Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10265)
Resolución de 12 de mayo de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Comité de Energía Nuclear del Foro Nuclear, para colaborar en la realización de actividades relativas al proyecto internacional «Component Operational Experience, Degradation and Ageing Programme».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68556
Son obligaciones del CEN dentro de este convenio:
– Aportar la información sobre los todos los sucesos de fallos de tubería y de
degradaciones de componentes metálicos pasivos y tubería poliméricas ocurridos en las
centrales españolas que queden dentro del alcance que se delimita en el anexo del
presente convenio, e incluirlos en la base de datos utilizando los mecanismos
establecidos para ello.
– Colaborar en la elaboración de trabajos que se desarrollen en el proyecto CODAP,
como son los informes específicos de materias de interés.
– Aceptar las condiciones y obligaciones que le pudieran ser de aplicación como
consecuencia de la participación española en el proyecto CODAP, cuyos Términos y
Condiciones se incluyen como anexo del presente convenio.
– Designar un representante de cada central nuclear, que será el responsable de la
introducción en la base de datos de los sucesos ocurridos en su central.
– Designar a sus representantes en el Comité de Dirección del Proyecto que se
describe en la cláusula cuarta.
Tercera.
Responsabilidad.
Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes en este convenio y, en su caso, los
criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, se determinarán
teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Cuarta.
Obligaciones económicas.
El presente convenio no comporta ninguna obligación económica para ninguna de las
partes.
Quinta. Seguimiento del convenio.
– Revisar los sucesos que se han cargado en la base de datos desde la anterior
reunión del Comité, y analizar los que se hayan identificado para su próxima
introducción.
– Proponer las acciones que deban ejecutarse en común, y se deriven de las
obligaciones asumidas en el presente convenio.
– Adoptar las decisiones necesarias para la buena marcha y gestión de cada
actividad.
– Resolver las dudas y controversias a que den lugar la interpretación o aplicación
del presente convenio.
Los integrantes del Comité de Dirección serán designados por las partes tras la firma
del presente convenio.
cve: BOE-A-2025-10265
Verificable en https://www.boe.es
EL seguimiento y gestión del convenio se realizará mediante el Comité de Dirección
del Proyecto CODAP, al que se encomienda con carácter general la realización de las
acciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el presente
convenio.
El Comité de Dirección estará formado por dos representantes de cada una de las
partes. Uno de los representantes del CSN será quien ejerza la coordinación nacional del
proyecto CODAP, y actuará ejerciendo la presidencia del Comité. Los representantes
podrán asesorarse por los expertos que consideren oportuno, quienes podrán participar
en las reuniones del Comité con voz, pero sin voto.
El Comité de Dirección se reunirá al menos con una periodicidad anual.
De forma específica, el Comité de Dirección realizará las siguientes funciones:
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68556
Son obligaciones del CEN dentro de este convenio:
– Aportar la información sobre los todos los sucesos de fallos de tubería y de
degradaciones de componentes metálicos pasivos y tubería poliméricas ocurridos en las
centrales españolas que queden dentro del alcance que se delimita en el anexo del
presente convenio, e incluirlos en la base de datos utilizando los mecanismos
establecidos para ello.
– Colaborar en la elaboración de trabajos que se desarrollen en el proyecto CODAP,
como son los informes específicos de materias de interés.
– Aceptar las condiciones y obligaciones que le pudieran ser de aplicación como
consecuencia de la participación española en el proyecto CODAP, cuyos Términos y
Condiciones se incluyen como anexo del presente convenio.
– Designar un representante de cada central nuclear, que será el responsable de la
introducción en la base de datos de los sucesos ocurridos en su central.
– Designar a sus representantes en el Comité de Dirección del Proyecto que se
describe en la cláusula cuarta.
Tercera.
Responsabilidad.
Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes en este convenio y, en su caso, los
criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, se determinarán
teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Cuarta.
Obligaciones económicas.
El presente convenio no comporta ninguna obligación económica para ninguna de las
partes.
Quinta. Seguimiento del convenio.
– Revisar los sucesos que se han cargado en la base de datos desde la anterior
reunión del Comité, y analizar los que se hayan identificado para su próxima
introducción.
– Proponer las acciones que deban ejecutarse en común, y se deriven de las
obligaciones asumidas en el presente convenio.
– Adoptar las decisiones necesarias para la buena marcha y gestión de cada
actividad.
– Resolver las dudas y controversias a que den lugar la interpretación o aplicación
del presente convenio.
Los integrantes del Comité de Dirección serán designados por las partes tras la firma
del presente convenio.
cve: BOE-A-2025-10265
Verificable en https://www.boe.es
EL seguimiento y gestión del convenio se realizará mediante el Comité de Dirección
del Proyecto CODAP, al que se encomienda con carácter general la realización de las
acciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el presente
convenio.
El Comité de Dirección estará formado por dos representantes de cada una de las
partes. Uno de los representantes del CSN será quien ejerza la coordinación nacional del
proyecto CODAP, y actuará ejerciendo la presidencia del Comité. Los representantes
podrán asesorarse por los expertos que consideren oportuno, quienes podrán participar
en las reuniones del Comité con voz, pero sin voto.
El Comité de Dirección se reunirá al menos con una periodicidad anual.
De forma específica, el Comité de Dirección realizará las siguientes funciones: