Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10265)
Resolución de 12 de mayo de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Comité de Energía Nuclear del Foro Nuclear, para colaborar en la realización de actividades relativas al proyecto internacional «Component Operational Experience, Degradation and Ageing Programme».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Viernes 23 de mayo de 2025
Sexta.

Sec. III. Pág. 68557

Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes,
a través del Comité de Dirección indicado en la cláusula anterior, mediante la suscripción
de una adenda al mismo, formalizada con el acuerdo unánime de las partes antes de la
finalización del convenio.
Séptima.

Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo previsto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El presente convenio está sujeto al derecho administrativo. La interpretación del
convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las partes.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las partes, en el seno del Comité de Dirección establecido en la cláusula
quinta mediante diálogo y negociación entre sus miembros. Si no fuera posible alcanzar
un acuerdo, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
En defecto de lo estipulado en el presente convenio, será supletoriamente aplicable
lo pactado en el Acuerdo de Colaboración en Materia de Investigación y Desarrollo
suscrito entre ambas partes y citado en el primer expositivo.
Octava.

Confidencialidad.

Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a
los datos y resultados obtenidos en aplicación de este convenio, por lo que asumen de
buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas
organizaciones. Las partes se comprometen a cumplir con las disposiciones sobre la
información propietaria contenidas en los Términos y Condiciones de funcionamiento del
proyecto CODAP que se incluyen en el anexo.
Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor una vez finalizado el
presente convenio.
La aplicación en otros proyectos de los conocimientos adquiridos por las partes como
consecuencia de su participación en este proyecto no estará restringida por ninguna
condición adicional.
Novena.

Propiedad de los resultados.

Décima. Vigencia y prórroga.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Permanecerá en vigor desde el
día de su registro y hasta el 31 de diciembre de 2026. Esta duración cubre la quinta fase
del proyecto CODAP actualmente en curso.

cve: BOE-A-2025-10265
Verificable en https://www.boe.es

Las actividades que se realicen dentro del alcance de este convenio consisten en el
tratamiento de la información de determinados sucesos seleccionados para su inclusión
en la base de datos del proyecto CODAP, sin que se vaya a generar otro tipo de
resultados. La información que se proporcione a la base de datos es propiedad de las
centrales nucleares españolas, y quedará protegida conforme a lo expuesto en el
apartado «PROPIETARY INFORMATION» de los Términos y Condiciones de
funcionamiento del proyecto CODAP que se incluyen como anexo al presente convenio.