Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10246)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Murcia n.º 8 a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdo de cesión onerosa entre Ayuntamiento y Fundación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68436
caso) mediante la oportuna estipulación negocial en tal sentido, dentro de los límites
legales -artículos 1255 del Código Civil, aplicable en este punto al contrato
administrativo, como ocurre en los casos de alteración del plazo legal por pacto, o la
posposición a hipoteca futura (vid. Resoluciones de 10 de diciembre de 2014 y 7 de
noviembre de 2023)-, y que existe un procedimiento judicial en curso que tiene por objeto
dilucidar esta cuestión.
Esta Dirección General ha acordado desestimar parcialmente el recurso y confirmar
la calificación impugnada únicamente en cuanto al primero de defectos expresados en la
calificación y estimarlo, con revocación de la calificación, en cuanto a los tres restantes
defectos, en los términos que resultan de los anteriores fundamentos jurídicos.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-10246
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de abril de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 124
Viernes 23 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68436
caso) mediante la oportuna estipulación negocial en tal sentido, dentro de los límites
legales -artículos 1255 del Código Civil, aplicable en este punto al contrato
administrativo, como ocurre en los casos de alteración del plazo legal por pacto, o la
posposición a hipoteca futura (vid. Resoluciones de 10 de diciembre de 2014 y 7 de
noviembre de 2023)-, y que existe un procedimiento judicial en curso que tiene por objeto
dilucidar esta cuestión.
Esta Dirección General ha acordado desestimar parcialmente el recurso y confirmar
la calificación impugnada únicamente en cuanto al primero de defectos expresados en la
calificación y estimarlo, con revocación de la calificación, en cuanto a los tres restantes
defectos, en los términos que resultan de los anteriores fundamentos jurídicos.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-10246
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de abril de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X