecer un protocolo de funcionamiento respaldado por
un acuerdo entre las mismas.
Noveno.
Que las partes consideran que la colaboración entre ellas en este campo contribuirá
al mejor cumplimiento de los objetivos propios de cada una de ellas, y aumentará el
conocimiento científico y técnico en este ámbito en beneficio de ambas partes.
Conforme con lo anterior, ambas partes formalizan el presente convenio con sujeción
a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer los términos y condiciones en que las
partes colaborarán a efectos de que las centrales nucleares españolas aporten los
sucesos de fallos en tubería y de degradaciones de componentes metálicos pasivos y
tuberías plásticas a la base de datos del proyecto CODAP de la NEA/OECD, de acuerdo
con el acuerdo internacional suscrito por el CSN con la NEA que se adjunta como anexo
al presente convenio. A estos efectos, el anexo del presente convenio se considera parte
integrante del presente convenio.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
– Aportar a la NEA/OCDE la cuota de participación de España en el proyecto
CODAP mientras dure dicha participación.
– Designar una persona para la coordinación nacional del proyecto CODAP que
represente a España en las reuniones del Grupo de Trabajo del proyecto internacional.
– Dicha persona asistirá a las reuniones del Grupo de Trabajo del proyecto
internacional, y mantendrá una participación activa en el proyecto. No obstante, se podrá
designar a otras personas del CSN y del CEN para colaborar en la realización de estas
actividades.
– Facilitar al CEN copias actualizadas de la base de datos que se genera en el
proyecto CODAP, así como en la base de conocimiento, y los informes que se generen
dentro del proyecto sobre las aplicaciones y usos de dicha base de datos.
– Designar a sus representantes en el Comité de Dirección del Proyecto que se
describe en la cláusula cuarta.
cve: BOE-A-2025-10265
Verificable en https://www.boe.es
Son obligaciones del CSN dentro de este convenio:
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68555
proyecto CODAP, cuya vigencia finalizó en diciembre de 2017; y en la cuarta fase del
proyecto CODAP, cuya vigencia finalizó en diciembre de 2023.
Séptimo.
Que el acuerdo internacional del proyecto CODAP requiere la documentación de
sucesos de fallos en tubería y degradaciones de componentes metálicos pasivos y
tuberías de HDPE (High-Density PolyEthylene-polietileno de alta densidad) o similar
(poliméricas), que se van incorporando a la base de datos a medida que éstos tienen
lugar, consolidando así el derecho de acceso de las partes a la base de datos completa y
a todos los informes generados en el seno de este proyecto internacional.
Octavo.
Que las partes consideran que la mejor manera de cumplir con este requisito del
acuerdo internacional es la de establecer un protocolo de funcionamiento respaldado por
un acuerdo entre las mismas.
Noveno.
Que las partes consideran que la colaboración entre ellas en este campo contribuirá
al mejor cumplimiento de los objetivos propios de cada una de ellas, y aumentará el
conocimiento científico y técnico en este ámbito en beneficio de ambas partes.
Conforme con lo anterior, ambas partes formalizan el presente convenio con sujeción
a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer los términos y condiciones en que las
partes colaborarán a efectos de que las centrales nucleares españolas aporten los
sucesos de fallos en tubería y de degradaciones de componentes metálicos pasivos y
tuberías plásticas a la base de datos del proyecto CODAP de la NEA/OECD, de acuerdo
con el acuerdo internacional suscrito por el CSN con la NEA que se adjunta como anexo
al presente convenio. A estos efectos, el anexo del presente convenio se considera parte
integrante del presente convenio.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
– Aportar a la NEA/OCDE la cuota de participación de España en el proyecto
CODAP mientras dure dicha participación.
– Designar una persona para la coordinación nacional del proyecto CODAP que
represente a España en las reuniones del Grupo de Trabajo del proyecto internacional.
– Dicha persona asistirá a las reuniones del Grupo de Trabajo del proyecto
internacional, y mantendrá una participación activa en el proyecto. No obstante, se podrá
designar a otras personas del CSN y del CEN para colaborar en la realización de estas
actividades.
– Facilitar al CEN copias actualizadas de la base de datos que se genera en el
proyecto CODAP, así como en la base de conocimiento, y los informes que se generen
dentro del proyecto sobre las aplicaciones y usos de dicha base de datos.
– Designar a sus representantes en el Comité de Dirección del Proyecto que se
describe en la cláusula cuarta.
cve: BOE-A-2025-10265
Verificable en https://www.boe.es
Son obligaciones del CSN dentro de este convenio: